REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 163°
SOLICITUD: Nº8342
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬25-19102022
SOLICITANTE: YAJAIRA ROMAN PEREZ, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.650.968
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YAJAIRA ROMAN PEREZ, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.650.968, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: certificado de empadronamiento N°CE001317, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, emanada del Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: NICHOLE ANGERLIN RODRIGUEZ ROJAS y WUILIAN RAFAEL BOLIVAR QUIÑONES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.473.011 y V-20.356.180, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: YAJAIRA ROMAN PEREZ mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V-20.650.968, sobre unas bienhechurías levantadas en un Lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con una extensión de terrenos que mide: OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (88,80mts2) ubicado en: Avenida Principal Francisco de Miranda II, Local Comercial Nº1, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 14.80Mts. Con Callejón sin nombre; SUR: En 14.80 Mts. Con Avenida principal Francisco de Miranda II, en medio que es su frente; ESTE: En 6.00 con local comercial; OESTE: En 6.00Mts. Con vía de acceso a prados, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del Dos Mil veintidós (2022)
LA JUEZA.
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.

LA SECRETARIA.
ABG: CARLIZ MALDONADO.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA.
ABG: CARLIZ MALDONADO.

SOLICITUD Nº8342
YCGG/CM/YGC