REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 20 de Octubre de 2022
Años 212° y 163°
SOLICITUD: Nº8332
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬27-20102022
SOLICITANTE: BARROSO OBISPO JOSE JOSE FRANCISCO, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.148.265
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: BARROSO OBISPO JOSE JOSE FRANCO, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.148.265 conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE001130, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: CABANILLAS SOTILLO ANAIXA Y ALVAREZ DE FLORES JENIFER BIBIANA, titulares de las cédulas de identidad N°V-16.734.347 y N°E-84.275.722, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: BARROSO OBISPO JOSE JOSE FRANCO, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.148.265, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (61,20mts2) ubicado en: Calle Andrés Eloy Blanco, Casa Nº20-A, Sector Pueblo Nuevo, Magdaleno, Municipio Zamora Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 10,20 Mts. Con Calle Andrés Eloy Blanco que es su frente; SUR: En 10,20 Mts. Con Casa que es/ o fue de la Familia Castillo; ESTE: En 6,00 Mts. Con Casa que es/ o fue de la familia Carias; OESTE: En 6,00 Mts. Con Casa que es/ o fue de la Familia Yanez, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del Dos Mil veintidós (2022).
LA JUEZA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO
SOLICITUD Nº8332
GCGB/CM/VF.
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