REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA,.
Villa de Cura, 26 de Octubre de 2022
Años 212° y 163
SOLICITUD Nº8349
SENTENCIA N° 31-26102022
SOLICITANTE: YENIRETH JOSEFINA AVILA SOLIS y YESSEBEL JOSEFINA AVILA SOLIS, venezolanas, mayores edad, solteras, titulares de las cédula de identidad Nro. V-19.912.298 y V-23.423.923.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: YENIRETH JOSEFINA AVILA SOLIS y YESSEBEL JOSEFINA AVILA SOLIS, venezolanas, mayores edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad N°V-19.912.298, N°V-23.423.923, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE001195, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: CONTRERAS CARVAJAL ZUKEILY AREADNET y LOPEZ CARDOZO GREGORIO DOMINGO titulares de las cédulas de identidad N°V-26.765.120 y N°V- 6.457.576 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de las ciudadanas: YENIRETH JOSEFINA AVILA SOLIS y YESSEBEL JOSEFINA AVILA SOLIS, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-19.912.298, V-23.423.923, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: CIEN METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (100,66mts2) ubicado en: Calle 03 c/c Calle Principal Nº 73, Sector Maritza RONDON, Parroquia San Francisco, Municipio Zamora, Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 8,90 Mts. Con Calle Nº03 que es su frente; SUR: En 10,80 Mts. Con Casa que es/ o fue de la Familia Laya; ESTE: En 10,22 Mts. Con Calle principal; OESTE: En 10,22 Mts. Con Casa que es/ o fue de la Familia Álvarez, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del Dos Mil veintidós (2022).
LA JUEZA.
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA

LA SECRETARIA.
ABOG: CARLIZ MALDONADO.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (15) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA.
ABOG: CARLIZ MALDONADO.
SOLICITUD Nº8349
GCGB/CM/VF.