REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 26 de Octubre de 2022
Años 212° y 163°
SOLICITUD Nº8358
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬33-26102022
SOLICITANTE: JOSE MANUEL ROMERO VIVAS, venezolano, mayor edad, soltero, titulares de las cédula de identidad Nro. V-20.819.360
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE MANUEL ROMERO VIVAS venezolano, mayor edad, soltero, titulares de las cédula de identidad Nro. V-20.819.360 conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Gaceta (INTI), certificado de empadronamiento N°CE000790, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: CABANILLAS SOTILLO ANAIXA y NUÑES BOLIVAR NELSON JESUS titulares de las cédulas de identidad N°V16.734.347 y N°V15.651.720, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: JOSE MANUEL ROMERO VIVAS venezolano, mayor edad, soltero, titulares de las cédula de identidad Nro. V-20.819.360, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: TRECIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (355,71mts2) ubicado en: Calle Bolívar Nº58-A Sector Magdaleno Municipio Zamora, Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 16,70 Mts. Con Casa que es/ o fue de Flor Maria Villafañe; SUR: En 16,70 Mts. Con calle Bolívar que es su frente; ESTE: En 21,60 Mts. Con casa que es/ o fue de Ramón Navas; OESTE: En 21,60Mts. Con Casa que es/ o fue de Zenobia Gonzalez, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del Dos Mil veintidós (2022).
LA JUEZA.
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.

LA SECRETARIA.
ABOG: CARLIZ MALDONADO.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA.
ABOG: CARLIZ MALDONADO.



SOLICITUD Nº8358
GCGB/CM/VF.