REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 163°
SOLICITUD Nº8356
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬34-27112022
SOLICITANTE: MIGUELANGEL JUNIOR CAMACHO ALVARADO, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.273.039
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MIGUELANGEL JUNIOR CAMACHO ALVARADO venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.273.039, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE001363, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: QUIORMAN MAURA CARIDADA MONTEVIDEO UZCATEGUI Y FRANCISCO JOSE MAURA PALMA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.115.283 y V-7.294.068, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: MIGUELANGEL JUNIOR CAMACHO ALVARADO Venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nros. V-17.273.039, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: CUATROCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (401,50mts2) ubicado en Sector Guayabal, Pasaje América Nº17, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 10.60+8.20 Mts. Con Canal; SUR: En 28.00 Mts. Con canal; ESTE: En 11.70+9.30 con pasaje América su frente; OESTE: En 14,80Mts. Con Canal, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre (10) del Dos Mil veintidós (2022)
LA JUEZ.
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA.
ABG. CARLIZ MALDONADO.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA.
ABG. CARLIZ MALDONADO.
SOLICITUD Nº8356
YCGG/CM/YGC
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