REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
209° y 161°
SOLICITUD Nº8352
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬37-28102022
SOLICITANTE(S): JOSE PEREZ SCHILLER, ALICIA PEREZ SCHILLER, MARCOS PEREZ SCHILLER, CESAR PEREZ SCHILLER, FRANKLIN PEREZ SCHILLER, Y BEATRIZ SCHILLER DE PEREZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-10.344.835, V-11.687.167, V-13.116.233, V-14.637.330, V-17.891.211 y V-13.277.779, respectivamente.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por el Ciudadano: JOSE PEREZ SCHILLER venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.344.835, ALICIA PEREZ SCHILLER, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.687.167, MARCOS PEREZ SCHILLER, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.116.233, CESAR PEREZ SCHILLER, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.637.330, FRANKLIN PEREZ SCHILLER, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.891.211, y BEATRIZ SCHILLER DE PEREZ , Venezolana, Viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.277.779,respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: JOSEFINA PALAZZOLO LEON, inpreabogado Nº 146.489, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por parroquia catedral, municipio Valencia, estado Carabobo, bajo el Nº 96, Tomo I, De fecha 09 de Agosto del 1.992, acta de Nacimiento expedidas por el Registro Civil municipio Candelaria, del Estado Carabobo, Nº 994, año 1.976, , acta de Nacimiento expedidas por el Registro Civil municipio Miguel Peña, del Estado Carabobo, Nº 128, año 1.983, acta de Nacimiento expedidas por el Registro Civil municipio Miguel Peña, del Estado Carabobo, Nº 129, año 1.983, acta de Nacimiento expedidas por el Registro Civil municipio Miguel Peña, del Estado Carabobo, Nº 1530, año 1.987, acta de Nacimiento expedidas por el Registro Civil municipio Candelaria, del Estado Carabobo, Nº 3364 año 1.973. Documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de las ciudadanas: SANDRA GISELA BLANCO FRANCO, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad N° V-8.823.783 y NANCY ELENA RIVAS, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 8.822.184. Este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: JOSE PEREZ SCHILLER, ALICIA PEREZ SCHILLER, MARCOS PEREZ SCHILLER, CESAR PEREZ SCHILLER, FRANKLIN PEREZ SCHILLER, Y BEATRIZ SCHILLER DE PEREZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-10.344.835, V-11.687.167, V-13.116.233, V-14.637.330, V-17.891.211, V-13.277.779, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: CESAREO PEREZ ARROCHA, quien en vida era de nacionalidad Venezolano; mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-11.942.630, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre (10) del dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA.
ABG. CARLIZ MALDONADO.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Quince (15) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA.
ABG. CARLIZ MALDONADO.
Solicitud N° 8352
GCGB/CM/AR