REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 163°
SOLICITUD Nº8354
SENTENCIA N°¬¬¬¬39 -28102022
SOLICITANTE(S): MARIA EMMA PEREZ ARROCHA, ELIZABETH PEREZ ARROCHA, MARLENY PEREZ ARROCHA, JOSE PEREZ SCHILLER, CESAR PEREZ SCHILLER, MARCOS PEREZ SCHILLER, ALICIA PEREZ SCHILLER, BEATRIZ SCHILLER DE PEREZ, Venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-7.106.150, V-7.83.528, V-8.822.799, V-10.344.835, V-14.637.330, V-13.116.233, V-11.687.167, V-13.277.779, respectivamente.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por los Ciudadanos: MARIA EMMA PEREZ ARROCHA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.106.150, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de las ciudadanas ELIZABETH PEREZ ARROCHA y MARLENY PEREZ ARROCHA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.283.528 y V-8.822.799 respectivamente, según consta de poder General de administración y Disposición que le fuere conferido por ante la notaria publica cuarta de valencia, estado Carabobo en fecha 02 de agosto de 2016, bajo el Nro. 13, Tomo 217, Folio 46 hasta 49, y posteriormente registrado en el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 16 de Julio de 2019, inscrito bajo el Nro. 28, folio 258 del Tomo 2, del protocolo de transcripción del año 2019, y JOSE PEREZ SCHILLER, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.344.835,actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos CESAR PEREZ SCHILLER, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.637.330, según consta de poder General de administración y disposición que le fuere otorgado en Tenerife, España, por ante la notaria de Dña. Lucila Rojo Del Corral en fecha 10 de febrero de 2010, bajo el Nº 173, legalizado en el consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Santa Cruz de Tenerife, en fecha 12 de Febrero de 2010, bajo el Nº 588, Islas Canarias, España, y posteriormente registrado en fecha 12 de septiembre de 2018, por ante el Registro Público del Municipio Zamora del estado Aragua, bajo el Nº 32, folio 221, del Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del año 2018; MARCOS PEREZ SCHILLER, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.116.233, según consta de poder General de administración y disposición que le fuere otorgado en fecha 4 de Enero de 2016, por ante la notaria de PABLO POL SEIJAS, bajo el Nº 4, debidamente legalizado en fecha 4 de Enero de 2016 y registrado en el Registro Público del Municipio Zamora del estado Aragua, en fecha 12 de Septiembre de 2018, inscrito bajo el Nº 31, folio 209, del Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del año 2018, ALICIA PEREZ SCHILLER, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.687.167.
Según se evidencia de Poder General de Administración y Disposición que le fuere otorgado por ante la Notaria Pública de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico. En fecha 26 de Marzo de 2010, inserto bajo Nº 19, Tomo 36 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y posteriormente Registrado en el registro Público del Municipio Zamora del Estado Aragua en fecha 12 de septiembre de 2018, bajo el Número 33 folios 233, Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del año 2018; Y como apoderado especial de su madre la ciudadana BEATRIZ SCHILLER DE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº13.277.779, según se consta de Poder Especial de Administración y Disposición que le fuere otorgado por ante la Notaria Pública de la Victoria, Estado Aragua, en fecha 9 de Julio de 2019, inserto bajo Nº 22, Tomo 62, folios 66 hasta el 68 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y posteriormente Registrado en el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Aragua en fecha 05 de Agosto de 2019, bajo el Número 46 folios 331, Tomo 2 del Protocolo de Transcripción correspondiente al año 2019 debidamente asistido por la abogada en ejercicio: JOSEFINA PALAZZOLO LEON, inpreabogado Nº 146.489, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por parroquia catedral, municipio Valencia, Estado Carabobo, bajo el Nº 13, Folio 7, del año 1.984, acta de Nacimiento expedidas por el Registro Civil municipio Juan Germán Roscio, Nº 1256, año 1.974, acta de Nacimiento expedidas por el Registro Civil municipio Santa Rosa, del Estado Carabobo, Nº 1188, año 1.976, acta de Nacimiento expedidas por el Registro Civil del municipio Zamora, del Estado Aragua, Nº 538, año 1.960, acta de Nacimiento expedidas por el Registro Civil del municipio Zamora, del Estado Aragua, Nº 819, año 1.966, acta de matrimonio de los ciudadanos; JUAN PEREZ HERRERA Y AGUSTINA ARROCHA CONCEPCION, bajo el Nº 186 del año 1.971, acta de defunción emanada de La Parroquia Catedral, Municipio Valencia, Estado Carabobo, Nº96, tomo I, DEL AÑO 1.992, acta de Nacimiento expedidas por el Registro Civil municipio Candelaria, del Estado Carabobo, Nº 3364 año 1.973. acta de Nacimiento expedidas por el Registro Civil municipio Miguel Peña, del Estado Carabobo, Nº 129, año 1.983, Registro Civil municipio Miguel Peña, del Estado Carabobo, Nº 128, año 1.983, acta de Nacimiento expedidas por el Registro Civil municipio Miguel Peña, del Estado Carabobo, Nº 994, año 1.976, acta de Nacimiento expedidas por el Registro Civil municipio tocuyito, del Estado Carabobo, Nº 1530, año 1.987, Acta De Defunción, expedidas por el Registro Civil municipio Candelaria, del Estado Carabobo, Nº 116, tomo I, año 2012, declaración sucesoral JUAN PEREZ HERRERA Nº 346, declaración sucesoral CESAREO PEREZ ARROCHA, declaración sucesoral FRANKLIN PEREZ SCHILLER, Documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de las ciudadanas: SANDRA GISELA BLANCO FRANCO, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad N° V-8.823.783 y NANCY ELENA RIVAS, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 8.822.184.
Este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: MARIA EMMA PEREZ ARROCHA, ELIZABETH PEREZ ARROCHA, MARLENY PEREZ ARROCHA, JOSE PEREZ SCHILLER, CESAR PEREZ SCHILLER, MARCOS PEREZ SCHILLER, ALICIA PEREZ SCHILLER, BEATRIZ SCHILLER DE PEREZ, Venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-7.106.150, V-7.83.528, V-8.822.799, V-10.344.835, V-14.637.330, V-13.116.233, V-11.687.167, V-13.277.779, y su esposa AGUSTINA ARROCHA DE PEREZ de nacionalidad Española, titular de la cedula de identidad NºE- 681.421, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: JUAN PEREZ HERRERA, quien en vida era de nacionalidad Venezolano; mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-2.850.275, por cuanto a la fecha de la presente solicitud, CESÁREO PÉREZ ARROCHA, se encuentra fallecido AB- INTESTATO, 09 de agosto de 1.992, según se evidencia en el acta de defunción Nº 96, tomo I, Expedida por la prefectura de la parroquia catedral, municipio Valencia del Estado Carabobo, siendo sus herederos su esposa BEATRIZ SCHILLER DE PEREZ, y sus hijos JOSE PEREZ SCHILLER, CESAR PEREZ SCHILLER, MARCOS PEREZ SCHILLER, ALICIA PEREZ SCHILLER, FRANKLIN PEREZ SCHILLER, aclarando que su hijo FRANKLIN PEREZ SCHILLER, falleció AB INTESTATO, en fecha 19/ 01/2012, según se evidencia en acta defunción Nº 116, tomo I, parroquia Candelaria, municipio Valencia del Estado Carabobo ,razón por la cual su única heredera es su madre BEATRIZ SCHILLER DE PEREZ, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre (10) del dos mil veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
Solicitud N° 8354
GCGB/CM/AR
|