REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 163°
SOLICITUD Nº8350
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬40-31102022
SOLICITANTE: ROSELYN LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.926.773.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSELYN LOPEZ GONZALEZ venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.926.773 conjuntamente con los recaudos anexos tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE001338 Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: PUMERO CARRIZALES RAFAEL JOSE Y COLMENARES OSORIO DANNY DANIEL, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.196.826 y V-14.861.232, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ROSELYN LOPEZ GONZALEZ Venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.926.773, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (185.70mts2) ubicado en Calle Dr. Morales, Norte Nº24-A, parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 13.43 Mts. Con casa que es de la familia Seijas; SUR: En 13,33 Mts. Con casa que es de la familia González; ESTE: En 13,88Mts. Con casa que es de la familia Maury; OESTE: En 13,88Mts.Calle Dr. Morales que es su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre (10) del Dos Mil veintidós (2022)
LA JUEZ.
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA.
ABG. CARLIZ MALDONADO.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (10) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA.
ABG. CARLIZ MALDONADO.
SOLICITUD Nº8350
YCGG/CM/YGC
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