REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 31 de OCTUBRE de 2022
Años 212° y 163°
SOLICITUD Nº8360
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬41 -31102022
SOLICITANTE: OLIVIA ENCARNACION DONAIRE APONTE, venezolana, mayor edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.322.466.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: OLIVIA ENCARNACION DONAIRE APONTE venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.322.466, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE001296, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: GUERERE DE PEREZ LOURDES GREGORIA y MENDOZA MORILLO JOSE ALBERTO, titulares de las cédulas de identidad N°V-10.704.223 y N°V-8.827.386 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: OLIVIA ENCARNACION DONAIRE APONTE mayor de edad divorciada, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.322.466, sobre unas bienhechurías levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105,00mts2) ubicado en Vereda 06, Casa Nº07, Sector 01, Urbanización Fundavilla I. Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 14,00 Mts. Con casa Nº09 de la vereda Nº06; SUR: En 14,00 Mts. Con aéreas verdes; ESTE: En 7,50 Mts. Con vereda 06 que es su frente; OESTE: En 7,50 Mts. Con Casa Nº02 de la Calle Nº 01 cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre del Dos Mil veintidós (2022).
LA JUEZA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO.
SOLICITUD Nº8360
GCGB/CM/VF.
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