REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 162°
SOLICITUD: Nº8317
SENTENCIA: N°¬¬¬¬¬5-5102022
SOLICITANTE: YONNY NIEVES ALFARO, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.037.319
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: YONNY NIEVES ALFARO venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.037.319, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000977, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: NIEVES GONZALEZ NANCY TOMASA Y PARRA ZARRAMERA ANTONIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.824.912 y V-8.820.005, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: YONNY NIEVES ALFARO mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.037.319, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (151,18mts2) ubicado en: Calle 09, Casa Nº380, Sector Santa Eduviges, Las Mercedes, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 10.65 Mts. Con Parcela ocupada; SUR: En 10,00 Mts. Con Calle 9, su frente; ESTE: En 14,65 con casa que es/o fue de la familia Hernández; OESTE: En 14,65Mts. Casa que es/o fue de la familia Guzmán, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del Dos Mil veintidós (2022).
LA JUEZA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BAR

LA SECRETARIA
ABG: CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG: CARLIZ MALDONADO

SOLICITUD Nº8317
YCGG/CM/YGC