REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, Veinte (20) de Octubre de 2022.
212º y 163º
EXPEDIENTE: N° TM-SS-1740-22
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
PARTE DEMANDANTE: ORIANNA MARÍA NIEVES MATINELLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°: V-18.083.066, domiciliada en Sector El Polvero, Callejón F, Casa N° 03, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
PARTE DEMANDADA: NORBERTO JOSÉ NUÑEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.083.883, domiciliado en la Provincia de Córdoba, Republica de Argentina.

ABOGADO (A) ASISTENTE: JEAN GARCÉS inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el N° 274.650.
I
NARRATIVA
Revisada como ha sido la presente solicitud de Divorcio Por Desafecto, la cual tiene su fundamento en el criterio Jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 693, de fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Quince (2015), en concordancia con la número 1070 de fecha 09 de Diciembre del 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y presentados los recaudos en fecha 30 de Septiembre del 2022 por la ciudadana ORIANNA MARÍA NIEVES MATINELLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°: V-18.083.066, donde alega la solicitante:

“…Contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Estado Guárico, en fecha 29 de Junio del año 2017…Durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos…No existen bienes gananciales que liquidar…Nos encontramos separados de hecho desde el 01 de Enero del año 2018…fijamos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección Sector El Polvero, Callejón F, Casa N° 03, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua …”.

En fecha 06 de Octubre de 2022, fue Instada la solicitante antes identificada a presentar los recaudos faltantes, consignando mediante diligencia en fecha Veintiuno (21) de Octubre del presente año Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 244, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Estado Guárico. En tal sentido este Tribunal en fecha 25 de Octubre de 2022, dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud de divorcio, por cuanto la misma no es contraria a derecho al orden público y a las buenas costumbres. Ordenando registrar en los libros respectivos, quedando asentada bajo el Nº TM-SS-1740-22. A los fines de la citación, se deja constancia que se contactó vía telefónica al ciudadano NORBERTO JOSÉ NUÑEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.083.883, a través del número telefónico +5492612727968 y manifestó en estar de acuerdo con el Divorcio por Desafecto.
II
MOTIVA
Ahora bien al realizarse un minucioso examen a la declaración de la cónyuge, y analizadas las documentales consignadas, como el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa esta Juzgadora que la cónyuge admite su voluntad de divorciarse por desafecto del ciudadano NORBERTO JOSÉ NUÑEZ PARRA antes identificado, quien al ser citado mediante video conferencia manifestó estar de acuerdo con el divorcio, por lo que en fundamento con la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 693 de fecha 02 de Junio del 2015, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, y la Sentencia N°1070 de la Sala Constitucional de fecha 09 de Diciembre de 2016, en la primera se realizó una interpretación vinculante del artículo 185 del Código Civil, y dejo establecido que:

“Las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, ampliamente citada en este fallo incluyéndose el mutuo consentimiento”. (Negrilla de éste Tribunal).

Ahora la sentencia 1070 ut supra señalada, fijó como criterio que debe ser suprimida la articulación probatoria, que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante, por lo que en tal virtud y a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la Resolución de la Sala Plena N° 2018-0013, de fecha 24/10/2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 en fecha 25/04/2019 y visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por desafecto considera quien decide que la misma es procedente. ASÍ SE ESTABLECE.
En base a los fundamentos jurisprudenciales aquí expuestos y al hecho que aun cuando una de las partes fue la que interpuso la presente demanda, alegando estar separada de manera voluntaria desde el 01 de Enero del año 2018, el cónyuge demandado ciudadano NORBERTO JOSÉ NUÑEZ PARRA, antes identificado, manifestó estar de acuerdo con el divorcio, todo lo cual hace procedente la declaratoria del Divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE.
III
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana: ORIANNA MARÍA NIEVES MATINELLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°: V-18.083.066, domiciliada en Sector El Polvero, Callejón F, Casa N° 03, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, cuyo número telefónico señalado en el escrito de la Solicitud es el siguiente: 0412-8750976 y correo electrónico nieves.matinella@gmail.com, contra el ciudadano NORBERTO JOSÉ NUÑEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.083.883, domiciliado en la Provincia de Córdoba, Republica de Argentina, número telefónico +5492612727968, correo electrónico norbertonjp.10@gmail.com, quedando así en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre ellos desde el día 29 de Junio del año 2017, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 244, efectuado por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Estado Guárico.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del dos mil veintidós (2022). Años: 212º de La Independencia y 163º de La Federación.--------------------------------
La Jueza,

Rosalba Arcuri de Ramírez.
El Secretario Temporal,


Raúl Mota Martínez.

En esta misma fecha y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia previo el cumplimiento con las formalidades de la ley.-

El Secretario Temporal,


Raúl Mota Martínez.

RADR/annemarie.-
Solicitud N° TM-SS-1740-22