REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, Veintiséis (26) de Octubre de 2022.
212º y 163º
EXPEDIENTE: N° TM-SS-1731-22
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
PARTE DEMANDANTE: VELITZA JOSEFINA HERRERA PERAZA,venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°: V-7.299.363, domiciliada en Calle Urdaneta con Calle Guaicaipuro, Casa N° 05.11, MunicipioSan Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
PARTE DEMANDADA: NICOLA RUSSO, Canadiense, mayor de edad, casado, pasaporte N° GB901327, domiciliado en 2525 Aumont N° 402, Brossard Quebec; Canadá J4Z3P3.

ABOGADO (A) ASISTENTE: JEAN GARCÉS inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el N° 274.650.
I
NARRATIVA
Revisada como ha sido la presente solicitud de Divorcio Por Desafecto, la cual tiene su fundamento en el criterio Jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 693, de fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Quince (2015), en concordancia con la número 1070 de fecha 09 de Diciembre del 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y presentados los recaudos en fecha 30 de Septiembre del 2022 por la ciudadana VELITZA JOSEFINA HERRERA PERAZA,venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°: V-7.299.363, donde alega la solicitante:

“…Contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara, Estado Aragua, en fecha 30 de Julio del año 2003…Durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos…No existen bienes gananciales que liquidar…Nos encontramos separados de hecho desde el mes de Agosto del año 2003…fijamos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección Calle Urdaneta con Calle Guaicaipuro, Casa N° 05.11, MunicipioSan Sebastián de los Reyes, Estado Aragua…”.

En fecha 06 de Octubre de 2022, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la presente solicitud de divorcio, por cuanto la misma no es contraria a derecho al orden público y a las buenas costumbres. Ordenando registrar en los libros respectivos, quedando asentada bajo el Nº TM-SS-1731-22. A los fines de la citación,en vista de que la parte demandante ciudadana VELITZA JOSEFINA HERRERA PERAZA, manifestó que el demandado NICOLA RUSSO antes identificado no habla el idioma castellano, por lo que se hizo necesario el nombramiento de un intérprete para que asistiera al Tribunal para el momento de la citación del demandado la cual fue ordenada por video llamada, Acordando este Tribunal en fecha Veintiuno (21) de Octubre del presente año, designar como Interprete a la ciudadana CELIDA YSABEL GARCÍA DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Docente, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.364.712, de profesión u oficio Docente en la especialidad de Ingles, domiciliada en este Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua,de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código de Procedimiento Civil vigente. En fecha Veinticuatro (24) de Octubre del año 2022 se contactó vía telefónica al ciudadano NICOLA RUSSO, a través del número telefónico 514-8845192, quien al momento de preguntarle si tenía algo que expresar…, contesto: No, está bien.
II
MOTIVA
Ahora bien al realizarse un minucioso examen a la declaración de la cónyuge, y analizadas las documentales consignadas, como el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa esta Juzgadora que la cónyuge admite su voluntad de divorciarse por desafecto del ciudadano NICOLA RUSSOantes identificado, quien al ser citado mediante video conferencia manifestó estar de acuerdo con el divorcio, por lo que en fundamento con la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 693 de fecha 02 de Junio del 2015, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, y la Sentencia N°1070 de la Sala Constitucional de fecha 09 de Diciembre de 2016, en la primera se realizó una interpretación vinculante del artículo 185 del Código Civil, y dejo establecido que:

“Las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, ampliamente citada en este fallo incluyéndose el mutuo consentimiento”. (Negrilla de éste Tribunal).

Ahora la sentencia 1070 ut supra señalada, fijó como criterio que debe ser suprimida la articulación probatoria, que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante, por lo que en tal virtud y a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la Resolución de la Sala Plena N° 2018-0013, de fecha 24/10/2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 en fecha 25/04/2019 y visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por desafecto considera quien decide que la misma es procedente. ASÍ SE ESTABLECE.
En base a los fundamentos jurisprudenciales aquí expuestos y al hecho que aun cuando una de las partes fue la que interpuso la presente demanda, alegando estar separada de manera voluntaria desde el mes de Agosto del año 2003, el cónyuge demandado ciudadanoNICOLA RUSSO, antes identificado, manifestó que no tenía nada que decir, todo lo cual hace procedente la declaratoria del Divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE.
III
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana: VELITZA JOSEFINA HERRERA PERAZA,venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°: V-7.299.363, domiciliada en Calle Urdaneta con Calle Guaicaipuro, Casa N° 05.11, MunicipioSan Sebastián de los Reyes, Estado Aragua,cuyo número telefónico señalado en el escrito de la Solicitud esel siguiente:0414-4624333, y correo electrónico veljosher@gmail.com, contra el ciudadano NICOLA RUSSO, Canadiense, mayor de edad, casado, pasaporte N° GB901327, domiciliado en 2525 Aumont N° 402, Brossard Quebec; Canadá J4Z3P3, número telefónico 514-8845192 y 514-5822920,correo electrónico nickrusso100@gmail.com,quedando así en consecuencia, DISUELTOEL VÍNCULO CONYUGAL existente entre ellos desde el día 30 de Julio del año 2003, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 202, efectuado por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara, Estado Aragua.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del dos mil veintidós (2022). Años: 212º de La Independencia y 163º de La Federación.-----------------------------------------------------------------------------
La Jueza,


Rosalba Arcuri de Ramírez.
El Secretario Temporal,


Raúl Mota Martínez.
En esta misma fecha y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia previo el cumplimiento con las formalidades de la ley.-

El Secretario Temporal,


Raúl Mota Martínez.
RADR/annemarie.-
Solicitud N° TM-SS-1731-22