REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA
212º y 163º
SOLICITUD: N° TM-SS-2691-21

MOTIVO:ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE:GLORIA DEL VALLE OLMEDO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N°.V-8.787.133, domiciliada en este Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE:KLEYBER ALEXANDER OLMEDO GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 236.224.

- - - Vistas las Actuaciones que conforman la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana GLORIA DEL VALLE OLMEDO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°.V-8.787.133, domiciliada en este Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio KLEYBER OLMEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 236.224. Este Tribunal considera realizar el siguiente análisis:
Establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil vigente que los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas de derecho, a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. En cuanto a las normas de derecho atinentes a los Herederos, se encuentran las relativas al orden de suceder, donde el artículo 822 del Código Civil Venezolano establece que al padre, o a la madre y a todo ascendente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación está legalmente comprobada.
En el caso bajo análisis la solicitante pretende que se le declare conjuntamente con sus hijos que tiene en común con el de cujus como únicos herederos excluyendo a los hijos que no son del matrimonio pero que la filiación con el causahabiente DOMINGO ONTIVERO, está establecida como es el caso del ciudadano ANTONY ONTIVERO MORGADO, el cual no mencionan como heredero, razón por la cual no le queda a quien decide sino declarar IMPROCEDENTE la presente solicitud por cuanto los hijos nacidos fuera del matrimonio cuya filiación está legalmente comprobada también son Herederos, pues tienen el mismo derecho que los nacidos dentro del matrimonio, siendo así la solicitante y sus descendientes en común con el de cujus no son los únicos herederos por lo que mal pudieran declararse como tal existiendo más hijos del De Cujus cuya filiación se encuentra legalmente establecida.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-----------------------------------------------
La Jueza,

Rosalba Arcuri de Ramírez.
El Secretario Temporal,

Raúl Mota Martínez.


En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:30 a.m.

El Secretario Temporal,



RADR/annemarie
Solic. 2691-21

El suscrito Secretario Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es traslado fiel y exacto de su original, la cual cursa en la Solicitud N° TM-SS-2691-21de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana; GLORIA DEL VALLE OLMEDO GARCÍA.- San Sebastián, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022).---------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario Temporal,


Raúl Mota Martínez