REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
Barbacoas, veintiocho (28) de octubre de 2022
212° y 163°

EXP.: 625-2022
PARTE DEMANDANTE: SORELKYS CONCEPCION ASCANIO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.960.706, con domicilio en: sector La Colonia, calle Florida, casa s/n, Barbacoas, Municipio Urdaneta del Estado Aragua, en su condición de Madre biológica del Niño: SANTIAGO JOSE CARVALHO ASCANIO, de cuatro (4) años de edad.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. LUISA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.359.315, Inpreabogado Nº 99.780, en su condición de Defensora Pública Tercera Especializada en materia de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay
PARTE DEMANDADA: JOSE AMANCIO CARVALHO DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.892.508, de profesión u oficio: comerciante, con domicilio en: sector Rómulo Betancourt, calle Rafael Urdaneta, casa s/n, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, en su condición de padre biológico
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION)
UNICO
Visto el acuerdo conciliatorio que riela a los folios 25 y 26, celebrado en fecha 27-10-2022, entre los ciudadanos JOSE AMANCIO CARVALHO DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.892.508, de profesión u oficio: comerciante, con domicilio en: sector Rómulo Betancourt, calle Rafael Urdaneta, casa s/n, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, y la ciudadana SORELKYS CONCEPCION ASCANIO MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.960.706, con domicilio en: sector La Colonia, calle Florida, casa s/n, Barbacoas, Municipio Urdaneta del Estado Aragua, Padres del niño SANTIAGO JOSE CARVALHO ASCANIO, de cuatro (04) años de edad, quien a su vez se hizo representar para este acto por la Abg. LUISA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.359.315, Inpreabogado Nº 99.780, en su condición de Defensora Pública Tercera Especializada en materia de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay; este Tribunal observa que resulta procedente dicho ACUERDO CONCILIATORIO, tal y como lo establece el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, en interés del niño beneficiario y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 256 del ejusdem, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los niños, niñas y adolescente y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, y el ejercicio de todos derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral del niño antes mencionado. Notifíquese a la ABG. LUISA CENTENO, Defensora Pública en la Defensorìa Tercera, en materia de Protección, adscrita a la Unidad de Defensa Pública y al Fiscal Superior del estado Aragua, mediante oficio con anexos del acuerdo conciliatorio y de dicha sentencia,. Líbrese oficio. Publíquese. Regístrese y Archívese. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. YINETH LOURDES UTRERA BARRIOS
LA SECRETARIA,

Abg. MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron oficios Nos 2160-______ y 2160-__________ a la ABG. LUISA CENTENO, Defensora Pública en la Defensorìa Tercera, en materia de Protección, adscrita a la Unidad de Defensa Pública y Fiscal Superior del estado Aragua, respectivamente. –
LA SECRETARIA,

Abg. MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ

Exp. Nº 625-2022
YLUB/mdvrg.-