República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
212° y 163°
PARTE DEMANDANTE: ASOCIACION CIVIL JUNTA ADMINISTRADORA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA CARACOLA II, inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio Maturín, bajo el N° 42, Tomo 11, Protocolo 1°, en fecha 16 de septiembre del año 2.002, siendo su última acta de asamblea protocolizada por ante el Registro Principal del estado Monagas, en fecha 07 de marzo del año 2.022, bajo el N° 5, folios 26 al 31, Tomo N° 2, Trimestre 1, representada por su apoderada judicial la ciudadana ROCIO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.125.185, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 258.641 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIANELLA QUIJADA DAVALILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.837.065 y de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO (CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA).-
EXPEDIENTE Nº: 13.025.-
SENTENCIA: Interlocutoria.-
Vista la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO, interpuesta por la ASOCIACION CIVIL JUNTA ADMINISTRADORA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA CARACOLA II, representada por su apoderada judicial la ciudadana ROCIO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.125.185, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 258.641 y de este domicilio, contra la MARIANELLA QUIJADA DAVALILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.837.065, de este domicilio; recibida por distribución en fecha 18-10-2.022, con oficio N° 23.858, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por declinatoria de competencia en razón de la cuantía.-
Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento de la aceptación o no de la demanda declinada, procede a verificar la cuantía de la presente acción propuesta. En consecuencia, se transcribe textualmente la cuantía presentada en el escrito libelar: "...Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas en nombre de mi mandante acudo ante esté digno tribunal a los fines de demandar como en efecto demandamos por la acción de COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO, de la ciudadana MARIANELLA QUIJADA DAVALILLO, para que pague las cantidades de dinero antes señaladas correspondiente a las cuotas de condominio vencidas y solicito al tribunal a su digno cargo condene a la aquí demandada a pagar las siguientes cantidades de dinero debidamente actualizadas al dia en que quede definitivamente firme la decisión dictada: PRIMERO: Pagar la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON 44 CENTAVOS (291,44 USD), correspondiente a Diez (10) planillas de Condominio vencidas...". De lo anterior, resulta imperativo para esta Operadora de Justicia, observar a todas luces la competencia por la cuantía de este Tribunal para conocer del asunto de marras, todo ello, en resguardo y garantía al debido proceso y a la tutela judicial, según lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece el valor de la causa para determinar la competencia, en base a la estimación de la demanda.-
Así las cosas, tenemos que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en su decisión expone: “Ahora bien, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a través del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, dicto Providencia Administrativa a través de la Gaceta Oficial N° 42.359 de fecha 20-04-2022, mediante la cual ajusto la unidad tributaria de 0,02 a 0,40 bolívares, es decir un incremento del 1.900% que rige el nuevo valor para el cálculo de la estimación de las demandas, además de la Resolución 2018-0013 de fecha 24-10-2018 emanado del Tribunal Supremo de Justicia que estableció que la cuantía máxima para conocer de los Tribunales de Municipios es hasta 15.000 unidades tributarias, lo que hace extremadamente fácil calcular la cuantía con el solo hecho de dividir el valor de la demanda por el valor de la unidad tributaria vigente a la fecha de la interposición de la demanda en los actuales momentos, siendo que a partir de 20 de abril del presente año, según la Resolución N° 2022-000023 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publico en Gaceta Oficial N° 42.359, lo que significa sin lugar a dudas que los Juzgados de Municipios conocerán hasta 15.000 unidades tributarias, que siendo el valor actual de la unidad tributaria (Bs. 0,40), da una cuantía de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00) y de SEIS MIL UN BOLIVAR EXACTO (Bs. 6.001,00), conocen los Juzgados de Primera Instancia”. (Negrillas y cursivas de este Tribunal).-
De lo anteriormente expuesto, se observa que si bien es cierto que en fecha 24 de octubre de 2.018, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emite Resolución N° 2018-0013, en la cual se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, estableciendo lo siguiente: "...Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto...". (Subrayado Nuestro), modificación que entró en vigencia el 25 de abril del 2.019, mediante Gaceta Oficial N° 41.620. No es menos cierto que, a los efectos de sostener y fundamentar la declaratoria competencia de este Juzgado, se hace preciso citar la Resolución emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que modifica el valor de la Unidad Tributaria de 850,00 a 1.200,00, la cual fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.383, de fecha 20 de junio del 2.018, para luego dar entrada a la reconvención monetaria de fecha 20 de agosto del 2.018, que vino a eliminar cinco (5) ceros de nuestro cono monetario, lo que equivale actualmente a una unidad tributaria de 0,012, que multiplicada por la cuantía permitida para esta instancia, a razón de QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 U.T.), da un total de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (BS. 180,00), monto éste permitido para el conocimiento de este Tribunal de las acciones interpuestas. No obstante, el 01 de octubre del año 2.021, entro en vigencia una nueva RECONVENCION MONETARIA que suprimió seis (6) ceros de nuestra moneda nacional, que a razón de la aplicación de la Resolución del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 20 de agosto del 2.018, queda la UNIDAD TRIBUTARIA de 0,012 a 0,000000012, que multiplicado a QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 U.T.), da un total de (BS.0,00018), cuantía está permitida en esta instancia.-
Para una mayor y mejor ilustración al tema de la unidad tributaria, me permito citar descriptivamente la cronología de la unidad tributaria en Venezuela desde su implementación en el año 1.994 hasta los actuales momentos:
GACETA OFICIAL FECHA INSTRUMENTO JURÍDICO VALOR
U.T.
Extraordinaria
Nº 4.727 27 de Mayo de 1994 Código Orgánico Tributario Art. Nº 229 Bs. 1.000,oo
Nº 35.748 7 de Julio de 1995 Providencia Administrativa
del Seniat Nº 82 Bs. 1.700,oo
Nº 36.003 18 de Julio de 1996 Providencia Administrativa
del Seniat Nº 091 Bs. 2.700,oo
Nº 36.220 4 de Junio de 1997 Providencia Administrativa
del Seniat Nº 171 Bs. 5.400,oo
Nº 36.432 14 de Abril de 1998 Providencia Administrativa
del Seniat Nº 569 Bs. 7.400,oo
Nº 36.673 5 de Abril de 1999 Providencia Administrativa
del Seniat Nº 088 Bs. 9.600,oo
Nº 36.957 24 de Mayo de 2000 Resolución del Ministerio de Finanzas Nº 417 Bs. 11.600,oo
Nº 37.194 10 de Mayo de 2001 Providencia Administrativa del Seniat Nº 529 Bs. 13.200,oo
Nº 37.397 5 de Marzo de 2002 Providencia Administrativa del Seniat Nº 927 Bs. 14.800,oo
Nº 37.625 5 de Febrero de 2003 Providencia Administrativa del Seniat Nº 1565 Bs. 19.400,oo
Nº 37.877 11 de Febrero de 2004 Providencia Administrativa del Seniat Nº 0048 Bs. 24.700,oo
Nº 38.116 27 de Enero de 2005 Providencia Administrativa del Seniat Nº 0045 Bs. 29.400,oo
Nº 38.350 4 de Enero de 2006 Providencia Administrativa del Seniat Nº 0007 Bs. 33.600,oo
Nº 38.603 12 de Enero de 2007 Providencia Administrativa del Seniat Nº 0012 Bs. 37.632,oo
Nº 38.855 22 de Enero de 2008 Providencia Administrativa del Seniat Nº 0062 Bs. F. 46,oo
Nº 39.127 26 de Febrero de 2009 Providencia Administrativa del Seniat Nº 0002344 Bs. F. 55,oo
N° 39.361 4 de Febrero de 2010 Providencia Administrativa del Seniat Nº 0007 Bs. F. 65,oo
N° 39.623 24 de Febrero de 2011 Providencia Administrativa del Seniat Nº 0009 Bs. F. 76,oo
N° 39.866 16 de Febrero de 2012 Providencia Administrativa del Seniat Nº 0005 Bs. 90,oo
N° 40.106 6 de Febrero de 2013 Providencia Administrativa del Seniat Nº 0009 Bs. 107,oo
N° 40.359 19 de Febrero de 2014 Providencia Administrativa del Seniat Nº 0008 Bs. 127,oo
N° 40.608 25 de Febrero de 2015 Providencia Administrativa del Seniat Nº 0019 Bs. 150,oo
N° 40.846 11 de Febrero de 2016 Providencia Administrativa del Seniat Nº 0011 Bs. 177,oo
N° 6.287 24 de Febrero de 2017 Providencia Administrativa del Seniat Nº 0003 Bs. 300,oo
N° 41.351 01 de Marzo de 2018 Providencia Administrativa del Seniat Nº 0017 Bs. 500,oo
N° 41.388 02 de Mayo de 2018 Providencia Administrativa del Seniat Nº 0028 Bs.850,oo
N° 6.383 20 de Junio de 2018 Providencia Administrativa del Seniat Nº 0120 Bs.1.200,oo
N°41.479 11 de septiembre de 2018 Providencia Administrativa del Seniat Nº 0129
Solo para la determinación de tributos nacionales y sanciones cuya recaudación y control sea competencia del Seniat Bs. S. 17.00
N° 41.597 07 de marzo de 2019 Providencia Administrativa del Seniat Nº 0046
Solo para la determinación de tributos nacionales y sanciones cuya recaudación y control sea competencia del Seniat Bs. 50,00
N° 41.839 13 de marzo de 2020 Providencia Administrativa del Seniat Nº 00006
Sólo para la determinación de tributos nacionales y sanciones cuya recaudación y control sea competencia del Seniat Bs 1.500
N° 42.100 6 de abril de 2021 Providencia Administrativa del Seniat Nº 00023
Sólo para la determinación de tributos nacionales y sanciones cuya recaudación y control sea competencia del Seniat Bs. 20.000,oo
N°42.359 20 de abril de 2022 Providencia Administrativa del Seniat Nº 00023
Mediante la cual se reajusta la unidad tributaria
Sólo para la determinación de tributos nacionales y sanciones cuya recaudación y control sea competencia del Seniat Bs. 0,40
En atención a lo anteriormente expuesto, se puede observar que la unidad tributaria aplicable sin duda alguna, es la publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.383, de fecha 20 de junio del 2.018, debido a que los demás reajustes de la unidad tributaria, sólo serán utilizados para la determinación de tributos nacionales y sanciones cuya recaudación y control sea competencia del SENIAT y así quedó expresado en las providencias administrativas emitidas al efecto. Por ello, sería un error judicial tomar como referencia la Gaceta Oficial N° 42.359 de fecha 20-04-2022, mediante la cual ajusto la unidad tributaria de 0,02 a 0,40 bolívares el valor de la causa, ya que esta providencia no se aplica a la unidad tributaria judicial que determina la cuantía para los tribunales de la República, por cuanto el órgano Rector que puede determinar lo contrario es el Tribunal Supremo de Justicia.-
En el caso que nos ocupa, el demandante estableció como cuantía la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON 44 CENTAVOS (291,44 USD), que convertidos a bolívares son DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.445,18), lo que equivale a 203.765.000.000 unidades tributarias calculadas a razón de 0,000000012, lo que supera la cuantía en unidades tributarias, para el conocimiento de las demandas por ante esta Instancia, siendo éste un elemento determinante de la competencia y que está revestida de un orden público relativo, es por lo que Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará de declara: INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA Y PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se decide.-
DECISIÓN
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA por la cuantía con el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, para conocer la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO, interpuesta por la ASOCIACION CIVIL JUNTA ADMINISTRADORA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA CARACOLA II, representada por su apoderado judicial la ciudadana ROCIO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.125.185, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 258.641 y de este domicilio, contra la ciudadana MARIANELLA QUIJADA DAVALILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.837.065 y de este domicilio.-
En consecuencia de la anterior decisión, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado (Distribuidor) Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, para su debido conocimiento. Líbrese lo conducente.-
Publíquese. Diaricese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y en la página web www.monagas.scc.org.ve, así como copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año 2.022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,
NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA,
FRANCIS CANELON.
Siendo las 2:49 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
FRANCIS CANELON.
Expediente N°: 13.025
NRR/jr.>>>
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