República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 11 de Octubre de 2022
213º y 162º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:
SOLICITANTE: ANA AMELIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.363.160, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DARIO MORENO CAURA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.539.562, inscrito en el I.P.S.A bajo N°162.743 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Expediente N° 16.023
UNICO
Vista la Solicitud recibida por Distribución en fecha 30-09-2022 realizada por la ciudadana ANA AMELIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.363.160, debidamente asistida por el ciudadano RUBEN DARIO MORENO CAURA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.539.562, inscrito en el I.P.S.A bajo N°162.743 y de este domicilio. Ahora bien éste Tribunal previo a su pronunciamiento sobre su admisión o no, dicto auto de fecha 03 de Octubre de 2022 en el que se le dio entrada y se insto a la parte accionante a que consignara CERTIFICACION DE UNION ESTABLE DE HECHO O MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO SEGÚN SEA EL CASO, ellos dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho. Este Tribunal estima que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado a tales fines, es por ello que no le queda más a este juzgado no le queda más a este juzgado que inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-
Por todos lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentado por la ciudadana ANA AMELIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.363.160, debidamente asistida por el ciudadano RUBEN DARIO MORENO CAURA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.539.562, inscrito en el I.P.S.A bajo N°162.743, Así decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 11 días del mes de Octubre del año 2022.- Años 213° de la independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZ
MAGLENIS RUIZ MERCHAN.
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA GUZMAN
En la misma fecha, siendo las 09:35 a.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA GUZMAN
MRM/MAG/AGG
EXP- 16.023
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