REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, (26) DE OCTUBRE DE 2022.
212º y 163º



DEMANDANTE: CARLOS JOSE RAMIREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de V-19.875.225.

ABOGADA ASISTENTE: MIGDALIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, abogada de libre ejercicio de la profesión e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 263.214 y de este domicilio.-

DEMANDADA: ELIZABETH DEL VALLE CADENAS VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.463.920.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAFECTO

EXPEDIENTE Nº 5.355-2022

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“Contrajimos matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Piar del estado Monagas; en fecha siete de abril del año dos mil nueve (07-04-2009), según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio (…) Fijamos nuestro último domicilio conyugal, en la dirección siguiente: en el Caserío Paradero, Calle principal, Casa S/N, Parroquia Boquerón, Municipio Maturin del estado Monagas. De esta unión no procreamos hijos y nuestra relación desde el principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia (…) Pero es el caso (…) que en nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en común a tal punto que hace más de seis (6) años que dejé de tenerle afecto a mi aun esposa como pareja (…) interrumpiendo definitivamente nuestra vida en común (…) por lo que manifiesto mi voluntad de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto, de acuerdo a lo plasmado en el contenido de la Sentencia N° 1070 de fecha 09/12/2016 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…) y la Sentencia N° 136 del 30 de Marzo del año 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia(…) En cuanto a los bienes que partir y liquidar manifiesto que durante la vigencia de nuestro matrimonio no adquirimos bienes inmuebles, ni bienes muebles (…) Indico que la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE CADENAS VILLARROEL (…) está domiciliada en el Caserío Paradero, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Boquerón, Municipio Maturin del Estado Monagas (…) por todo lo antes expuesto ocurro ante usted para SOLICITAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO….”

Una vez admitida la demanda en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2022, este Tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la citación de la parte
accionada, ciudadana ELIZABETH DEL VALLE CADENAS VILLARROEL y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose las boletas correspondiente (Folio 6 al 8).

En fecha 29 de Septiembre de 2022, se recibió diligencia presentada por el ciudadano CARLOS JOSE RAMIREZ MARQUEZ, asistido por la abogada MIGDALIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, abogada de libre ejercicio de la profesión e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 263.214, con la finalidad de solicitar se fije fecha y hora para la práctica de la citación de la parte demandada (folio 09).

En fecha 30 de Septiembre de 2022, se dicto auto fijando oportunidad para materializar la citación de la parte demandada. Lograndose la misma en fecha 07 de Octubre del año 2022, según consignación realizada por el Alguacil de este despacho (folio 10 al 12).

Finalmente, el día 25 de Octubre de 2022, el alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Octava 8° del Ministerio Publico del Estado Monagas. (Folio 13 y 14).

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.

Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.

En este sentido, habiéndose cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados y citada la parte demandada, y notificado la representación de Fiscalía del Ministerio Publico, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-





DISPOSITIVA

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante y la Sentencia N° 136 del 30 de Marzo del año 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano: CARLOS JOSE RAMIREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de V-19.875.225 contra la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE CADENAS VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.463.920. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el Concejo Municipal del Municipio Piar del estado Monagas; en fecha siete de abril del año dos mil nueve (07-04-2009) según se evidencia en Acta de Matrimonio número 35, de los libros de matrimonio llevado por ante esa oficina.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA


ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA

CARMEN MOREY

En esta misma fecha, siendo las (9:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

CARMEN MOREY

Exp. N° 5.355-2022
AC/CM/mcbc