REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURI, 26 DE OCTUBRE DE 2.022.
212° y 163°
Exp. N° 5.364-2022
DEMANDANTE: ciudadano ROBERTO JOSE BAQUERO VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-16.176.321.
APODERADA IUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadana NATHALY
RODRÍGUEZ, venezolana, mavor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
12.791.751, abogada en ejercicio e inscrita en el Impreabogado bajo el N° 87.814.
DEMANDADA: ciudadana AILED ANDREA CORDERO HOYTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.915.907.
MOTIVO: DIVORCIO DESAFECTO
La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
"(...) En fecha diecisiete (17) de Septiembre del año Dos Mil Quince (2.015), los ciudadanos AILED ANDREA CORDERO HOYTE y ROBERTO JOSE BAQUERO VALDIVIESO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personales N° 20.915.907 y 16.176.321.... Contrajeron mntrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Caicara del Municipio Cedeño del Estado Monagas, conforme se evidencio del acto de matrimonio inserta bajo el N° 28, folio 28, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevndo ante el referido ente para el año 2.015. "Fijaron como ultimo domicilio conyugal el establecido en la casa N°43 de la calle carrera 8 del Sector de la
Puente de la ciudad de Maturin, Municipio homónimo del Estado Monagas".
.. Es de hacer
notar que mientras permanecieron unidos en matrimonio, no procrearon lijos; v tampoco adquirieron ninguna clase de bienes. (...) Es por lo que se interpone formalmente la demanda de disolución del vínculo matrimonial por desamor, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común. (...)"
En fecha 06 de Octubre de 2.022, el tribunal dicto auto donde se admitió la presente demanda de Divorcio y se libraron las boletas respectivas, de Citación a la Parte demandada y de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 11 al 13).
En fecha 7 de Octubre de 2.022, comparece ante este Tribunal la abogada Nathaly
Rodríguez, con el carácter acreditado en autos a los fines de solicitar que se fije oportunidad para la práctica de la citación de la parte demandada, de forma telemática, debido que la parte demandada se encuentra fuera del país. (Folio 14).
En fecha de 10 de Octubre de 2.022, este tribunal acuerda la citación telemática solicitada por la apoderada judicial de parte demandante, asimismo se fijo fecha y hora, para la realización de la misma. (Folio 15).-
En fecha 11 de Octubre de 2.022, el alguacil de este tribunal precedió a realizar la Llamada telefónica en presencia de la Jueza y Secretaria, a la ciudadana AILED ANDREA CORDERO HOYTE, parte demandada en la presente acción de divorcio, incoado por la apoderada judicial de la parte demandante, una vez que afirmo ser ella, se precedió a imponerla del conocimiento de la presenta causa la cual acepto y dijo estar de acuerdo con el procedimiento, asimismo se le remitió en formato digital compulsa y boleta de citación de la presente causa (Folio 16).
En fecha 25 de Octubre de 2.022, el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 17 y 18).
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial "….debe tener como efecto la disolución del vínculo...
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de lev que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana NATHALY RODRÍGUEZ, venezolana, mavor de edad, titular de la cédula de identidad
N° V-12.791.751, abogada en ejercicio e inscrita en el Impreabogado bajo el N° 87.814, actuando como apoderada judicial del ciudadano ROBERTO JOSE BAQUERO VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-16.176.321 CONTRA la ciudadana AILED ANDREA CORDERO HOYTE, venezolana, mavor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.915.907. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído en fecha diecisiete (17) de Septiembre del año Dos Mil Quince
(2.015), ante el Registro Civil de la Parroquia Cacara del Municipio Cedeño del Estado Monagas, conforme se evidencia del acla de matrimonio inserla bajo el N° 28, folio 28, del
Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante el referido ente para el año 2.015 según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron con el escrito libelar.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.monagas.scc.org.ve, y dejese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con el establecido en el artículo 248 del Código de
Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (26-10-2022). Años 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
En esta misma fecha, siendo las (9:50 a.m.). Se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
Exp. N° 5.364-2022
amca*/CM/Cdvdv