REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, (27) DE OCTUBRE DE 2022.
212º y 163º
DEMANDANTE: JOSE DOMINGO POITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-8.359.927 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.440.515, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.146 y de este domicilio.
DEMANDADA: JANET PEDROSA DE POITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V- 31.760.249 y de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO.
EXPEDIENTE Nº: 5.156-19
La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“(…) “En fecha Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), contraje matrimonio con quien es hoy mi legitima esposa, la ciudadana: JANET PEDROSA de POITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V- 31.760.249, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, según se evidencia de acta de matrimonio N° 9, la cual se encuentra debidamente insertada en los libros de matrimonio del año 2006” … Teniendo como domicilio conyugal: Transversal 13, Casa 497, de la Urb. Fundemos I, Parroquia los Godos de esta Ciudad de Maturin donde habitamos ininterrumpidamente, hasta que por el desafecto, se interrumpió nuestra vida conyugal en común, la cual se estableció en perfecto estado de armonía hasta sus últimos momentos, en y hasta la fecha no la hemos reanudado, ni ha habido reconciliación por lo que decidimos no continuar con la relación,(… ) En nuestra unión matrimonial NO se fomentaron HIJOS, ni bienes en común… Es por lo que interpongo formal demanda de disolución del vínculo matrimonial por desamor, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común. (…)”
En fecha 01/07/2019, el tribunal dicto auto donde se admitió la presente demanda de Divorcio y se libraron las boletas de Citación y de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 9 al 11).
En fecha 29/07/2019, el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 12 y 13).
En fecha 08/03/2022, comparece ante este tribunal el ciudadano José Domingo Poito, supra identificado asistido en este acto por el abogado Ramón López, a los fines de solicitar mediante diligencia que se fije hora y fecha para la práctica de la citación de la demandada en la presente acción de divorcio ciudadana Janet Pedrosa. (Folio 14).
En fecha 09/03/2022, este tribunal mediante auto fija para el día 17 de Marzo del presente año, la práctica de citación anteriormente solicitada. (Folio 15).
En fecha 17/03/2022, el alguacil de este tribunal deja constancia que se traslado al domicilio señalado por la parte actora a los fines de realizar la citación correspondiente, pero la misma fue imposible practicar porque la ciudadana Janet Pedrosa no se encontraba en la ciudad, asimismo consigno boleta de citación sin firmar. (Folio 16 y 17)
En fecha 22/03/2022, comparece ante este Tribunal el ciudadano José Domingo Poito, supra identificado asistido en este acto por el abogado Ramón López, a los fines de solicitar mediante diligencia que se practique la citación de manera virtual, a través de los medios correspondientes Nro de Telefono +1 813 793 1181 por vía whatsapp. (Folio 18)
En fecha 23/03/2022, este tribunal mediante auto fija para el día 7 de Abril del presente año, la práctica de citación anteriormente solicitada. (Folio 19).
En fecha 07/07/2022, el alguacil de este tribunal precedió a realizar la llamada telefónica vía whatsapp en presencia de la Jueza y Secretaria, a la ciudadana JANET PEDROSA DE POITO, parte demandada en la presente acción de divorcio, incoado por el ciudadano José Domingo Poito una vez que afirmo ser ella, se precedió a imponerla del conocimiento de la presenta causa la cual acepto y dijo estar de acuerdo con el procedimiento, teniéndose por citada de este asunto, asimismo se le envió en formato PDF la Boleta de Citación y compulsa respectiva. (Folio 20).
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.
Dispositiva
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N°1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano JOSE DOMINGO POITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-8.359.927, contra la ciudadana JANET PEDROSA DE POITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V- 31.760.249. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído en fecha Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), ante Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, según consta de Acta de Matrimonio que acompañaron con el escrito libelar.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con el establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil Veintidós (27-10-2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY.-
En esta misma fecha, siendo las 1:20 p.m . Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
EXP 5.156-19
AC/Cdvdv
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