REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 03 DE OCTUBRE DE 2.022.
212° y 163°
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por recibido escrito de DIVORCIO 185-A, presentado ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 13 de Septiembre del año 2021 y recibido en este Tribunal en fecha 28-01-2020, presentado por los ciudadanos ANNES KATLEN HIDALGO GONZALEZ y JOSÉ LUÍS HURTADO MORENO, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.584.382 y V-11.339.209, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO CELESTINO MARCANO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.048, donde expusieron entre otras cosas lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
"…Contrajimos matrimonio civil ante la primera autoridad civil de la parroquia Alto de Los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 03 de Febrero de 1997 (…) de esta unión procreamos tres (3) hijos de nombre ALLISON ALINA MASIEL HURTADO HIDALGO, OSWALDO JOSÉ HURTADO HIDALGO Y LUÍS EDUARDO HURTADO HIDALGO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de cedulas de identidad números 25.930.671, 25.930.670 y 28.474.651 (…) de 24, 23 y 18 años (…) De nuestra unión conyugal no adquirimos bienes (…) Ahora bien ciudadano juez, desde hace dieciocho (18) años, específicamente desde el 03 de Enero del año 2002, (…) convenimos en separarnos comenzando en consecuencia la separación de hecho la cual se ha mantenido ininterrumpidamente (…) ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar de conformidad con lo estipulado en el artículo 185 A del Código Civil vigente declare nuestro divorcio…”
En fecha 30 de Enero del año 2.020, se admite la demanda por ante este Juzgado, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (folios 11y 12).
En fecha, 12 de Agosto de 2022, el Alguacil del despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien se da por notificada (folios 13 y 14).
Y en esta misma fecha (12-08-2022) se dictó auto ordenando agregar al expediente, diligencia presentada por la Fiscal Octava Provisoria con Competencia en el Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Monagas donde emite Opinión favorable (folios 15 y 16)
Estado dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, se hace en base a los siguientes términos:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco (05) años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, así como Copia certificada del Acta de Matrimonio, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos ANNES KATLEN HIDALGO GONZALEZ y JOSÉ LUÍS HURTADO MORENO, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.584.382 y V-11.339.209, respectivamente y en consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo conyugal que existe entre ellos, cuyo matrimonio civil fue celebrado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alto de Los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 03 de Febrero de 1997, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 21, Libro 1, Tomo 1, Folio 111 al 112.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Tres de Octubre de Dos Mil Veintidós (03-10-2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA,
CARMEN MOREY
En la misma fecha, siendo las (8:50 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
CARMEN MOREY
EXP. Nº 5198-2020
ACA/CM/mcbc
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