REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 20 de Octubre del año 2022

212º y 163º

DEMANDANTE: ciudadano PEDRO MIGUEL ARAY PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-11.774.327.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE DEL VALLE GOMEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-5.396.482 inscrito en el Inpreabogado el Nº 184.156 y de este domicilio.-

DEMANDADA: Ciudadana YULIMAR JOSEFINA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-13.031.891.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAMOR-

EXPEDIENTE Nº: 0982-22.-

Vista la presente solicitud de Divorcio existente entre los cónyuges del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias de fecha 03 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° AA20-C-2016-000479, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) En fecha 02 de Mayo del 1.997, contraje Matrimonio Civil con la ciudadana YULIMAR JOSEFINA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-13.031.891, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio San Jose de Guanipa, Estado Anzoategui, según se evidencia en Acta de Matrimonio que consigno en copia certificada Nro 86, Libro 01, Folios 173 al 174 año 1.997 de los libros de Matrimonio llevados por dicho ente. Procedimos a fijar nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Guanaguaney, Calle 4, Casa Nro 5 Parroquia Alto de los Godos, Municipio Maturín, del Estado Monagas, separándonos de hecho en fecha el 15 de Agosto del 2.015. En nuestra Unión Matrimonial procreamos un hijo que lleva por nombre; DIEGO MIGUEL ARAY MONTES, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-26.828.045, y durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes en común. Es por lo que interpongo formal demanda de disolución del vínculo matrimonial por desamor, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común. (…)”

Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha (27) de Septiembre de 2022 este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la Citación a la cónyuge y notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose las boletas correspondientes (Folios 11, 12 y 13) del presente expediente.-

En fecha Diez (10) de Octubre del año 2.022 el alguacil consigno Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana YULIMAR JOSEFINA MONTES, (Folios 16 y 17 del presente expediente.-


En fecha Trece (13) de Octubre del año 2.022 el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Vigesimosegunda encargado del Ministerio Publico del Estado Monagas Abg. Grecia Gutiérrez. (Folios 18 y 19) del presente expediente.-


Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-