REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 de Código de Procedimiento Civil
se indican que son partes en la presente causas los siguientes:
PARTES SOLICITANTES: ALEXI JOSÉ FERNÁNDEZ y LUISA ESTHER FLORES COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.458.717 y V-8.982.607, respectivamente y domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
ABOGADA DE LAS PARTES SOLICITANTES: HILDA FRANCIS NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.744.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº 1.194-2022.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa de DIVORCIO 185-A mediante escrito presentado por los ciudadanos: ALEXI JOSÉ FERNÁNDEZ y LUISA ESTHER FLORES COVA (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la Abogada HILDA FRANCIS NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°42.744, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ALEXI JOSÉ FERNÁNDEZ y LUISA ESTHER FLORES COVA. En fecha 16 de Junio de 2022, este Tribunal admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y en esa misma fecha se ordena librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, con competencia en la materia, a los fines de su comparecencia al presente juicio.
En fecha 05 de Octubre del 2022, comparece el ciudadano Abogado MIGUEL FARIAS, en su carácter de FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, y se da por Notificado mediante diligencia, manifestando su OPINIÓN FAVORABLE en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A
Con respecto a hijos habidos dentro del matrimonio, las partes expresaron a este Tribunal haber procreado Dos (02) hijos de nombres ALEXIS JOSÉ FERNÁNDEZ FLORES y ESTEFANÍA DEL VALLE FERNÁNDEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, nacidos en fechas 17-11-1999 y 22-12-2000 respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-27.499.213 y V-28.198.552 respectivamente, según se desprende de Actas de Nacimientos Nros 38 y 739, de fechas 20-03-2000 y 26-07-2001 respectivamente, que se acompañan, que no fueron desconocidas ni tachadas, así como de copias de Cédulas de Identidad.
En vista a la PARTICION Y LIQUIDACION DE LOS BIENES de la comunidad conyugal, las partes indicaron expresamente NO TENER BIENES QUE LIQUIDAR y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 30 de Noviembre del año 1998, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Monagas, según consta de la copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 59 consignada en autos, marcada “A.
2) Que de dicha unión matrimonial fueron procreados Dos (02) hijos de nombres ALEXIS JOSÉ FERNÁNDEZ FLORES y ESTEFANÍA DEL VALLE FERNÁNDEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, nacidos en fechas 17-11-1999 y 22-12-2000 respectivamente, según se desprende de Actas de Nacimientos Nros 38 y 739, respectivamente, que se acompañan, así como de copias de Cédulas de Identidad.
3) Que fijaron su último domicilio conyugal en el Sector El Güire I, Av. Principal, Casa N° 173, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde el día Treinta (30) de Mayo del año 2016, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, por lo que han estado separados por más de cinco (05) años.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignaron el Acta de Matrimonio N° 59, de fecha 30-11-1998, marcada “A”, que no fue desconocida o tachada, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos ALEXI JOSÉ FERNÁNDEZ y LUISA ESTHER FLORES COVA ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Monagas, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha el 05 de Octubre del 2022, comparece el ciudadano Abogado MIGUEL FARIAS, en su carácter de FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, y se da por Notificado mediante diligencia, manifestando su OPINIÓN FAVORABLE en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, verifica esta Juzgadora, que de la fecha de la separación, 30 de Mayo del año 2016, señalada por los cónyuges ciudadanos ALEXI JOSÉ FERNÁNDEZ y LUISA ESTHER FLORES COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 9.458.717 y V- 8.982.607 respectivamente y domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todas las exigencias de Ley establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y así se Decide.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil y en acatamiento a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos ALEXI JOSÉ FERNÁNDEZ y LUISA ESTHER FLORES COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.458.717 y V-8.982.607 respectivamente y domiciliados en esta población de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, en virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha 30 de Noviembre del año 1998, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 59, consignada en autos.
De conformidad con lo establecido en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil se ordena librar los correspondiente Oficios con sendas copias certificadas de la presente Decisión a los ciudadanos Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas y Registrador Principal del Estado Monagas, en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. CIELO LIL SOLARINO ACOSTA.
EL SECRETARIO.
ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:00 p.m. Conste. Secretario.
EL SECRETARIO.
ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE.
CLSA/rosibel.
EXP. N° 1.194-2022.
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