REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Octubre de dos mil veintidós (2022)
211º y 162º
ASUNTO: AP31-S-2021-005652
PARTE SOLICITANTE: BEATRIZ CAROLINA AMUNDARAIN MAVARES, JORGE RIVAS Y JORGE ALEJANDRO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.566.000,V- 6.230.377, V-28.447.373, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: VESTALIA RAFAELA TOVAR MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126793
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior solicitud y los recaudos anexos, presentada ante la Unidad Distribuidora Recaudadora de Expedientes de los Juzgados de Municipio, por los ciudadanos BEATRIZ CAROLINA AMUNDARAIN MAVARES, JORGE RIVAS Y JORGE ALEJANDRO RIVAS, debidamente asistidos por la abogada VESTALIA RAFAELA TOVAR MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126793; el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento fue intentada para ser tramitada a través del procedimiento previsto para el RECONOCIMIENTO DE UN INSTRUMENTO PRIVADO CESION DE DERECHO, sobre un inmueble el cual se encuentra ubicado en la “URBANIZACIÓN COSTA GRANDE, PRIMERA ETAPA” SECTOR NUEVO HIGUEROTE CARRETERA NACIONAL CARACAS-HIGUEROTE, EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO BRIÓN, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”, siendo fundamentada la misma según lo dispuesto en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil que señala que las demandas sobre derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio o en defecto de este su residencia.

En tal sentido, el tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de la presente acción, razón por la cual lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA en un Juzgado DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL MUNICIPIO BRION DEL ESTADO MIRANDA, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente asunto.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en un JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL MUNICIPIO BRION DEL ESTADO MIRANDA. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. JENIFFER GUERRERO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. JENIFFER GUERRERO