República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de
Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 14 de octubre de 2022
Años: 212º y 163º

Jueza Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez.


I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2022-001759
Asunto : DP01-R-2022-000066

Imputados/as: Yuleima Coromoto Masabeth y Orlanco Camilo Viscaillo Pérez, identificadas/os con las cédulas de identidad números V-13.185.083 y V-11.232.599, respectivamente.-
Defensora privada: Abogada Agnedys Yuleyma Carpio Tovar, identificada con las cédula número V.14.491.177, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 303.231.-

Víctima: Paula Santucci, identificada con la cédula número V-30.677.837.-
Ministerio Público: Abogadas Nazareth Landaeta y Rociel del Carmen Navas Lucena, Fiscal provisorio de la fiscalía nonagésima quinta (95°) nacional de defensa de la Mujer y Fiscal Provisorio Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, respectivamente.

Motivo: Recurso de Apelación de auto.

Procedencia: Tribunal Primero (1º) de Primera (1°) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.

Decisión Nº 0130-2022.-
Decisión Juris Nº (No hay sistema).-


II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de auto interpuesto por la Abogada Agnedys Yuleyma Carpio Tovar, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos Yuleima Coromoto Masabeth y Orlanco Camilo Viscaillo Pérez, todos supra identificados, en contra de la decisión dictada en fecha 26.08.2022, por la Jueza del Tribunal Primero (1º) de Primera (1°) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-001759 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se acuso a los ciudadanos Yuleima Coromoto Masabeth y Orlanco Camilo Viscaillo Pérez, identificadas/os con las cédulas de identidad números V.13.185.083 y V.11.232.599, respectivamente, ya identificados, por los delitos de trata de persona, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en la modalidad de transporte y traslado con la finalidad de explotación sexual, prostitucion ajena con las circunstancias agravantes del articulo 29 numeral 9 de la presente ley, así mismo el delito de asociación para delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, quedando los ciudadanos antes mencionados privados de libertad.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 03/10/2022 en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2022-00066 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-001759 proveniente del Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua. Asimismo, luego de su distribución por insaculación manual, por cuanto el sistema juris 2000 no se encuentra funcional le corresponde conocer de la ponencia a la Magistrada Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por la abogada actuante.-

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:


III. De la competencia para conocer el presente recurso de Apelación.-

Habiendo sido recurrida una decisión dictada por el Tribunal Primero (1º) de Primera (1°) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia el cual establece:

``Recurso de apelación
Artículo 127. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercicio dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.”

Es observable, que el recurso de apelación de autos debe ser incoado ante el Tribunal recurrido que dictó la decisión y de acuerdo con la normativa procesal, éste deberá remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que emita un pronunciamiento ante la admisibilidad del recurso, a razón de fundamentar esto último, es oportuno citar el artículo 129 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el cual contempla:

`` Artículo 129. Presentado el recurso, las otras partes lo contestarán dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para su interposición. Al vencimiento de este plazo, el tribunal remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida.´´ (Negrillas y subrayado de esta Alzada).

Asimismo, se cita el Artículo 130 de la ley especial reiterada que señala lo siguiente:

``Artículo 130. Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones tendré un lapso de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recibo para decidir sobre la admisibilidad del recurso…´´

Es así, que estas normas contenidas en los artículos 127, 129 y 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, indican el supuesto de procedencia y determina a su vez, la competencia del órgano judicial que debe conocer en primera instancia del recurso de Apelación, en contra de actuaciones judiciales, a saber, un juzgado superior al que emitió el pronunciamiento, entendiendo en un sentido amplio el vocablo pronunciamiento, pues, enmarca tanto la sentencia definitiva como los autos motivados dictados por los tribunales de instancia, conforme al indicado artículo supra trascrito, siendo la Corte de Apelaciones especializada en ese caso el superior jerárquico, así como la interpretación generalizante de los supuestos del recurso de apelación aplicable a autos y sentencias, realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del artículo 108 de la Ley especial vigente del año 2007, en sentencia 1268/2012 con ponencia de la magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, expediente 2011-0652, aplicable a la vigente norma del artículo 127 eiusdem; en consecuencia, se declara la competencia de este órgano jurisdiccional. Así se razona.-
Es virtud a lo antes expuesto, es evidente que esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, es un Tribunal Colegiado y especializado competente para emitir pronunciamiento ante la admisibilidad del recurso de apelación, y así se declara.-

IV. De la admisibilidad.

En atención al Recurso de Apelación establece el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, lo siguiente “Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercicio dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo”.

Precisado con claridad el lapso debido para ejercer el recurso de apelación contra autos y actos distintos a las decisiones de fondo e incluso estas, fue unificado al lapso de tres (3) días de despacho contenido en el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, contados a partir de la publicación del fallo, pasa esta Alzada a verificar la tempestividad del recurso de apelación en el caso de marras, de la siguiente manera: la decisión recurrida fue dictada dentro del lapso de ley en fecha 26/08/2022, habiendo transcurrido los siguientes días de despacho lunes 29/08/2022, martes 30/08/2022 y miércoles 31/08/2022, según lo evidenciado en el cómputo suscrito por la secretaria Abogada Anyineth Alas, adscrita al Tribunal Primero (1º) de Primera (1°) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua. El día 08/09/2022, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial especializado el escrito recursivo, según se desprende del folio uno (01) al folio cinco (05), tal como se evidencia del computo de días de despacho, de lo que se evidencia que dicho recurso fue interpuesto de manera extemporánea. Así se evidencia.-

Así las cosas, resulta evidente que la apelación formulada en fecha 08/09/2022, resulta extemporánea por tardía en exceso, al haber transcurrido el lapso de ley, después de la publicación del auto fundado de fecha 26/08/2022, emitido por el tribunal Primero (1º) de Primera (1°) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; razón por la cual deviene en inadmisible el mismo conforme a la interpretación constitucional del artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia signada con el número 1632/2011. Así se decide.-

V. Dispositiva.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara Competente para conocer del presente Recurso de apelación de auto, interpuesto por la abogada Agnedys Yuleyma Carpio Tovar, identificada con las cédula número V-14.491.177, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 303.231, actuando en su carácter de defensora privada de los ciudadanos Yuleima Coromoto Masabeth y Orlanco Camilo Viscaillo Pérez, identificadas/os con las cédulas de identidad números V-13.185.083 y V-11.232.599, respectivamente; en contra de la decisión dictada en fecha 26/08/2022 por el Tribunal Primero (1º) de Primera (1°) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se declara Inadmisible por extemporánea (por tardía) la apelación del auto fundado celebrado y publicado en fecha 26/08/2022, conforme al artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
TERCERO: Se ordena la remisión del cuaderno separado signado bajo el número DP01-R-2022-000032 a los fines de que permanezca adjunto a la causa principal, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase la causa en su oportunidad legal correspondiente.

Integrantes de la Corte,


Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Superior Presidente.




Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez,
Jueza Superior (Ponente).





Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superiora suplente.



Abg. Jecsy Del Carmen Selicato Vasquez,
Secretaria.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Abg. Jecsy Del Carmen Selicato Vasquez,
Secretaria.

Asunto DP01-R-2022-000066.
Decisión Nº 0130-2022.-
AECC/MBMS/YCAC/JDCSV.-