República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.

Maracay, 7 de octubre de 2022
Años: 212º y 163º

Jueza Ponente: Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.


I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2022-001759
Asunto : DP01-R-2022-000072

Imputados/as: Yuleima Coromoto Masabeth, Yosemit Paola Brandon Rodríguez, Orlanco Camilo Viscaillo Pérez y Génesis Victoria Reyes Rodríguez, identificadas/os con las cédulas de identidad números V.13.185.083, V.29.983.461, V.11.232.599 y V.31.237.437 respectivamente.-
Defensores privados: Abogadas/as Miguel Antonio Jiménez, Edelin Yornathan Pérez León, Jessica Dayana Hernández Meléndez, Wendy Marli Hernández Cortez y Agnedys Yuleyma Carpio Tovar, identificados con las cédulas números V.13.393.352, V.13.504.290, V.18.557.270, V.13.448.462 y V.14.491.177, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajos los números 129.221, 105.309, 168.095, 93.923 y 303.231 respectivamente.-

Víctima: Paula Santucci, identificada con la cédula número V.30.677.837.-
Ministerio Público: Abogadas Nazareth Landaeta y Rociel del Carmen Navas Lucena, Fiscal provisorio de la fiscalía nonagésima quinta (95ª) nacional de defensa de la Mujer y Fiscal Provisorio Vigésima Tercera (23ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, respectivamente.

Motivo: Recurso de Apelación de auto.

Procedencia: Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.

Decisión Nº 0128-2022.-
Decisión Juris Nº (No hay sistema).-

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de auto interpuesto por las abogadas Nazareth Landaeta y Rociel del Carmen Navas Lucena, en su condición de Fiscal provisorio de la fiscalía nonagésima quinta (95ª) nacional de defensa de la Mujer y Fiscal Provisorio Vigésima Tercera (23ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 16.09.2022, por la Jueza del Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-001759 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se realizo sentencia interlocutoria de revisión de medida a los imputados Yuleima Coromoto Masabeth, Yosemit Paola Brandon Rodríguez, Orlanco Camilo Viscaillo Pérez y Génesis Victoria Reyes Rodríguez, identificadas/os con las cédulas de identidad números V.13.185.083, V.29.983.461, V.11.232.599 y V.31.237.437 respectivamente, donde la jueza supra mencionada acordó sustituir la medida privativa judicial preventiva de libertad por una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de las contenidas en el articulo 242 de la norma adjetiva penal en sus numerales 3, 4 y 9 consistente en: presentaciones cada siete (7) días ante la oficina de alguacilazgo del circuito en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, prohibición de salida del territorio nacional y estar atentos al proceso, en consecuencia se acordó la libertad inmediata de los imputados.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 04.10.2022, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2022-000072 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-001759) proveniente del Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de la distribución por insaculación manual entre los integrantes de esta Corte de Apelaciones, por cuanto el sistema juris 2000 no se encontraba funcional, corresponde conocer la ponencia a la magistrada Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona, Jueza Superior Suplente e Integrante de este Órgano Colegiado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por los abogados actuantes.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que las abogadas Nazareth Landaeta y Rociel del Carmen Navas Lucena, en su condición de Fiscal provisorio de la fiscalía nonagésima quinta (95ª) nacional de defensa de la Mujer y Fiscal Provisorio Vigésima Tercera (23ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, respectivamente, se encuentran legitimadas para interponer el escrito recursivo por cuanto de autos se evidencia que son las representantes del Ministerio Publico asignadas al presente asunto. Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 21.09.2022, es decir de forma tempestiva al segundo (2º) día de despacho siguiente a la ultima resulta incorporada a los autos, tal como se evidencia del computo cursante en el folio setenta y dos (72) del cuaderno separado del recurso de apelación de auto, emanado del Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por las abogadas Nazareth Landaeta y Rociel del Carmen Navas Lucena, en su condición de Fiscal provisorio de la fiscalía nonagésima quinta (95ª) nacional de defensa de la Mujer y Fiscal Provisorio Vigésima Tercera (23ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, respectivamente; en contra de la decisión de fecha 16.09.2022 emanada del Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del ultimo aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Integrantes de la Corte,





Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.






Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.




Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior suplente (Ponente).





Abg. Jecsy Del Carmen Selicato Vasquez,
Secretaria

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.




Abg. Jecsy del Carmen Selicato Vasquez,
Secretaria.

Asunto: DP01-R-2022-000072.
Nº decisión de Corte: 0128-2022.-
AECC/MBMS/YCAC/JDCSV.-






















República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de
Violencia contra la Mujer del estado Aragua.

Maracay, 7 de octubre de 2022
Años: 212º y 163º

Asunto Principal: DP01-S-2022-001759
Asunto : DP01-R-2022-000072


El día de hoy, viernes siete (7) de octubre del año dos mil veintidós (2022), siendo las dos horas de la tarde (02:00pm.), se reúnen en sede de la Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, los magistrados integrantes Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo (Juez Presidente), Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez (Jueza Superior) y Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona (Jueza Superior Suplente/Ponente), con la finalidad de debatir el proyecto presentado en esta causa; después de la deliberación respectiva el proyecto fue APROBADO POR UNANIMIDAD.

Integrantes de la Corte,


Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.




Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.



Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior Suplente (Ponente).




Abg. Jecsy del Carmen Selicato Vasquez.
Secretaria.
Causa DP01-R-2022-000072.-
AECC/MBMS/YCAC/JDCSV.