REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Maracay, 18 de Octubre de 2022
212° y 163°
CAUSA: 2Aa-211-2022
PONENTE: Dr. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.
DECISÓN N° 152-2022
AUTO DE ADMISIBILIDAD
Concierne a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos el primero en fecha veintiséis (26) de Septiembre de dos mil veintidós (2022), por la Abg. MORAIMA DEL VALLE CHIRIBELLA, en su carácter de Fiscal auxiliar interino de la fiscalía Quinta (5º) del Ministerio Publico, y el segundo recurso de apelación interpuesto en fecha veintiocho (28) de septiembre del años dos mil veintidós (2022) por la ABG.YOLEIDE BAPTISTA en su carácter de víctima, ambos en contra la auto que dicta el sobreseimiento pronunciado por el TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, dictada en fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022) y publicada en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintidós (2022); en la causa signada con el N° DP07-P-2022-000065(nomenclatura de ese Tribunal de Control), “….. PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada ABG.HECTOR PIMENTEL en cuanto a no dejar expresado en las actas de lo expresado por la ciudadana victima…(omisis)… SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE LA ACUSACION presentada por la fiscalía Quinta (5) del Ministerio Publico…(omisis)…TERCERO:SE DECLARA INADMISIBLE LA ACUSACION PARTICULAR PROPIA …(omisis) …CUARTO: SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO TODA MEDIDA DE COERCION que pese sobre el ciudadano RAFAEL ENRIQUE SANCHEZ DELGADO…(omisis)... SEXTO: se acuerda remitir las presentes actuaciones al archivo definitivo…(omisis)…”.
Vistas las actuaciones procedentes del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abg. MORAIMA DEL VALLE CHIRIBELLA, en su carácter de Fiscal auxiliar interino de la fiscalía Quinta (5º) del Ministerio Publico, el cual luego de ser recibido por ante esta Corte de Apelaciones, quedo signado bajo el alfanumérico 2Aa-211-2022 (nomenclatura interna de esta sala 2), correspondiéndole la ponencia a DR.PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, en su condición de Juez Superior Presidente de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones.
Vistas las actuaciones procedentes del Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada .YOLEIDE BAPTISTA en su carácter de víctima, quedo signado bajo el alfanumérico 1Aa-14.573-2022 (nomenclatura interna de la sala 1), correspondiéndole la ponencia a Dra.RITA LUCIANA FAGA DE LAURETTA, en su condición de Juez Superior de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones.
Una vez revisados los Recursos de Apelación anteriormente citados, se logró observar que ambos se encuentran evidentemente relacionados, por lo que se acordó acumular las causas, agregando las actuaciones correspondientes al expediente 1Aa-14.573-2022 (nomenclatura interna de la sala 1), a la causa 2Aa-211-2022 (nomenclatura interna de esta sala 2), la cual le corresponde la ponencia al Magistrado DR.PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, en su condición de Juez Superior integrante de esta Sala. De igual manera, se acuerda mantener la nomenclatura 2Aa-211-2022 por ser propia del primer recurso de apelación que ingresó primero por ante esta Corte de Apelaciones.
Así pues esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del estado Aragua, advierte que riela por ante este Despacho Judicial Superior, el expediente signado con la nomenclatura 2Aa-211-22 (alfanumérico interno de esta Sala 2), procedente del TRIBUNAL CUARTO (04°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en virtud de los Recursos de Apelación de Autos, interpuesto por los por la Abg. MORAIMA DEL VALLE CHIRIBELLA, en su carácter de Fiscal auxiliar interino de la fiscalía Quinta (5º) del Ministerio Publico e interpuesto por ABG.YOLEIDE BAPTISTA en su carácter de victima en contra de la decisión dictada por el ut supra mencionado Tribunal en Funciones de Control, dictada en fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022) y publicada en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintidós (2022); en el cual se acordó realizar la acumulación de los mismo en virtud de que ambos guardan relación entre sí, en la causa DP07-P-2022-000065 (nomenclatura interna de ese despacho de primera instancia).
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conocer los recursos de apelación interpuestos por, el primero por la Abg. MORAIMA DEL VALLE CHIRIBELLA, en su carácter de Fiscal auxiliar interino de la fiscalía Quinta (5º) del Ministerio Publico y el segundo recurso interpuesto por ABG.YOLEIDE BAPTISTA en su carácter de víctima, ejercido contra la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022) y publicada en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), por el Juzgado cuarto (4°) de Primera Instancia municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en ocasión a la celebración de la audiencia preliminar llevada a cabo ante el citado Tribunal, en la fecha antes señalada.
En ese orden de ideas, se constata que estamos en presencia de una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, emitida por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia municipal en función de Control Circunscripcional, por lo cual se deberá atender al procedimiento establecido en la Ley Adjetiva Penal venezolana para la apelación de los autos, contemplado en el artículo 440, donde se dispone: “….se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”; sumado a eso, en la norma 441 se prevé que una vez cumplido el trámite de ley, se deben remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida….”. (Cursivas de esta Sala).
A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua es competente parar conocer del recurso de apelación interpuesto, y así expresamente se declara.
CAPITULO III
DE LA ADMISIBILIDAD.
En este sentido, encontrándonos en la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que:
“…..Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…..”.
Así las cosas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, se permiten traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
Del primer recurso de apelación
…..a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo: respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por la Abg. MORAIMA DEL VALLE CHIRIBELLA, en su carácter de Fiscal auxiliar interino de la fiscalía Quinta (5º) del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022) y publicada en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), por el TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº DP07-P-2022-000065 (Nomenclatura de ese Tribunal), encontrándose en consecuencia, la legitimación del recurrente acreditado en autos.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación: En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022) y publicada en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), por el TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, se observa que el referido recurso fue interpuesto en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), transcurriendo los siguientes días de despacho “…..JUEVES 22-09-2022, VIERNES 23-09-22, LUNES 26-09-22, MARTES 27-09-22 y MIERCOLES 28-09-22…..”, encontrándose dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el Cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, según consta al folio cincuenta (50) del presente cuaderno separado, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones declarar temporáneo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley: En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del segundo recurso de apelación
…..a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo: respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por los abogados, por ABG.YOLEIDE BAPTISTA en su carácter de víctima, ejercido contra la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022) y publicada en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), por el CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº DP07-P-2022-000065 (Nomenclatura de ese Tribunal), encontrándose en consecuencia, la legitimación del recurrente acreditado en autos.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación: En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022) y publicada en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), por el TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, se observa que el referido recurso fue interpuesto en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), transcurriendo los siguientes días de despacho “…..JUEVES 22-09-2022, VIERNES 23-09-22, LUNES 26-09-22, MARTES 27-09-22 y MIERCOLES 28-09-22…..”,encontrándose dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el Cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, según consta al folio sesenta y cuatro (64) del presente cuaderno separado, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones declarar temporáneo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley: En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a todo lo anterior, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es: declarar ADMISIBLES, los Recursos de Apelación presentados el primero Abg. MORAIMA DEL VALLE CHIRIBELLA, en su carácter de Fiscal auxiliar interino de la fiscalía Quinta (5º) del Ministerio Publico y el segundo recurso de apelación interpuesto por ABG.YOLEIDE BAPTISTA en su carácter de víctima, en contra en contra de la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022) y publicada en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), por el TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº DP07-P-2022-000065 (Nomenclatura de ese Tribunal). Y ASI DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer de los recursos de apelación, interpuestos por los abogado Abg. MORAIMA DEL VALLE CHIRIBELLA, en su carácter de Fiscal auxiliar interino de la fiscalía Quinta (5º) del Ministerio Publico y el segundo recurso de apelación interpuesto por ABG.YOLEIDE BAPTISTA en su carácter de víctima, en contra en contra de la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022) y publicada en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), por el TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº DP07-P-2022-000065 (Nomenclatura de ese Tribunal).
SEGUNDO: Se ADMITEN recursos de apelación, interpuestos por los abogado Abg. MORAIMA DEL VALLE CHIRIBELLA, en su carácter de Fiscal auxiliar interino de la fiscalía Quinta (5º) del Ministerio Publico y el segundo recurso de apelación interpuesto por ABG.YOLEIDE BAPTISTA en su carácter de víctima, en contra en contra de la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022) y publicada en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), por el TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº DP07-P-2022-000065 (Nomenclatura de ese Tribunal)
TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES SUPERIORES DE LA SALA 2
DR. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
Juez Superior - Presidente
Dr. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO
(Juez Superior)
Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
(Jueza Superior )
ABG. YOVANNA CORDOVA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
ABG. YOVANNA CORDOVA
LA SECRETARIA
Causa Nº 2Aa-211-22 (Nomenclatura Interna de esta Alzada).
Causa Nº DP07-P-2022-000065 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia).
PRSM/MMPA/AMAD/alms-