REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2


REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Maracay, 26 de octubre de 2022
212° y 163°

CAUSA: 2Aa-216-2022.
PONENTE: Dra. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
IMPUTADO: MAURICIO RAFAEL MANZO FAYAD
DEFENSA PRIVADA: ABG.LUIS AUGUSTO MARTINEZ GUZMAN
FISCAL: CARLOS AUGUSTO AREVALO AREVALO MENDEZ en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: ACUMULACIÓN DE CAUSAS.
Decisión. N° 156-2022.


Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, previa recepción en fecha 24 de octubre de 2022, del medio de impugnación constituido por recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Abogado CARLOS AUGUSTO AREVALO MENDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Publico, contra el fallo dictado por el TRIBUNAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 05 de Septiembre de 2022, mediante el cual se decreto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa; con sustento en lo previsto en el artículo 300, numeral 4°del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MAURICIO RAFAEL MANZO FAYAD, titular de la cedula de identidad N° V-10.750.162, en la causa signada bajo el N° 3C-26.288-2022 (Nomenclatura de ese Tribunal de Primera Instancia, proceder a la acumulación del asunto 1Aa-14.578-2022 procedente de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones a la causa 2Aa-216-2022 cuya ponencia, previa distribución corresponde a la Magistrada DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ, en su carácter de Jueza Superior integrante de la ut supra mencionada Sala 2, quedando el expediente signado bajo la nomenclatura 2Aa-216-2022 (alfanumérico interno de la Sala 2 de esta Alzada), e integrada la Sala con los Jueces Superiores PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ y MIJAIEL PEREZ AMARO.

Ahora bien, observa esta Alzada que se recibió cuaderno separado contentivo de recurso de Apelación contra Autos, presentado por la ciudadana CRISTINA NAZARETH MONTAÑA MOLINA, titular de la cedula de identidad V- 15.123.854 , en su condición de víctima, contra el fallo dictado 05 de Septiembre de 2022 por el TRIBUNAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, mediante el cual se decreto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO; de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MAURICIO RAFAEL MANZO FAYAD, titular de la cedula de identidad N° V-10.750.162; correspondiéndole la ponencia al Magistrado DR. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, en su carácter de Juez Superior integrante del ut supra indicada Sala 1, quedando el expediente signado bajo la nomenclatura 1Aa-14.578-2022 (alfanumérico interno de la Sala 1 de esta Alzada) e integrada la Sala con las Juezas Superiores RITA LUCIANA FAGA DE LAURETTA Y GRESLY MARTINEZ.

En perfecta ilación con los razonamientos antes aludidos, precisa esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones que tratándose de que ambos Recursos de Apelación contra Autos, son planteados, uno por el Abogado CARLOS AUGUSTO AREVALO MENDEZ, en su condición de Fiscal Provisorio Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Publico, y el otro por la ciudadana CRISTINA NAZARETH MONTAÑA MOLINA en su condición de víctima, ambos, en contra de la decisión dictada por TRIBUNAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, a favor del ciudadano MAURICIO RAFAEL MANZO FAYAD, el cual figura como imputado en el expediente 3C-26.288-2022 (nomenclatura interna de ese despacho de primera instancia); y por cuanto ambos medios impugnativos son de idénticas características, puesto que versan sobre un mismo fondo o pretensión y trátese de las mismas partes; es por lo que considera esta Alzada, que lo procedente y ajustado a derecho es acumular la causa 1Aa-14.578-2022 proveniente de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones, al asunto 2Aa-216-2022 (alfanumérico interno de la Sala 2 de esta Alzada).-

Estima esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones citar los dispositivos 70, 73 y 76, todos, del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al punto de la figura procesal de la acumulación, a tenor siguiente:

“Articulo 70. Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.”
“.Artículo 73. Delitos Conexos. Son delitos Conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales, los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas.
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o autora, o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad.
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.”
“Articulo 76. Unidad de proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”

Estima esta Superioridad con respecto al PRINCIPIO DE LA UNIDAD DEL PROCESO, a la acumulación de autos, el Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Unidad del proceso. Artículo 76. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

“Artículo 70. Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.

El Principio de la Unidad del Proceso, es un Principio Instrumental que entre otros tiene como objetivo la economía procesal; en tal sentido, al encontrarse las dos causas en el mismo status, contra un mismo imputado MAURICIO RAFAEL MANZO FAYAD, identidad de características y la misma pretensión, lo procedente en derecho es la acumulación de los dos asuntos; y como quiera que esta Sala 2 previno primero en el conocimiento del asunto, recibiendo la misma en fecha 24 de octubre de 2022 procedente de la unidad de Recepción de Documentos con oficio N° 129316-2022, razón por la cual, en aplicación del Principio de la Unidad del Proceso, considera quien decide, acumular la causa 1Aa- 14.578-2022 al asunto 2Aa-216-2022 con fundamento en los artículos 70, 73 y 76, todos, del Código Orgánico Procesal Penal.

Del análisis de los artículos 70, 73 y 76 del referido Texto Adjetivo Penal, se puede entender que la acumulación de autos, en los caso de delitos conexos y el principio de Unidad del Proceso, proceden cuando a criterio del órgano administrador de justicia, se estime que varios delitos sean imputados a una misma persona o aquellos delitos en cuya comisión han participado dos o más personas, que los hechos enjuiciados u objeto del proceso guarden relación entre sí, lo cual se configura en el presente caso, por cuanto el objeto del proceso guarda relación entre sí.

En este sentido y siguiendo la doctrina de Eduardo Couture, citado por el autor Jorge Longa en su Tratado “Código Orgánico Procesal Penal”, se ha señalado sobre la acumulación de autos lo siguiente:

“…es la acción o efecto de reunir dos o más procesos o expedientes en trámites con el objeto de que todos ellos constituyan un solo juicio y sean terminados por una sola sentencia. Consiste en la reunión de varios expedientes en un solo proceso a objeto de tramitarlos en uno solo a fin de evitar la multiplicidad de procesos, concentrando el mayor número de éstos siempre y cuando tengan un vínculo común, para que una decisión comprenda y resuelva todos a la vez y de esta manera evitar sentencias contradictorias en aras de la economía procesal y la más eficiente y mejor administración de justicia…”

En este orden de ideas, conviene señalar lo establecido mediante sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha tres (03) de mayo de dos mil cinco (2005), exp. 04-571 y 05-109, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, la cual estableció:

“(…) por cuanto el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal citado, se refiere a la acumulación de juicios conexos, en virtud de la relación de identidad entre los hechos y las personas que se señalan como autores y los presuntos sujetos pasivos de la perpetración (…).”

Adicional a lo preliminar, es preciso señalar, que la acumulación de autos ha sido considerada por la doctrina, en pro del principio de economía procesal, como una institución que propicia la unión o el acopio de dos o más procesos en trámite a objeto de que sea celebrado un solo juicio y permitan su culminación a través de una sola sentencia.

Referidas las argumentaciones que anteceden; y en vista de que en el presente caso, nos encontramos ante las causas signadas bajo el número 2Aa-216-2022 (alfanumérico interno de la Sala 2 de esta Alzada), y 1Aa-14.578-2022 (alfanumérico interno de la Sala 1 de esta Alzada), constituidas por dos recursos de apelación de autos, interpuestos por el Abogado CARLOS AUGUSTO AREVALO MENDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Publico; y el otro por la ciudadana CRISTINA NAZARETH MONTAÑA MOLINA en su condición de víctima respectivamente, en contra de la decisión dictada por TRIBUNAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, a favor del ciudadano MAURICIO RAFAEL MANZO FAYAD, el cual figura en calidad de imputado en el expediente 3C-26.288-2022 (nomenclatura interna de ese despacho de primera instancia); esta Instancia Superior estima que lo procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR la causa 1Aa-14.578-2022 (alfanumérico interno de la Sala 1 de esta Alzada) al asunto 2Aa-216-2022 (alfanumérico interno de la Sala 2 de esta Alzada) contentivos de Recurso de Apelación contra Autos, planteados; de conformidad a lo establecido en los artículos 70, 73 y 76 del aludido Texto Adjetivo Penal; en aras del Principio de economía procesal y celeridad procesal; debiendo mantenerse el alfanumérico 2Aa-216-2022 (alfanumérico interno de la Sala 2 de esta Alzada). Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En atención a todas y cada una de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas; esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ÚNICO: LA ACUMULACIÓN de la causa signada con el N° 1Aa-14.578-2022 (alfanumérico interno de la Sala 1 de esta Alzada), proveniente de la mencionada Sala 1, a la causa signada con el N° 2Aa-216-2022 (alfanumérico interno de la Sala 2 de esta Alzada), ambas contentivas de Recurso de Apelación contra Autos interpuesto por el Abogado CARLOS AUGUSTO AREVALO MENDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Publico, y el otro por la ciudadana CRISTINA NAZARETH MONTAÑA MOLINA en su condición de víctima, respectivamente, en contra de la decisión dictada por TRIBUNAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, a favor del ciudadano MAURICIO RAFAEL MANZO FAYAD, el cual figura en calidad de imputado en el expediente 3C-26.288-2022 (nomenclatura interna de ese despacho de primera instancia); de conformidad a lo establecido en los artículos 70, 73 y 76, todos, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo mantenerse el alfanumérico 2Aa-216-2022 (alfanumérico interno de la Sala 2 de esta Alzada), asunto al cual se acumulo la causa 1Aa-14.578-2022.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y realícese corrección de foliatura, en virtud de la acumulación ordenada. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA 2,


Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ
Juez Superior -Presidente

Dr. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
Juez Superior

Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
Jueza Superior

Abg. LEONARDO HERRERA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

ABG. LEONARDO HERRERA
Secretario
Causa Nº 2Aa-216.2022 (Nomenclatura de esta Sala 2)
Acum: 1Aa-14.578-2022 (Nomenclatura de la Sala 1)
Causa Nº 3C-26.288-2022 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia).
PRSM/yg.-