REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Maracay 27 de octubre de 2022
212° y 163º

CAUSA 2Aa-217-2022.
JUEZ PONENTE: Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ.

DECISIÓN Nº 156-22


AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha catorce (14) de Septiembre de dos mil veintidós (2022), por el Abg.JULIO CESAR RODRIGUEZ CARBALLO, Defensa Privada del ciudadano ELKIN EGIPTO GARCIA PADILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.642.581, contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha Diez (10) de Septiembre del año en curso, en la causa signada bajo el Nº 1C-27.705-22, que entre otros pronunciamientos acordó; PRIMERO: se decreta la aprehensión como flagrante; SEGUNDO: se acuerda el procedimiento ordinario; TERCERO: se admite la precalificación fiscal por el delito de APROPIACION O DISTRACCION DEL PATRIMONIO PUBLICO ; CUARTO: se acuerda medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo en fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil veintidós (2022) se le da entrada a la causa signada con el alfanumérico 2Aa-217-2022, y se asigna la ponencia a al Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ, en su carácter de Juez Superior Presidente a los fines del conocimiento de la presente actuaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conocer el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Abg. JULIO CESAR RODRIGUEZ CARBALLO, quien manifiesta actuar con el carácter de Defensor Privado del ciudadano ELKIN EGIPTO GARCIA PADILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.642.581, ejercido contra la decisión dictada en fecha diez (10) de septiembre de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en ocasión a la celebración de la audiencia de presentación llevada a cabo ante el citado Tribunal, en la fecha antes señalada.

En ese orden de ideas, se constata que estamos en presencia de una sentencia interlocutoria, emitida por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia estadal en función de Control Circunscripcional, por lo cual se deberá atender al procedimiento establecido en la Ley Adjetiva Penal venezolana para la apelación de los autos, contemplado en el artículo 440, donde se dispone: “….se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”; sumado a eso, en la norma 441 se prevé que una vez cumplido el trámite de ley, se deben remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida….”. (Cursivas de esta Sala).

A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua es competente parar conocer del recurso de apelación interpuesto, y así expresamente se declara.

CAPITULO II
DE LA ADMISIBILIDAD


Determinada la competencia de esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones para conocer de este asunto, quienes aquí resuelven se permiten traer a colación las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

En este sentido, cabe destacar que en el caso in comento, el recurso de apelación fue incoado en fecha catorce (14) de Septiembre de dos mil veintidós (2022) por el Abg. JULIO CESAR RODRIGUEZ CARBALLO, quien manifiesta actuar con el carácter de Defensor Privado del ciudadano ELKIN EGIPTO GARCIA PADILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.642.581, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha diez (10) de Septiembre del año en curso, en la causa signada bajo el Nº1C-27.705-22; encontrándose en consecuencia, la legitimación del recurrente acreditada en autos, ya que corre inserta en el presente cuaderno separado en los folios seis (06), hasta el folio siete (07) acta de audiencia de presentación certificado por el secretario del Tribunal en el cual aparece acreditado el mencionado profesional del derecho como defensa privada del up supra identificado.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

Sobre el tiempo procesal en que fue ejercido el presente recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha Diez (10) de septiembre de dos mil veintidós (2022), en la causa signada bajo el 1C-27.705-22; esta Sala Nº 2 observa el cómputo de días de despacho inserto al folio catorce (14) del presente cuaderno separado, a saber: LUNES 12-09-2022, MARTES 13-09-2022, MIERCOLES 14-09-2022, JUEVES 15-09-2022 y VIERNES 16-09-2022; siendo la acción recursiva interpuesta en fecha catorce (14) de Septiembre de dos mil veintidós (2022).

En consecuencia, siendo que el presente recurso de apelación fue presentado el tercer día, al lapso de cinco días hábiles al que se refiere el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Sala declara que el presente recurso fue interpuesto de manera temporánea, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en la norma Adjetiva Penal.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sistitutiva…” (Resaltado de esta Sala).

Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley y, verificados los requisitos anteriores, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha catorce (14) de Septiembre de 2022, por el Abg. JULIO CESAR RODRIGUEZ CARBALLO, quien manifiesta actuar con el carácter de Defensor Privado del ciudadano ELKIN EGIPTO GARCIA PADILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.642.581. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: SE ADMITE: el recurso de apelación interpuesto en fecha catorce (14) de Septiembre de dos mil veintidós (2022), por el Abg. JULIO CESAR RODRIGUEZ CARBALLO, quien manifiesta actuar con el carácter de Defensor Privado del ciudadano ELKIN EGIPTO GARCIA PADILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.642.581, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha diez (10) de Septiembre del año en curso, en la causa signada bajo el Nº1C-27.705-22, que entre otros pronunciamientos acordó PRIMERO: se decreta la aprehensión como flagrante; SEGUNDO: se acuerda el procedimiento ordinario; TERCERO: se admite la precalificación fiscal por el delito de APROPIACION O DISTRACCION DEL PATRIMONIO PUBLICO ; CUARTO: se acuerda medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al Tribunal correspondiente.

LOS JUECES SUPERIORES DE LA SALA 2,


Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ
Juez Superior Presidente (Ponente)


Dr. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO
(Juez Superior)


Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
(Jueza Superior )

ABG. YOVANNA CORDOVA
La Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



ABG. YOVANNA CORDOVA
La Secretaria

Causa: 2Aa-217-2022
PRSM / MMPA / AMAD/alms