REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de octubre de 2022
212º y 163º
CAUSA N°: EA-3490-19
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO.
FISCAL 18º DEL M .P: ABG. ARMALYS GONZALEZ.
DEFENSA PUBLICA: ABG. ADRIANA BENITEZ.
SANCIONADO: EMILIO SALVADOR SOSA ALMEA.
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO Y AGAVILLAMIENTO.
DECISION: ORDEN DE CAPTURA
Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado EMILIO SALVADOR SOSA ALMEA, venezolano, nacido en fecha 22/02/03 de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.596.193 soltero, y residenciado en CACIQUE TEREPAIMA, CALLE ROBINSON, CASA Nº 45, INTERCOMUNAL TURMERO ESTADO ARAGUA, por encontrarse incurso en el delito ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y AGAVILLAMIENTO previstos en los artículos 357 en su tercer aparte y 286 ambas del Código Penal, se observa lo siguiente:
En fecha 23/04/2019 el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia al adolescente EMILIO SALVADOR SOSA ALMEA, imponiendo en su contra las medidas PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO y sucesivamente a esta la medida REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES; luego LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de UN (1) AÑO y finalmente SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de DOS (02) MESES todo de conformidad con los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 10/05/2019.
En fecha 25/06/2019 ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 28/06/2019 se dictó el auto de ejecución de medidas y en consecuencia se celebró audiencia de IMPOSICION en fecha 10/07/2019
En fecha 10/01/2020 se decreta el cese por cumplimiento de la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
En fecha 05/05/2022 se declara el rebeldía y se ordena la UBICACIÓN del adolescente iuris.
Ahora bien, en la presente causa no se observan documentos que permitan concluir que el sancionado cumplió las medidas IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO y de manera sucesiva SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de SEIS (06) MESES, impuestas en su contra, del mismo modo no ha comparecido a la audiencia de imposición de las misma; y tampoco ha sido ejecutada a esta fecha la orden de ubicación dictada en su contra y habida consideración, que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía del sancionado que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta la CAPTURA del adolescente EMILIO SALVADOR SOSA ALMEA y en consecuencia ordena su captura inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA CAPTURA del ciudadano EMILIO SALVADOR SOSA ALMEA, venezolano, nacido en fecha 22/02/03 de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.596.193 soltero, y residenciado en CACIQUE TEREPAIMA, CALLE ROBINSON, CASA Nº 45, INTERCOMUNAL TURMERO ESTADO ARAGUA, por encontrarse incurso en el delito ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y AGAVILLAMIENTO previstos en los artículos 357 en su tercer aparte y 286 ambas del Código Penal por incumplimiento de las medidas IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO y de manera sucesiva SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, para ser remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nº 520; 521-22; Orden de captura Nº 065-22; y oficio Nº 336-22
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
Causa N°: EA-3490-19