REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

Maracay, 14 de octubre de 2022
212° y 163°
CAUSA Nº: EA-3527-19
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO.
SANCIONADO: MAURICIO JESUS VARGAS VASQUEZ.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ARMALYS GONZALEZ.
defensa PÚBLICA: ABG. ZULEYMA ABREU.
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: CESE POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: en fecha 22/10/2019, se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuito, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 1CA-7934-19, procedente del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituida por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente iuris MAURICIO JESUS VARGAS VASQUEZ , venezolano, titular de la cedula de identidad N° 30.705.641, nacido en fecha 10/10/04 con 15 años residenciado en BARRIO 19 DE MAYO, CALLE JOSE GREGORIO HERNANDEZ CASA Nº 40 MARACAY ESTADO ARAGUA. Asignándosele el n° EA-3527-19

SEGUNDO: el hoy joven MAURICIO JESUS VARGAS VASQUEZ, fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 01/10/2019, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 458, siéndole impuesta la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (3) AÑOS, de conformidad a los artículos 620, 628 de la Ley Orgánica que regula esta materia especializada.

TERCERO: en fecha 25/10/2019 se dicta el respectivo auto de ejecución de la sentencia definitiva antes citada, y en atención a eso, en fecha 12/11/2019 se celebra la audiencia de imposición de sanciones, en la cual se establece que el sancionado había cumplido a esa fecha, un total de DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS y le faltaba acatar de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD el tiempo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, que se cumplían en fecha 29/08/2022.

CUARTO: en fecha 31/03/2022 se ordena la CAPTURA del adolescente iuris en virtud de FUGA del centro privativo de libertad “Simón Rodríguez”. En ocasión a eso en fecha 11/05/2022 se celebra audiencia por captura en la que se reforma el cómputo de la sanción de privación de libertad en virtud de que fue interrumpido el cumplimiento; y se ordena la continuación del cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por lo que le restaba por cumplir CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DÍAS que cesan en fecha 15/10/2022.

Efectuado un breve recuento de las actuaciones llevadas a cabo en este dossier, se pasa el estudio de la normativa contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 8 se establece:

“…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”. (Cursivas del Tribunal).

De otro lado, en la norma 629 se dispone lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

Asimismo, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

En armonía con los artículos ut supra señalados, la norma 647 eiusdem, establece: “El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… f) Decretar la cesación de la medida…”. (Cursivas Propias).

De las normas antes citadas, se evidencia que el Juez de Ejecución tiene el deber de controlar y revisar el cumplimiento de las medidas impuestas en la sentencia definitiva, asegurándose que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado; y en salvaguarda de los derechos que le asisten a lo largo del proceso, y en especifico, de los estipulados en las normas 630 y 631 de la Ley Adjetiva, que consagran los derechos durante la ejecución de las sanciones y de los adolescentes privados de libertad; por lo que también debe decretar el cese de las medidas ante su cumplimiento, y cuando corresponda la libertad plena.

Así las cosas, y toda vez, que en el presente caso se impuso como primera medida, para ser acatada por el sancionado MAURICIO JESUS VARGAS VASQUEZ, la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el tiempo de TRES (3) AÑOS, la cual se cumple en su totalidad el día SABADO 15/10/2022 y como quiera que el sistema sancionatorio establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituye con medidas de corta duración y que, por mandato de los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley que regula esta materia especializada, deben ser cesadas en caso de cumplimiento por el Tribunal de Ejecución, es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano: MAURICIO JESUS VARGAS VASQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 30.705.641, nacido en fecha 10/10/04 con 15 años residenciado en BARRIO 19 DE MAYO, CALLE JOSE GREGORIO HERNANDEZ CASA Nº 40 MARACAY ESTADO ARAGUA, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Medidas Privativas de Libertad Simón Rodríguez” (SAPANNA), por lo que se ordena librar la respectiva ORDEN DE EXCARCELACIÓN, en su favor (en lo que respecta a la causa N° EA-3527-19, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 458, haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA SABADO 15/10/2022, fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confieren los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano: MAURICIO JESUS VARGAS VASQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 30.705.641, nacido en fecha 10/10/04 con 15 años residenciado en BARRIO 19 DE MAYO, CALLE JOSE GREGORIO HERNANDEZ CASA Nº 40 MARACAY ESTADO ARAGUA, quien se encuentra actualmente recluido en el centro de medidas privativas de libertad “SIMON RODRIGUEZ”, con sede en san Carlos Maracay estado Aragua, por lo que se ordena librar la respectiva ORDEN DE EXCARCELACIÓN, en su favor (en lo que respecta a la causa N° EA-3527-19), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 458 del código penal. Haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA SABADO 15/10/2022 fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción. SEGUNDO: Se acuerda remitir la causa al archivo central a los fines de su cuido y resguardo definitivo, visto que no existen otras actuaciones que practicar. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase. En Maracay, a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil veintidós (2022).

EL JUEZ,

DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró Orden de excarcelación N° 009-22
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
Causa N°: EA-3527-19