REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de octubre de 2022
212° y 163°
CAUSA: EA-3073-16
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. armalys gonzalez
DEFENSA PÚBLICA: ABG. erika valecillos
SANCIONADO: 1) darwin javier gonzalez garrido
2) luis miguel santome mendoza
DELITOS: extorsión, aprovechamiento de vehiculo proveniente del hurto o robo y robo agravado de vehiculo automotor.
ASUNTO: CESE POR PRESCRIPCION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 02/11/2016 se recibe oficio emanado de la oficina de alguacilazgo, ingreso a este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial, actuaciones contentiva de una (01) sola pieza signada con el Nº 1JA-1049-16 procedente del Tribunal Primero (1º) de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, seguida a los adolescentes 1) darwin javier gonzalez garrido venezolano, nacido en fecha 18/08/2000 con 22 años, titular de la cedula de identidad N° 30.524.591, residenciado en SECTOR LOS OLIVOS, CALLE SUCRE, CASA Nª 93, MARACAY, ESTADO ARAGUA. 2) luis miguel santome mendoza venezolano, nacido en fecha 22/02/1998 con 24 años, titular de la cedula de identidad N° 29.503.942 residenciado en BARRIO 11 DE ABRIL, DETRÁS DEL CENTRO COMERCIAL EL GLOBAL, MARACAY, ESTADO ARAGUA. Por encontrarlo responsable plenamente de el delito de extorsión, aprovechamiento de vehiculo proveniente del hurto o robo y robo agravado de vehiculo automotor, previsto en los artículos 9 de la Ley sobre el Hurto y robo de vehículos automotores, artículo 16 de la Ley contra el secuestro y la Extorsión, asignándosele la nomenclatura correlativa interna de este Juzgado Nº EA-3073-16.

En fecha 11/10/2016 fueron sancionados los referidos adolescentes, según sentencia por admisión de hechos proferida por el Tribunal Primero (1º) de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con las siguientes medidas 1) darwin javier gonzalez garrido PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, sucesivamente las medidas de cumplimiento simultaneo IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES. 2) luis miguel santome mendoza IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años y servicios a la comunidad por el lapso de seis (06) meses para ser cumplidas de manera simultánea de conformidad con los artículos 620, 624 Y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes.

En fecha 07/11/2016 se dicta el respectivo auto de ejecución de la sentencia definitiva antes citada, y en atención a eso, en fecha 23/11/2016 se celebra la audiencia de imposición de las sanciones para AMBOS SANCIONADOS.

En fecha 21/02/2017 se decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN PRIVACIÓN DE LIBERTAD en cuanto al sancionado darwin javier gonzalez garrido.

En fecha 05/04/2017 se celebra audiencia de Imposición del adolescente darwin javier gonzalez garrido en cuanto a las medidas sucesivas como lo son IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES.

En fecha 29/11/2018 se prescribe la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se declara en rebeldía y se ordena la UBICACIÓN de ambos adolescentes.

En fecha 07/03/2019 se ordena la CAPTURA de ambos adolescentes.

En fecha 12/11/2019 se celebra AUDIENCIA PARA OIR para el adolescente iuris darwin javier gonzalez garrido. audiencia en la cual se acuerda la continuación del cumplimiento de las medidas en libertad.

En fecha 11/10/2022 se celebra AUDIENCIA PARA OIR para el adolescente iuris luis miguel santome mendoza. Audiencia en la cual se acuerda la prescripción de las medidas para ambos sancionados y la cesación de la causa en virtud del tiempo que ha decursado.

Revisada como ha sido la causa en la cual se evidencia que no consta en autos constancias suficientes de la medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA del mismo modo que no se aprecian documentos que permitan comprobar el cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA en cuanto a AMBOS SANCIONADOS, este Decisor, procede al estudio de la normativa relacionada con la institución de la prescripción de sanciones, contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 616 se contempla: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó en el expediente el incumplimiento. En caso de que ninguna de las dos figuras se logre demostrar dentro del expediente, se tomara como último acto procesal, la fecha de la declaratoria de rebeldía”. (Cursivas del Tribunal).

Deviene entonces de lo anterior, que el Juez para poder considerar la institución jurídica de la prescripción debe tomar en cuenta: a) que exista una sentencia condenatoria definitivamente firme, esto es un pronunciamiento judicial donde se hayan agotado o dejado de ejercer los recursos y por tanto ya no pueda ser impugnado; y b) que se haya verificado el decurso del tiempo ordenado como sanción más la mitad del mismo, tiempo que debe ser computado desde el día de la firmeza de la sentencia, desde la fecha de comprobación en la causa del incumplimiento, o de la declaratoria de rebeldía, si fuere el caso.
En cuanto a la prescripción se ha señalado en doctrina que constituye un modo de liberarse de una obligación por el curso del tiempo, y el tiempo para tal figura extintiva no comienza si la obligación no ha surgido. Al respecto, Mendoza Troconis, en su Curso de Derecho Penal Venezolano Parte General Tomo III, señala que...” el Transcurso del tiempo sin ejecución de lo condenado hace inútil esa ejecución....”. (Cursivas del Tribunal).

Igualmente, destaca el referido jurista, que:... “la pena tardía no tiene objeto, no es eficaz, no llena los fines buscados por la represión, se borra la necesidad de dar satisfacción al ofendido, se pierde el ansia de retribución, desaparece la importancia del delito y con ello pierde su sentido la pena”. (Cursivas del Tribunal).
De ahí, se afirma que la prescripción es un medio que extingue la ejecución de la pena, que opera cuando ha transcurrido un determinado lapso de tiempo, que previamente está establecido en la ley, sin que se haya verificado la sanción impuesta por el órgano jurisdiccional a través de una sentencia firme; todo lo cual produce como efecto, la extinción para el Estado del poder de hacer efectivo el castigo al delincuente. Como en el caso de la acción penal, también la prescripción de la pena es de orden público, de allí que dadas las condiciones para que opere, es obligación del juez declararla.
En este mismo orden de ideas, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Asimismo, se extraen del artículo 647 de la Ley Adjetiva Especial, en su encabezamiento, las funciones del juez de Ejecución, entre las que se encuentra en el literal “h”: “Decretar la cesación de la medida”. (Cursivas del Tribunal).
Dicho lo anterior, y como quiera que el cese de las medidas está supeditado a su cumplimiento o al decurso del tiempo por el cual opera la prescripción de las sanciones, y habida consideración, que de acuerdo a lo estipulado en la norma 616 de la Ley antes mencionada, las sanciones prescriben por el transcurso del tiempo más la mitad, el cual debe ser contado desde el incumplimiento de la sanción o desde el día en que se declaro firme la sentencia definitiva (cuando no se inicio el cumplimiento).

Así las cosas, se evidencia que la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prescribe para ambos sancionados en el tiempo de CUATRO (04) AÑOS; ahora bien, en cuanto a 1) darwin javier gonzalez garrido desde la fecha 05/04/2019 (fecha de audiencia de imposición) hasta el día de hoy han trascurrido CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS y 2) luis miguel santome mendoza desde la fecha 23/11/2016 (fecha de audiencia de imposición) hasta el día de hoy han trascurrido CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS es evidente que el tiempo supera en demasía el tiempo, aquellos por el que opera la prescripción de las sanciones antes mencionada, motivo por el cual este Juzgador, estima que lo procedente y ajustado en derecho, es decretar, como en efecto se hace, la PRESCRIPCION Y CESACION de las medidas socioeducativas no privativas de libertad REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA que pesa sobre los ciudadanos 1) darwin javier gonzalez garrido y 2) luis miguel santome mendoza. Asimismo se acuerda librar boleta de LIBERTAD PLENA, en virtud del cumplimiento total de la misma, remitiéndose la causa al archivo central para su cuido y resguardo definitivo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el PRESCRIPCION Y CESACION de las medidas socioeducativas no privativas de libertad REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA que pesa sobre los ciudadanos 1) darwin javier gonzalez garrido y 2) luis miguel santome mendoza; SEGUNDO: se acuerda librar boleta de LIBERTAD PLENA, en virtud del cumplimiento total de la misma. Así mismo se remite la causa al archivo central, para su cuido y resguardo Definitivo, debido a que existen otras actuaciones que practicar. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.

EL JUEZ,


DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ALVAREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando orden de excarcelación Nº 011-22 y Oficio Nº 342-22
LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ALVAREZ


Causa Nº: EA-3073-16