REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, sede MARACAY
Maracay, 19 de octubre de 2022
212° y 163°

ASUNTO: DP11-R-2022-000069

PARTE ACTORA: JG, CD, RG, DG, AC, JS, JC y JN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-ccc, V-ccc, V-ccc, V-ccc, V-ccc, V-ccc, V-ccc y V-ccc, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YE, INPREABOGADO N° ccc.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo INDUSTRIAS LA ESPAÑOLA S.A., INDESSA C.A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RG y NL, INPREABOGADO Nos. ccc y ccc, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.
En el procedimiento que por Diferencia de Cálculo de Aumento de Salario instaurado por los ciudadanos JG, CD, RG, DG, AC, JS, JC y JN,, en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS LA ESPAÑOLA S.A., INDESSA C.A., el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, dictó decisión de fecha 20 de septiembre de 2022, donde declaró “DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y terminado el proceso” de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 04 de octubre de 2022, se recibió el presente expediente procedente del mencionado Juzgado, por apelación ejercida por la actora, en contra de lo decidido en fecha 20 de septiembre de 2022.
Este Tribunal celebró su audiencia de apelación el 11 de octubre de 2022 con la comparecencia de las partes quienes expusieron sus alegatos, declarándose SIN LUGAR el recurso de apelación.
Según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a reproducir y se publica la presente sentencia, en los términos siguientes:

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN:
El objeto del presente recurso es la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de fecha 20 de septiembre de 2022, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, debido a la incomparecencia de la parte actora a la prolongación de la audiencia preliminar inicial.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION:
Alegó la apoderada actora que, el día de la audiencia preliminar no se presentó, por lo que se produjo su incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar de fecha 20 de septiembre de 2022, que el día 11 de agosto de 2022, no hubo despacho en el tribunal a quo porque la Juez estaba de reposo médico, que quedaron en estado de indefensión motivado a que el día 16 de septiembre de 2022, la Juez fijó la oportunidad de la prolongación de la audiencia para el día 20 de septiembre, muy pronto, que se violentó el debido proceso y no se respetaron siquiera los tres días que establece el Código de Procedimiento Civil, que no se debió fijar esa prolongación. Solicitó se declarara con lugar la presente apelación y la reposición de la causa al estado de fijar nueva oportunidad para celebrar la prolongación del acto.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Una vez verificada la audiencia de apelación y expuestos los alegatos de la parte apelante, este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones: Se observa que en el presente caso se trata de una incomparecencia de la parte accionante a la audiencia preliminar, evidenciándose que el punto controvertido se centra en determinar si la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora fue debido a un caso fortuito o fuerza mayor.
Por ello, previa revisión de las actas del presente expediente, se constata que el día 20 de septiembre de 2022, oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar inicial, el Juzgado a quo dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no acudió ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo declarado desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Al respecto, la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la República, ha considerado en reiteradas oportunidades el flexibilizar el criterio relacionado a la causa extraña no imputable no solo a los supuestos del caso fortuito y fuerza mayor sino también a aquellas eventualidades del quehacer humano que impongan cargas complejas o irregulares que obliguen a las partes a no cumplir con sus obligaciones.
Al respecto, en sentencia emitida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de marzo de 2007, caso Nepomuceno Patiño en contra de la empresa Línea Aero-Taxi Wayumi, se estableció: “En esta materia, dado el diferente tratamiento que ha tenido en la jurisprudencia el problema de la causa justificada suficiente para enervar los efectos fatales de la incomparecencia a la audiencia preliminar, y en atención a que no está expresamente previsto en la Ley un lapso probatorio ante el Superior de la apelación, la Sala considera oportuno declarar lo siguiente: Los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada, deberán ser consignados o anunciados en la diligencia o escrito de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Superior, quien, de considerarlo necesario, podrá ordenar la evacuación de las diligencias conducentes a la prueba correspondiente”.
Dado lo anterior, se estima necesario destacar el criterio jurisprudencial reiterado y sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que ha establecido que las partes deben ser previsivas cuando se trata de asistir a las audiencias, contándose, entre las previsiones, la de constituir, oportunamente, apoderados judiciales. En este caso en particular, se observa que la parte accionante no actuó como un buen padre de familia tomando las precauciones necesarias, al nombrar con suficiente antelación apoderados judiciales para que lo representaran debidamente. Sin embargo, a pesar de contar con una debida representación, es evidente que ninguno de sus actores y su apoderada judicial no asistieron a la prolongación de la audiencia preliminar inicial, lo que trajo como consecuencia jurídica el desistimiento del procedimiento (artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo).
Ahora bien, visto y analizado lo anterior, debe concluir esta Superioridad, que no existiendo elementos probatorios suficientemente convincentes para establecer que se está en presencia de un caso fortuito o fuerza mayor, decaen las defensas opuestas por la parte apelante, debiendo las mismas desecharse y forzosamente debe declararse sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, así se decide.

DECISIÓN
Este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la abogada YE, INPREABOGADO Nº ccc, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanos JG, CD, RG, DG, AC, JS, JC y JN, plenamente identificados en autos, en contra de la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, en el juicio que por Diferencia de Cálculo de Aumento de Salario siguen los citados ciudadanos, en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS LA ESPAÑOLA S.A., INDESSA C.A. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión antes mencionada que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Se ordena remitir el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, en Maracay a los 19 días del mes de octubre de 2022.
LA JUEZ SUPERIOR,

SABRINA RIZO ROJAS
LA SECRETARIA,

ZULAY CASTRO

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.

LA SECRETARIA,

ZULAY CASTRO
SRR/ZC.