REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, catorce (14) de octubre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: DP11-L-2022-000035
ACTA CIVIL DE PROLONGACION
(A JUICIO)

PARTE ACTORA: Ciudadano P J A R, titular de la cedula de identidad N° V-XXXX.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado J A O A., Inpreabogado Nros XXXX.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVINCREM, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados J M Y Y N, Inpreabogado Nros.XXXX Y XXXX respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy 14 de octubre de 2022, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE PROLONGACIÒN en el presente juicio por DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano P J A R, titular de la cedula de identidad N° V-XXXXX, una vez hecho el anuncio a las puertas de este Tribunal comparecen: por la parte actora el ciudadano P J A R y su apoderado judicial abogado J A O Matricula de Inpreabogado N° XXXX, y por la parte demandada la Entidad de Trabajo SERVINCREM, C.A., abogados: J M Y Y N, Inpreabogado Nros. XXXX Y XXXX respectivamente. La ciudadana Jueza, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, donde se hace la siguiente propuesta: Entre SERVICREM, C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la ciudad de Maracay Circunscripción, judicial del Estado Aragua, el 30 de enero de 2020, bajo el N° 153-A, Tomo 9-A, , en lo adelante , representada en este acto por el Abogado en ejercicio: J M M J, venezolano, mayor de edad, titular del documento de identidad V- XXXXXXXX y de este domicilio, en su carácter de apoderado según consta de poder otorgado ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Maracay, del Estado Aragua el 26 de mayo de 2022 bajo el N° 153, Tomo 9-A de los Libros de Autenticaciones llevados por la antes mencionada Notaría Pública, por una parte, y por la otra, el ciudadano: P J A R, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- XXXXXX, con domicilio procesal en la Calle Sánchez Carrero, número 124, Santa Rosa, Maracay Estado Aragua, en su carácter de Actor, asistido en este acto en este por el ciudadano: J O, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número, XXXXX, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-XXXXX y de este domicilio, ambas partes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Consta de demanda presentada ante el Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con nomenclatura DP11-2022-0000035, que el ciudadano: P J A R, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXX y domiciliado en Maracay, Estado Aragua, en lo adelante denominado el ACTOR, demandó por prestaciones sociales y otros conceptos a la sociedad mercantil: SERVINCREM, C.A, alegando ser vendedor de la mencionada empresa y con una relación de trabajo desde el 04 de diciembre de 2020 hasta el 15 de noviembre de 2021. El monto de lo demandado asciende a la cantidad de: Un Millón Veintiséis Mil Trescientos Siete Bolívares con Sesenta y Nueve céntimos (Bs. 1.026.307,69.), equivalentes a Doscientos Treinta y Un Mil Ciento Cincuenta Dólares Americanos (231.150.38$). SEGUNDO: Con respecto a la demanda antes referida, señala que el ACTOR, que fue despedido igualmente que el mismo percibía en ocasión a sus labores un salario mixto y otro variable de conformidad con contrato de trabajo presentado por el actor acompañado del escrito libelar, alegatos que la empresa niega y rechaza, por no ser ciertos, los hechos y demás alegatos del libelo y adeudar suma alguna, ratificando que el ACTOR, en su criterio, era trabajador de la Empresa devengando un salario mínimo, mas comisiones las cuales eran acordadas en base a un 20% después de ser restados: gastos operativos, pago de nominas, porcentajes de los dueños y gastos de operatividad, por la que empresa desconoce tales afirmaciones planteadas en el escrito libelar y menos de un posible despido injustificado del ACTOR, como se alega en el libelo. TERCERO: No obstante lo antes expuesto, SERVICREM, C.A por razones estrictamente logísticas, operativas y comerciales y sin que lo aquí expuesto se pueda considerar como un precedente, pasado, presente y/o para el futuro, luego de tratar con el ACTOR e insistiendo que solo tiene que responder por lo reclamado en el libelo con base a una relación de trabajo de once meses plantea una oferta de arreglo por: Veinte Mil Dólares Norteamericanos (20.000$) o su equivalente en bolívares para la fecha de pago que corresponda, que serán cancelados en seis cuotas mensuales (6), en partes iguales, mensuales y consecutivas, lo que arrojaría cada una por la cantidad de Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Dólares con Treinta y Tres Centavos de dólar (3.333.33 $), la fecha del primer pago se realizaría el día MARTES VEINTICINCO (25) de octubre de 2022, y las venideras cinco (5) cancelaciones, serían los días VEINTICINCO (25), de los venideros meses, a excepción del mes de diciembre del año 2022, que será cancelada el día QUINCE (15) de diciembre de 2022, todo para procurar una solución amistosa con motivo de la demanda que intentó contra el ACTOR, contra la empresa SERVICREM, C.A, dejando saber que en ningún caso mi representada conviene o acepta los conceptos, montos y los días calculados en cada uno de ellos en el libelo de demanda, ya que los conceptos que cancela al término de la relación laboral de cualquier trabajador, son los establecidos en la LOTTT, en tal sentido nunca ha convenido con sus trabajadores beneficios por encima de estos, lo cual aplica al hoy demandante. La demandada conviene en lo siguiente: a) Del monto establecido en el escrito libelar propuesto por el ACTOR que asciende a Un Millón Veintiséis Mil Trescientos Siete Bolívares con Sesenta y Nueve céntimos (Bs1.026.307,69.), equivalentes a Doscientos Treinta y Un Mil Ciento Cincuenta Dólares Americanos (231.150.38$). La empresa cancelara los siguientes conceptos: b) Por lo señalado en el petitorio capitulo séptimo renglón 2.2) por concepto de vacaciones fraccionadas adeudadas, la cantidad de trece punto setenta y cinco días (13,75) a razón de 13.75 días x 27.65$, o su equivalente en bolívares para la fecha de pago que corresponda, lo que arroja la cantidad de: Trescientos ochenta y un Dólares con cincuenta y seis céntimos (381,56$) o su equivalente en bolívares para la fecha de pago que corresponda. c) La Empresa, por lo señalado en el petitorio capitulo séptimo, renglón 2.3, por concepto de bono vacacional fraccionadas adeudadas, la cantidad de trece punto setenta y cinco días (13,75) a razón de 13.75 días x 27.65$, lo que arroja la cantidad de: Trescientos ochenta y un Dólares con cincuenta y seis céntimos (381,56$), o su equivalente en bolívares para la fecha de pago que corresponda. d) La Empresa, por lo señalado en el petitorio capitulo séptimo, renglón 2.4, por utilidades fraccionadas adeudadas, la cantidad de días (27,5) a razón de 27.5 días x 27.65$, lo que arroja la cantidad de: Setecientos Sesenta Dólares con Treinta y Siete centavos (760,37$), o su equivalente en bolívares para la fecha de pago que corresponda. F) La Empresa, por lo señalado en el petitorio capitulo séptimo, renglón 2.5 y 2.6, por concepto de garantías de prestaciones e intereses en garantías de prestaciones adeudadas, la cantidad de días (30) a razón de: 30 días x 31.10 $, lo que arroja la cantidad de: Novecientos Treinta y Tres Dólares (933$), o su equivalente en bolívares para la fecha de pago que corresponda. G) La Empresa, por lo señalado en el petitorio capitulo séptimo, renglón 2.7, por concepto de garantías Indemnización por Termino de la Relación de Trabajo, la cantidad de días (30) a razón de: 30 días x 31.10 $, lo que arroja la cantidad de: Novecientos Treinta y Tres Dólares (933$), o su equivalente en bolívares para la fecha de pago que corresponda. H) La Empresa cancela al actor una Bonificación Especial de; Dieciséis Mil Seiscientos Diez Dólares con Cincuenta y Un centavos (16.610.51), o su equivalente en bolívares para la fecha de pago que corresponda, como complemento de los conceptos antes descritos y que sumados a los mismos suman la cantidad de Veinte Mil Dólares Estadounidenses, (20.000$), cantidad estipulada para ponerle fin al presente juicio y las formas d pago ya están establecidas y detalladas en la clausula tercera de la presente transacción, ante el Tribunal competente y obteniendo la homologación respectiva de la transacción por el Juez de la causa, pero siendo la responsabilidad exclusiva de la Empresa el cancelar al ACTOR la suma de Veinte Mil Dólares Norteamericanos (20.000$), o su equivalente en bolívares para la fecha de pago que corresponda suscrita y homologada la transacción con el ACTOR ante el Tribunal de la causa, será por cuenta de la empresa el obtener dos (2) copias certificadas de dicho acuerdo transaccional. QUINTO: El presente convenio se considera estrictamente confidencial y la información y datos aquí contenidos sólo podrá ser revelada en forma escrita, oral, visual o física por alguna de las partes a otras personas con la previa autorización de la otra parte, por escrito.SEXTO: Las partes declaran que este documento contiene todos los acuerdos existentes entre ellas, relativos al objeto del presente contrato, quedando sin efecto cualquier comunicación que hayan podido intercambiarse entre ellas con anterioridad a la fecha de suscripción de este contrato, incluyendo cualquier acuerdo, verbal o escrito, expreso o implícito, que hayan podido contraer en relación al objeto de este contrato.Los términos y condiciones de este contrato sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito y expreso firmado por ambas partes. SÉPTIMO: El presente contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes eligen como domicilio especial y exclusivo a la ciudad de Maracay a la jurisdicción de cuyos Tribunales las partes declaran someterse. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En este estado con la intervención de la Jueza, instando a la conciliación, la parte actora acepta la propuesta realizada por la parte demandada en todas y cada una de sus partes. En este estado LAS PARTES, vistas satisfechas sus peticiones en el presente asunto sobre la demanda por concepto POR PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que solicitan al Tribunal que una vez que conste el pago total del presente acuerdo, que satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente una vez que conste de los autos el pago pactado. Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que una vez conste de los autos la totalidad del cumplimiento del acuerdo pactado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda otorgar un ejemplar de copia certificada de la presente transacción a cada una de las partes. Finalmente se dio lectura a la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, y la ciudadana Jueza da el valor al acuerdo suscrito. Dándose por cerrado el acto a las 9:30am, del día hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZA


Abg. YELIM BLANCA DE OBREGON.
PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


YBDO/ea Abg. EILYN ALVAREZ