REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, dieciocho (18) de octubre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: DP11-L-2021-000016
PARTE ACTORA: Ciudadana L S G H, venezolana, cédula de identidad N° V-XXXXXX.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado: D M A D P y P C R, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. XXXX y XXXX respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TOY MOTORS C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: J R M B y A C M, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. XXXX y XXXX respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy 18 de octubre de 2022, siendo las 10:45 a.m. comparecen voluntariamente para la celebración de AUDIENCIA CONCILIATORIA en etapa de ejecución de sentencia en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por Ciudadana L S G H, venezolana, cédula de identidad N° V-XXXXXX, quien comparece conjuntamente con su apoderado judicial abogado D M A D P, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. XXXXX.
y por la parte demandada la Entidad de Trabajo TOY MOTORS C.A., conjuntamente con sus apoderados judiciales Abogados: J R M B y A A M, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. XXXX y XXXX respectivamente. La ciudadana Jueza, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia conciliatorio, donde la parte Demandada, hace la siguiente propuesta: De un monto de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($10.000) para cancelarlos en tres partes. En este acto se cancela la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS, para el día VIERNES DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE 2022 (18/11/2022), el segundo pago por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 3.250) y el tercer y último pago por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 3.250) para el día TREINTA (30) de noviembre de 2022. En este estado con la intervención de la Jueza, instando a la conciliación la parte actora acepta la propuesta realizada por la parte demandada en todas y cada una de sus partes. En este estado LAS PARTES, vistas satisfechas sus peticiones en el presente asunto sobre la demanda por concepto POR PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS demandados en el presente asunto, cumpliendo así con todos y cada uno de los conceptos demandados en el escrito libelar reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que solicitan al Tribunal que una vez que conste el pago total del presente acuerdo, que satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente una vez que conste de los autos el pago pactado. Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que una vez conste de los autos la totalidad del cumplimiento del acuerdo pactado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal lo acuerda de conformidad. Finalmente se dio lectura a la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, y la ciudadana Jueza da el valor al acuerdo suscrito. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 am, del día hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZA,
ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
PARTE ACTORA PARTE DEMANDA
LA SECRETARIA
Abg EILYN ALVAREZ
YBDO/ea
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