REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiocho (28) de octubre dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: DP11-L-2021-000028
PARTE ACTORA: DANNY JESUS LOPEZ VILLAROEL, cedula de identidad N° 16.299.033.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAMON LA CRUZ, IPSA 246.483
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INDUSTRIA DEL MAIZ, C.A. (INDELMA). APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
En el presente asunto que por concepto de DEMANDA POR INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO incoada por el ciudadano DANNY JESUS LOPEZ VILLAROEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.299.033, debidamente asistido por el abogado RAMÓN FLORENCIO LA CRUZ AVILA, Matricula de Inpreabogado N° 246.483, en contra de la Entidad de Trabajo INDUSTRIA DEL MAIZ, C.A. (INDELMA), luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este Despacho se pronuncia en los siguientes términos:
UNICO
En fecha 08/06/2021, se presentó el libelo de la demanda, en fecha 10/06/2021, se le da entrada y luego en fecha 11/06/2021, se emite auto de despacho Saneador, con las boletas de notificación a fin de que se subsane el escrito presentado.
En fecha 21/06/2021, según informe alguacil se notifica el auto del despacho Saneador, en la cartelera del tribunal.
En fecha 25/06/2021, se presentó el escrito de subsanación de la demanda presentada.
En fecha 25/06/2021, es Admitido, se ordena notificar a través de carteles a la empresa accionada, INDUSTRIAS DEL MAIZ, C.A.
En fecha 24/10/2022, se recibe de la Oficina de alguacilazgo de este Circuito, donde indica que la notificación fue negativa.
En fecha 24/10/2022, se recibe en la unidad de recepción de documentos diligencia donde la parte actora debidamente asistido de abogado desiste del presente asunto. En fecha 25/10/2022, este Tribunal recibe la diligencia.
En fecha 25/10/2022, el Despacho, ordena agregar a los autos el desistimiento consignado por la parte actora.
Ahora bien, vista la diligencia presentada en fecha 06 de Octubre de 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, suscrita por el ciudadano DANNY JESUS LOPEZ VILLAROEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.299.033, debidamente asistido por el abogado RAMÓN FLORENCIO LA CRUZ AVILA, Matricula de Inpreabogado N° 246.483, mediante la cual expone:
“…DESISTO de la presente demanda de indemnización por accidente de trabajo incoada en contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS DEL MAIZ, C.A., Por lo anterior, solicito muy respetuosamente a este digno tribunal sea homologado el desistimiento y posteriormente sea ordenado el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo”. Termino, se leyó y firman. …”
Al respecto esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:
El efecto del desistimiento es poner fin al juicio lo que significa que extingue el proceso pendiente; no obstante, este efecto no se produce como consecuencia de la declaratoria de voluntad del actor, sino cuando el tribunal
imparte su homologación, de allí que el auto homologatorio funciona como un requisito de eficacia del desistimiento y solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de dicho desistimiento: legitimación, capacidad procesal de la parte, representación de su apoderado con facultad expresa para tal actuación, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados (artículo 264 del Código de Procedimiento Civil), sin que el juez tenga la posibilidad de entrar a conocer ningún otro aspecto relativo a la pretensión.
Asimismo por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta sentenciadora cita artículos del Código de Procedimiento Civil, establece:
Art. 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado a convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal.(negrillas del tribunal)
En tal sentido, conforme a lo establecido y por cuanto, esta juzgadora verifica, que el referido desistimiento presentado por el ciudadano DANNY JESUS LOPEZ VILLAROEL, titular de la cedula de identidad V-16.299.033, debidamente asistido por el abogado RAMÓN FLORENCIO LA CRUZ AVILA, Inpreabogado N° 246.483, en contra de la Entidad de Trabajo INDUSTRIA DEL MAIZ, C.A. (INDELMA) es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora, conforme a nuestro proceso laboral antes de la notificación del demandado, es por lo que este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente conforme a los previsto en los artículos 6 y 11 de la referida Ley adjetiva, dándole efecto de COSA JUZGADA. Así se establece.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. En consecuencia se ordena el cierre y archivo de la presente causa, en consecuencia remítase a la Coordinación Judicial de este circuito Judicial para que proceda al archivo definitivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiocho (28) día del mes de octubre del dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
Abog. SHEILA ROMERO GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA MONTOYA
En esta misma se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA MONTOYA
DP11-L-2021-000028
Nota: Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.-
SR/vm.-
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