REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de octubre del 2022
212º y 163º
ASUNTO: DP11-N-2014-000014
SENTENCIA
Vista la diligencia presentada por el abogado CARLOS LOPEZ DAMIANI, INPREABOGADO N° 75.216, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES SELVA, C.A., parte recurrente en el presente asunto, mediante la cual desistió del Recurso de Nulidad en contra del Acto Administrativo de efectos particulares Nº 00080-13, de fecha 22 de agosto de 2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua, con sede en Cagua, dictado en el expediente Nº 009-13-03-000359, la cual declaró procedente el reclamo interpuesto por el Sindicato Unico Socialista Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Inversiones Selva, C.A, en contra de la citada empresa, pasa este Tribunal a pronunciarse de la siguiente manera:
UNICO
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, se observa que en la presente causa el abogado CARLOS LOPEZ DAMIANI, INPREABOGADO N° 75.216, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES SELVA, C.A., parte recurrente, desistió expresamente del Recurso de Nulidad en contra del Acto Administrativo de efectos particulares Nº 00080-13, de fecha 22 de agosto de 2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua, con sede en Cagua, dictado en el expediente Nº 009-13-03-000359, destacando que, de las normas supra transcritas, se evidencia que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público ni debe estar expresamente prohibido por la Ley. En este orden de ideas, por cuanto el desistimiento aquí planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, este Juzgado HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la disposición 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO formulado por el abogado CARLOS LOPEZ DAMIANI, INPREABOGADO N° 75.216, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES SELVA, C.A., parte recurrente en el presente asunto, mediante la cual desistió del Recurso de Nulidad en contra del Acto Administrativo de efectos particulares Nº 00080-13, de fecha 22 de agosto de 2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua, con sede en Cagua, dictado en el expediente Nº 009-13-03-00359, la cual declaró procedente el reclamo interpuesto por el Sindicato Unico Socialista Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Inversiones Selva, C.A en contra de la citada empresa. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que hayan transcurrido el lapso para ejercer los recursos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 26 días del mes de octubre de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA
BETHSI RAMIREZ MAGGIORANI
LA SECRETARIA
ABG. DACELIZ BRACAMONTE
En esta misma fecha, 26/10/2022, se publicó la anterior sentencia siendo las 08:30 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. DACELIZ BRACAMONTE
BRM/db
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