REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio De la Coordinación
Laboral del Estado Aragua

Maracay, cuatro (04) de octubre de 2022.
212º y 163º
ASUNTO: DP11-L-2022-000018

PARTE ACTORA: MARELIS MARISOL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.169.485.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Gustavo Briceño, INPREABOGADO Nº 203.246.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DROGUERIA COBECA CENTRO, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ivonne Hernández Torres y Gustavo García Gadea, INPREABOGADO Nos. 67.472 y 116.713, respectivamente.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, PRESTACIONES SOCIALES y otros BENEFICIOS LABORALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Aragua, sede Maracay y, estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promovente para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan, en tal virtud, siendo que no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente este Tribunal no lo admite como medio de prueba, así se establece.
CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las que se señalan a continuación:
En relación a la solicitud del PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
1. Copia de comprobantes digitales, correspondientes al año 2021 SEC. 00392, 00394, 00396, 00398, 00400, 00400, 00406, 00408, 00411, 00412, constante de 11 folios útiles, insertos en los folios 05 al 15.
2. Estados de cuentas depositados de manera ininterrumpida en la cuenta 0108-0157-53-0100-239919 correspondiente al año 2021, constante de 13 folios útiles, inserto en los folios 52 al 64.
3. Estados de cuentas depositados de manera ininterrumpida en la cuenta 0108-0157-50-0100-237347, correspondiente al año 2021, constante de 36 folios útiles, inserto en los folios 16 al 51.
CAPITULO III
DE LA DOCUMENTALES
En relación a la solicitud del Pago de Indemnización por Enfermedad Ocupacional Agravada con Ocasión del Trabajo (discapacidad parcial permanente).
1. Original de certificación médico ocupacional de enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo de fecha 26 de noviembre del 2021, inserto en el folio 04.
2. Original de informe pericial según oficio NºOFSS-ARA-CI-0146-2021 de fecha 08 de diciembre del 2021, inserto en el folio 03.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

1. Documento emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) en el cual se evidencia que la trabajadora MARELIS MARISOL SANCHEZ, se encontraba inscrita por ante este ente público de salud, durante el tiempo que prestó sus servicios en la entidad de trabajo, marcado con la letra “A”, constante de 1 folio útil insertado al folio 66.

2. Cuenta Individual, documento emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) en el cual se evidencia que la trabajadora demandante devengaba como último salario la cantidad de TREINTA BOLÍVARES (Bs. 30,00) mensuales, marcado con la letra “B”, constante de 1 folio útil, insertado al folio 67.

3. Documentos de recibos de pagos de los cinco últimos meses de sueldos, marcado con la letra “C”, constante de 5 folios útiles, insertado al folio 68 al 72.

4. Documentos de notificaciones de condiciones inseguras y análisis de riesgos en el trabajo, marcado con la letra “D”, constante de 14 folios útiles, insertado al folio 73 al 86.

5. Constancias de entrega de equipos de protección personal, marcadas con la letra “E”, constante de 9 folios útiles, insertados a los folios 87 al 95, se admiten como pruebas documentales.

6. Documentos de exámenes médicos post empleo instrumento emanados de la prestataria del servicio médico Sociedad Mercantil CAPROCA, contante de 5 folios útiles, marcado con la letra “F” inserto a los folios 96 al 100.

7. Instrumento público Registro de Información Fiscal del servicio médico CAPROCA CA., constante de 9 folios útiles, marcado con la letra “G” inserto en los folios 101 al 109.

8. Documento públicos certificados del Registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral. Registro de Delegados y Delegadas de Prevención e Informes. Documentos públicos que comprenden los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, marcado con la letra “H” constante de 25 folios útiles, insertado en los folios 110 al 134.

9. Documento del libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud Laboral, refrendado por el funcionario Julio Hidalgo, de fecha 6 de agosto del año 2007, constante de 115 folios útiles, y no de 126 folios como se indica en el escrito de pruebas, marcado con la letra “I” inserto a los folios 135 al 249.

10. Documento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Droguería Cobeca Centro, C.A. marcado con la letra “J” constante de 30 folios útiles, inserto en los folios 250 al 279.

11. Documento de Descripción de Cargo de la entidad de trabajo Cobeca Centro, C.A., marcado con la letra “K” constante de 4 folios útiles, insertos en los folios 280 al 283.

12. Documento del Manual de Ergonomía en el cual se refiere a la tecnología del lugar del trabajo, herramientas y tareas, marcado con la letra “L” constante de 21 folios útiles, insertos en los folios 284 al 304.

13. Documento de instrumento público pronunciamiento de la Dirección de Medicina Ocupacional del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales emitido de INPSASEL, marcado con la letra “M” constante de 2 folios útiles, insertado en los folios 305 al 306.

14. Documento probatorio del Manual de Seguridad y Salud Laboral de la entidad de trabajo Cobeca Centro, C.A., marcado con la letra “N” constante de 57 folios útiles, insertos a los folios 307 al 363.

15. Documento público del Permiso Sanitario de Salud emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria de Aragua (SACS), marcado con la letra “Ñ” constante de 1 folio útil, insertado en el folio 364.

16. Documento público de Certificación Cuerpo de Bomberos del estado Aragua, documento en el que se evidencia el cumplimiento en materia de las normativas de seguridad del inmueble de la entidad de trabajo, marcado con la letra “O” constante de 1 folio útil, inserto al folio 365.

17. Promovemos y hacemos valer en todo su valor probatorio documentos públicos del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social. Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero de fecha 22 de abril de 2008. Marcado con la letra “P” insertos a los folios 366 al 381. Quien decide indica a la parte promovente que, en aplicación del principio IURE NOVIT CURIA, el Juez, está en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente y acatar la Doctrina Jurisprudencial de Casación emanada de Nuestro Máximo Tribunal; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación y la unidad de la jurisprudencia; lo cual procede sin necesidad de alegación de parte, por lo que se inadmite lo promovido por la parte demandada por no sr un medio probatorio, así se establece.

Respecto del reconocimiento del contenido y la firma de las documentales marcadas D, E, F, J y K, este Tribunal las admite solo como documentales, por lo que se declara inadmisible el reconocimiento de contenido y firma peticionados, así se establece.

CAPITULO II
PRUEBA DE TESTIGOS
DE LOS TESTIMONIALES
En lo que corresponde a las testimoniales promovidas, las mismas se admiten salvo su valoración en la definitiva, debiendo comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos, teniendo la parte promovente la carga de presentarlos, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los siguientes ciudadanos:
• EGLEE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.323.067.
• MONICA OSPINO, titular de la cédula de identidad N° V-20.896.655.
• ATHINA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-28.045.013.
• NORELIS CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.657.581.
• DARIO FERRER, titular de la cedula de identidad N° V-9.760.158.
• THAIS PEREZ

PRUEBA DE LOS TESTIMONIALES
PARA RATIFICAR DOCUMENTOS
En lo que corresponde a las testimoniales promovidas de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admiten las mismas salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio, conforme lo establece el artículo 153 ejusdem, los siguientes ciudadanos:
• EGLEE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.323.067. para que reconozca y ratifique los documentales promovidos en el Capítulo I, número Sexto.

• MONICA OSPINO, titular de la cédula de identidad N° V-20.896.655. para que reconozca y ratifique los documentales promovidos en el Capítulo I, números Tercero, Décimo, Décimo Segundo y Décimo Cuarto.

• NORELIS CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.657.581, para que reconozca y ratifique los documentales promovidos en el Capítulo I, número Noveno.

CAPITULO III
DE LOS INFORMES
Respecto de la prueba de informes solicitada al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORAL INPSASEL Aragua, ubicado en la Urbanización La Romana, Avenida Miranda, Quinta B-12, Maracay Estado Aragua los fines de que se sirviera remitir informe o copia del Recurso de Reconsideración ejercido por la entidad de trabajo en contra del Acto Administrativo de Certificación Médica Ocupacional, de fecha 25 de noviembre 2021, signada CMO N° ARA-0201-2021, emitida por el doctor LUIS MOTA, de conformidad a lo establecido en la sección segunda del artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos este Tribunal las inadmite por hecho notorio judicial, ya que la parte demandada ejerció Recurso Contencioso de Nulidad contra la referida Certificación supra identificada, por ante el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, teniendo la nomenclatura DP11-N-2022-000005, siendo decidida en fecha 05/08/2022 , y declarada Sin Lugar dicho recurso, encontrándose actualmente en la Sala de Casación Social por recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, y remitido en fecha 16/09/2022, y así se establece.
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la prueba de informes, salvo su apreciación en la definitiva, por tanto, se ordena oficiar a:
B.- CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO ARAGUA, ubicado en la Avenida Aragua Este, frente al parque Metropolitano, de esta ciudad de Maracay, del estado Aragua, a los fines de que remitiera informe o constancias de los cursos y talleres dictados en la sede COBECA CENTRO, C.A., por la División de Adiestramiento tales como:
1.- RECONOCIMIENTO, IDENTIFICACION Y CONTROL INCIAL DE INCIDENTE CON MATERIALES PELIGROS AÑO 2014. Contenido programático: Definicion de términos, propiedades nocivas MAT-PEL, reconocimiento e identificación de los materiales peligrosos, acciones para el control de incidente y uso y manejo con materiales peligrosos.
2.- PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS. AÑO 2014. Contenido programático: Definición de términos, plan de emergencias, simulacros, mapa de riesgo, brigada de atención de emergencia, brigada de atención de primeros auxilios, brigada de prevención y extinción de incendios, brigada de materiales peligrosos.
3.- USO Y MANEJO DE EXTINTORES AÑO 2014. Contenido programático: Clases de Fuego, tipo de agentes extinguidores, física y química del fuego, extintores generalidades, practica de usos y manejo de extintores.
4.- PRIMEROS AUXILIOS AÑO 2014. Contenido programático: estado de conciencia, primeros auxilios, signos vitales y generalidades, pulso, respiración y temperatura, presión arterial, tratamiento pre-hospitalario para heridas, hemorragias, asfixias, maniobras de vendajes, R:C:P:, traslados de lesionados.
5.- PANICO Y EVACUACIONAÑO 2014, contenido programático: definición, plan de emergencias, simulacros, mapa de riesgo y prevención de uso de materiales peligrosos.

CAPITULO IV
PRUEBA DE INSPECCION
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida por la demandada, éste Tribunal considera que los hechos que trata de demostrar con la misma, pueden perfectamente traerse a los autos y demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello y, siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puedan acreditar de otra manera, para que el Juez procure entonces la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, la inspección judicial se estima de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella; aunado a lo anterior, se evidencia supra que, las documentales que la demandada promovió referida a lo peticionado en esta prueba y fueron admitidas como tal, en tal razón, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, inadmite la inspección judicial aquí promovida, así se establece.

CAPITULO V
PRUEBA LIBRE
La parte demandada promueve y hace valer en todo su valor probatorio mensaje de datos de pronunciamiento de la Dirección de Medicina Ocupacional del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) que se encuentra en la página web: WW.INPSASEL.GOV.VE, de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 6, 7 y 8 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y firmas electrónicas, solicita se fije oportunidad para que se obtenga la información que este contiene y sea consultada en dicha página y constate, que se conserva el formato en que se generó, para demostrar la exactitud de la información del mensaje de dato, en el documental marcado M., este Tribunal inadmite la prueba libre aquí promovida por cuanto supra ya fue admitida como documental marcada M, así se establece.
LA JUEZ
BETHSI RAMIREZ MAGGIORANI
LA SECRETARIA
ABG. DACELIZ BRACAMONTE
BRM/db