REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCATIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21de Septiembredel 2022.-

Años: 212º y 163º

A los fines de dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano; en consecuencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se establece que el presente juicio está comprendido por los siguientes particulares:

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE:SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ADROTA, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 12 de Septiembre del 1996, bajo el N° 29, Tomo 4-7.-

APODERADO ACTOR:JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.116.580, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.302.-

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION MONAGUENSE SANTA LUCIA, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 07 de Marzo del 1990, bajo el N° 81, Tomo II, representada por la ciudadana MARIA DEL CONSULO DEL BLANCO DE TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.921.905.

ABOGADO(S) ASISTENTE(S): HUMBERTO JOSE BUCARITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.780.041, inscrito en el I.P.S.A. con el Nro. 92.843 y de este domicilio.-

MOTIVO:DESALOJO.-

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN CONCILIACION (ART. 258 DE LA CARTA MAGNA y 257 DEL CODIGO DE PROCDIMIENTO CIVIL) .-

EXPEDIENTE Nro.:34.827
NARRATIVA

El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con motivo de la demanda que por DESALOJO, fuere incoada por el ciudadano JUAN JOSE ADRIAN OTAMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.028.526, en su carácter de Director Administrador de la sociedad mercantil INVERSIONES ADROTA, C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.302, contra laSociedad Mercantil CORPORACION MONAGUENSE SANTA LUCIA, C.A. Demanda a la cual se le dio Entraday admitida ante esta Primera Instancia Civil en fecha 17 de marzo del año 2022. Una vez trabada la litis y en la celebración de la Audiencia preliminar, las partes conciliaron conforme a lo pautado en los artículos 258 de nuestra carta Magna y el 257 del Código de Procedimiento Civil; cuyo contenido se trascribe a continuación:


" En horas de despacho del día de hoy, Miércoles (10) de Agosto de Dos Mil Veintidós (2.022), siendo las 10:30 a.m., día y hora señalados para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. Se anunció la misma por el ciudadano Alguacil de este Tribunal y se hicieron presentes los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.116.580, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.302, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; y el ciudadano HUMBERTO JOSE BUCARITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.780.041, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.843, en su carácter de abogado asistente de la parte demandada; Así mismo el Tribunal deja constancia de haber contactado a través de video llamada hecha por WhatsApp a la ciudadana MARÍA DEL CONSUELA DEL BLANCO DE TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.921.905, a su número de teléfono 0414-5657554, la cual fue realizada desde el número telefónico 0426-3971086 perteneciente a la Abogada Relatora de este Despacho. Iniciada la video llamada: En primer lugar, se identifico a la ciudadana, con su respectiva cédula de identidad a la vista de todos, seguidamente reconoció al ciudadano HUMBERTO JOSE BUCARITO como su abogado asistente. Se hizo el anuncio del Acto y la ciudadana Jueza seguidamente informa a las parte sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, informando a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal que la audiencia se declara abierta, y que la Juez dispondrá de todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar la mejor celebración de la misma; asimismo el Tribunal informó a las partes que su exposición será breve concediéndosele un término de diez (10) minutos; a la parte demandante y la parte demandada.En este estado se le concede la palabra al apoderado judicial de la parte actora, Abg. JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN, el cual expone: “Mi representada S.M. Inversiones ADROTA plenamente identificada en autos, es propietaria de un bien inmueble el cual está dado en calidad de arrendamiento a la S. M. Corporación Monaguense Santa Lucia, C.A. Dicho inmueble después de haberle realizado un informe por los Bomberos del Estado Monagas encontraron situaciones de riesgo y de ruina dicho bien inmueble por tal motivo es que me veo en la necesidad de demandar el desalojo y la entrega inmediata del mismo, en inspección judicial hecha por este Tribunal se dejo constancia del deterioro y ruina en que se encuentra el mencionado inmueble de acuerdo al acta levantada y al informe fotográfico presentado y consignado por el experto designado por este Tribunal. Es todo". En este estado se le concede la palabra al abogado asistente de la parte accionada Abg. HUMBERTO JOSE BUCARITO, el cual expone: Buenos días en nombre y representación de la Señora MARÍA DEL CONSUELA DEL BLANCO DE TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.921.905, quien es parte demandada en el presente proceso y administradora de la Empresa S. M. Corporación Monaguense Santa Lucia, C.A. tal como consta en la clausula octava del Acta Constitutiva de la misma; estando al tanto de este procedimiento judicial, no tengo argumentos para oponerme a este juicio, por lo tanto formalmente en nombre de mi representada quiero hacer la entrega de dicho inmueble visto que no tengo interés alguno en seguir arrendándolo con esta declaración renuncio a cualquier recurso que pudiera tener como arrendatario, sin más que agregar renuncio a los lapsos procesales y a cualquier otro recurso que pudiera a bien tener, tales facultades de Administradora se evidencian en el vuelto del folio 66 y 67 del presente expediente, igualmente consigno en este acto copia del Acta Constitutiva de la S. M. Corporación Monaguense Santa Lucia, C.A. Es todo". El Tribunal deja constar la Conexión por video llamada con la ciudadana MARÍA DEL CONSUELA DEL BLANCO DE TEIXEIRA, quien estuvo presente durante todo el acto. Levantada la presente acta de la audiencia preliminar fijada y realizada el día de hoy, y visto que fue celebrada la conciliación de las partes; donde la administradora hizo entrega del bien inmueble objeto del contrato y de conformidad del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Las partes solicitaron en el presente acto sea Homologado el presente acuerdo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”.-

MOTIVA

En tal sentido, establece el artículo 258 dela Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que:

“Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

En el mismo orden de ideas hace mención el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.

En concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

De modo que la actividad del Juzgador está limitada a la simple Homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso específico de marras, el procedimiento versa sobre el DESALOJO de un inmueble destinado a local comercial, el cual denota esta Jurisdicente, que para efecto de las partes, la administradora de la sociedad mercantil demandada, ciudadana MARIA DEL CONSUELO DEL BLANCO DE TEIXEIRA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HUMBERTO BUCARITO y el apoderado actor JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN, todos plenamente identificados, el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley paraimpartir su homologación. Y así taxativamente se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en el artículos12, 257 y 263 del Código de Procedimiento Civil, así como el 258 dela Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este JUZGADOPRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGADO EL ACUERDO DE VOLUNTADES, enel procedimiento incoado por LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ADROTA, C.A.,contra laSociedad mercantil CORPORACION MONAGUENSE SANTA LUCIA, C.A. En razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con los artículos supra trascritos. En consecuencia, téngase el mencionado acuerdo de voluntades (convenimiento) como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas y entréguese a los interesados.-

Publíquese, Acuérdese Copias Certificadas, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veintiún (21) días del mes de Septiembredel año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.


MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARIN VALDIVIESO
SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 11:00a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

SECRETARIA


Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.827
MRVV/fgum.-