REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Septiembre del 2022

Años: 212º y 163º

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE(S): YOSEYDY MARGARITA FERNANDEZ JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-26.833.468 de este domicilio.

DEMANDADO(S): JUAN JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.578.054, de este domicilio y JENNY JOSEFINA FERNANDEZ JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-11.207.729 y de este domicilio.

MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD

ASUNTO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-

EXPEDIENTE N°: 34.243
NARRATIVA

En fecha 23 de Mayo del año 2017, se le da entrada, admitiéndose en fecha 23 de Mayo del mismo año la presente demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD librándose las boletas correspondientes.

En fecha 14 de Julio del año 2017, la Alguacil consigna una (01) Boleta de Citación debidamente firmada.

En fecha 15 de Marzo del año 2018, la Alguacil consiga una (01) Boleta de Citación debidamente firmada.

En fecha 20 de Marzo del año 2017, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JUAN JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.578.054, debidamente asistido por la ciudadana ZULMA SALAZAR BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.233.680, inscrita en el Inpreabogado N°261.316, mediante la cual solicita Copias Simples de la Causa por Impugnación de Paternidad y consigna Poder Notariado ante la Notaria Segunda del Estado.

Seguidamente el Tribunal mediante auto de fecha 21 de Marzo del 2018, acuerda agregarlos


En fecha 23 de Abril del año 2018, la ciudadana Alguacil consigna una (01) Boleta de Notificación debidamente firmada.

En fecha 17 de Julio del año 2018, la Alguacil consigna una (01) Boleta de Notificación debidamente firmada.

En fecha 08 de Agosto del año 2018, la Alguacil consigna una (01) Boleta de Notificación debidamente firmada.







MOTIVA

Por cuanto y en tanto establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,
Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de lo antes expuesto, se puede observar, que la regla general en materia de Perención, expresa que solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito e interés de mantener el necesario impulso procesal, conlleva la perención.

Y de este modo, como lo ha sostenido nuestro Máximo Tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1°) Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2°) La paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
Por cuanto transcurrió más de un año, sin haberse realizado acto alguno de procedimiento por alguna de las partes, habiendo transcurrido específicamente de tres años (03) y un (01) mese, es por lo antes expresado que esta Jurisdicente declara perimida la acción. Y ASÍ TAXATIVAMENTE LO DECIDE.-



DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, incoado por la ciudadana YOSEYDY MARGARITA FERNANDEZ JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-26.833.468 y de este domicilio. Contra los ciudadanos JUAN JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.578.054, de este domicilio y JENNY JOSEFINA FERNANDEZ JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-11.207.729 y de este domicilio. Y en consecuencia SE DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, por haber transcurrido con creces, el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Notifíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.


JUEZ
MARY VIVENES VIVENES


SECRETARIA
MILAGRO MARIN VALDIVIESO



En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
Conste.

SECRETARIA
Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.243