JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintidós (22) de Septiembre de 2022.
212° y 163°
PARTE AGRAVIADA: ALFREDO ANTONIO MARCANO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 3.425.500, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS DANIEL ATIENZA CLAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 13.476.276; Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 128.670, actuando en su carácter de Defensor Publico Primero Provisorio en Materia Civil, Especial Inquilinaria, para la Defensa de la Vivienda del Estado Monagas
PARTE AGRAVIANTE: MANUEL PADILLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Principal, casa s/n, manzana nro. 10, Sabana Grande, Sector IV, Parroquia Las Cocuizas, del Municipio Maturín del Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIANTE: Sin apoderado judicial legalmente constituido.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
EXPEDIENTE: Nº 16.867
Breve narración de los hechos.-
El presente juicio se admitió en fecha 04-08-2022, donde el ciudadano ALFREDO ANTONIO MARCANO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 3.425.500, de este domicilio; demandó por motivo de AMPARO CONSTITUCIONAL, al ciudadano MANUEL PADILLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Principal, casa s/n, manzana nro. 10, Sabana Grande, Sector IV, Parroquia Las Cocuizas, del Municipio Maturín del Estado Monagas. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de notificación, el Defensor Publico Primero Provisorio en Materia Civil, Especial Inquilinaria, para la Defensa de la Vivienda del Estado Monagas desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:
“En horas de despacho del día de hoy, 20 de Septiembre de 2022, comparece por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la causa nro. 16.867, el Defensor Publico Provisorio Primero en Materia Civil Administrativo Especial Inquilinaria Para la Defensa de la Vivienda del Estado Monagas, abogado LUIS DANIEL ATIENZA CLAVIER, inscrito en el IPSA bajo el nro. 128.670, ocurre y expone: Desisto de la presente acción de Amparo Constitucional por cuanto mi representado ciudadano: ALFREDO ANTONIO MARCANO GAMBOA, ya identificado en autos, falleció en el Estado Sucre. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.” El Diligenciante. La Secretaria.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Del mismo modo en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”.
Al respecto, este Tribunal estima que el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta cumple con todos los requisitos exigidos de la normativa procesal que rige la materia, así como en el mencionado artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el mismo no atenta contra el orden público y las buenas costumbres”.
En la actuación que se analiza, se evidencia que el Defensor Publico Primero Provisorio en Materia Civil, Especial Inquilinaria, para la Defensa de la Vivienda del Estado Monagas, abogado LUIS DANIEL ATIENZA CLAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 13.476.276; inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 128.670 compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento formulado por la parte agraviada ciudadano ALFREDO ANTONIO MARCANO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 3.425.500, domiciliado en la Calle Principal, casa s/n, manzana nro. 10, Sabana Grande, Sector IV, Parroquia Las Cocuizas, del Municipio Maturín del Estado Monagas en la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto en contra del ciudadano MANUEL PADILLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Principal, casa s/n, manzana nro. 10, Sabana Grande, Sector IV, Parroquia Las Cocuizas, del Municipio Maturín del Estado Monagas, vivienda objeto del presente amparo.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Veintidós (22) de Septiembre de 2022.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo la una y media de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.867
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