JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 29 de Septiembre de 2.022.-
212º y 163º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DAIANA ALEXANDRIA BUITRAGO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-15.467.185, domiciliada en la Carretera Nacional vía La Toscana a 1 Km de San Miguel, Urbanización Los Olivos, Condominio Villa Sevilla, casa N° 51, Maturín estado Monagas, teléfono: 0424-901.38.79, correo: daianabuitragog@gmail.com.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LISBETH JOSEFINA CARABALLO CISCO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 314.476, y de este domicilio, teléfono: 0414-450.58.61, correo: liscar2502@gmail.com
DEMANDADO: JOSE FRANCISCO GONZALEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.649.357, teléfono: 0426-592.81.02, correo: franciscomendoza12@hotmail.com, domiciliado en la Urbanización la Estancia, condominio Mochima, casa N° 66, al lado de MAKRO, Municipio Maturín del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: ORLANDO RIVERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.243.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Cuestión Previa Ordinal 6°).
ÚNICA
Visto el escrito cursante a los folios 19 y 20, suscrito por el ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.649.357, parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO RIVERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.243, presentado en fecha 01/08/2022, mediante el cual en vez de dar contestación a la demanda procedió a promover cuestiones previas, en la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; este sentenciador a los fines de dar prosecución a la causa, pasa a decidir la cuestión previa, en base a las siguientes consideraciones:
Alegó la parte demandada la cuestión previa establecida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece el defecto de forma de la demanda, por no haber llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340; al respecto de la mencionada cuestión previa, alega la parte demandada lo siguiente: “…en el artículo 340 expresa… El libelo de la demanda deberá expresar: 6.- Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
La parte demandada en este particular alega: “es imprescindible el acompañamiento de los instrumentos en que fundamenta su pretensión”…“el demandante no estableció con claridad y exactitud los supuestos comprobantes de los pagos realizados por la demandante”
Ahora bien, en cuanto al defecto de la demanda concerniente al ordinal 6° del artículo 340, se observa al folio 23 al 25 del presente expediente que la parte demandante presento escrito subsanando el defecto tal como lo establece el artículo 350: …”podrá la parte subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, en la forma siguiente: … El del ordinal 6°, mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por diligencia o escrito ante el Tribunal”
De la revisión de las actas procesales, se observa además, que la parte demandante presento los instrumentos que fundamentan su pretensión, cursante en tres (3) folios útiles, cursante al folio 26 al 28.
En tal sentido, considera quien decide que el libelo de la demanda ha sido debidamente subsanado y acompañado de instrumentos necesarios, por lo que declara improcedente la cuestión previa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, de conformidad con las normas legales antes citadas, y en atención a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la cuestión previa establecida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ MENDOZA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO RIVERA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO tiene incoado en su contra la ciudadana DAIANA ALEXANDRIA BUITRAGO MONSALVE y su apoderada judicial LISBETH JOSEFINA CARABALLO CISCO. En consecuencia el acto de contestación a la demanda tendrá lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Adjetiva. No hay condenatoria en costas por la naturaleza misma del fallo. Líbrese Boleta de Notificación.
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín 29 de Septiembre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada. Secretario Acc,
Abg. Inti López.
En la misma fecha, siendo las 11:40 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
Secretario Acc,
Abg. Inti López.
GP/mjc.-
Exp. 16.817
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