REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintinueve (29) de Septiembre de 2022.-
212º y 163º

PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LA CRUZ PERAZA DE FRANCESCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.290.365, correo electrónico: marperaza@hotmail.com, teléfono: 0424-9484634.
ABOGADA ASISTENTE: EMILIA CAROLINA SALINAS DE VESPA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nro. 57.075, de este domicilio, correo electrónico: defranceschialesandro87@gmail.com, teléfono: 0414-2919393.
PARTE DEMANDADA: ALESSANDRO JESUS DE FRANCESCHI ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.294.450, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, Sector Juanico Oeste, Quinta Oro y Acero de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 16.881
II
NARRATIVA
Se recibió por distribución de fecha 26-09-2022, escrito libelar, mediante el cual la ciudadana MARIA DE LA CRUZ DE FRANCESCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.290.365, asistida por la abogada en ejercicio, EMILIA CAROLINA SALINAS DE VESPA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nro. 57.075, de este domicilio; compareció e interpuso el presente juicio por motivo de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO.
En la Relación de los Hechos la solicitante expone, que contrajo matrimonio con el ciudadano ALESSANDRO JESUS DE FRANCESCHI ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.294.450, en el año 1988, que consta en Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el nro. 458, folios 471 al 473, Libro Primero, Tomo Tercero, la cual fue consignada con el escrito libelar.
En su unión matrimonial procrearon un hijo de nombre MARCO ANTONIO, hoy mayor de edad. Después de contraído el matrimonio prenombrado fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Raúl Leoni, Sector Juanico Oeste, Quinta Oro y Acero de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Ahora bien, debido a que se han generado desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común.
Por lo antes señalado, son razones suficientes para solicitar ante esta competente Autoridad el Divorcio de Mutuo Consentimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil…”
Ahora bien, en base a lo alegado y lo verificado en autos, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa lo siguiente:
Establece el .Artículo 28 de la Ley Adjetiva los que sigue: “la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan”.
En el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo del escrito libelar y de los recaudos acompañados a la misma, se evidencia que efectivamente estamos en la presencia de un procedimiento de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (Civil Persona), que debe tramitarse por ante los Juzgados de Municipios, de conformidad a la Sentencia vinculante n° 1710 de fecha 18/12/2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece:
“Sentencia de la Sala Constitucional que reconoce la competencia de los Tribunales de Municipio, en aquellas Circunscripciones Judiciales donde no existan Jueces y Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal”.
Por las razones anteriormente consideradas, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente causa incoado la ciudadana MARIA DE LA CRUZ DE FRANCESCHI, suficientemente identificada en el encabezamiento de esta decisión. Señalando expresamente como Tribunal competente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a la fecha indicada ut supra. AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
El Secretario Accidental,

Abg. Inti Lopez.
En esta misma fecha, siendo las Dos y media de la mañana (02:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario Accidental,


Abg. Inti Lopez.
GPV/IL/mp’
Exp.16.881