REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de septiembre 2022
212º y 163º
Demandante: Asociación Civil Junta Administradora de Condominio del Conjunto Residencial La Caracola II, debidamente inscrita por ante El Registro Subalterno del Segundo Circuito del Registro Público del municipio Maturín, estado Monagas, bajo el N° 42, tomo 11, protocolo 1°, en fecha 16-09-2002, siendo su última Acta de Asamblea protocolizada por ante el Registro Principal del estado Monagas, en fecha 07-03-2022, bajo el N° 5, folios 26 al 31, tomo 2, trimestre 1.
Apoderados judiciales: Carlos Eduardo Martínez Orta, Carmen Carolina Salandy Barrios, Ana Cecilia Silva Estaba, Rafael Ernesto Domínguez padrón y Rociío Alejandra López Gutiérrez , venezolanos, titulares de la cédulas de identidad números V-10.107.754, V-9.298.449, V-8.978.068, V-12.013.250 y V-24.125.185, INPREABOGADO números 57.926, 36.865, 36.068, 71.191 y 258.641 respectivamente, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, estado Monagas, en fecha 22-06-2022, bajo el N° 16, tomo 44, folios 66 al 66 de los libros llevados por ese despacho y que acompaña al escrito de demanda marcado “C”.
Demandados: Marianella Quijada Davadillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.837.065 y de este domicilio.
Motivo: Cobro de bolívares por cuotas de condominio
Expediente Nº: 16.884
Revisadas las actas que conforman la presente demanda y los recaudos adjuntos a la misma contentivos de cinco (5) folios y cincuenta(50) anexos, la cual se recibió por distribución en fecha 29 de septiembre 2022, se ordena formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo.
A los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, este Tribunal previa revisión exhaustiva de la misma, observa quien aquí dicta sentencia, que la demandante estima la demanda en la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.2.372,32) y establece que esta suma equivale a su vez a la cantidad de ciento dieciocho mil seiscientos dieciséis unidades tributarias (118.616 U:T), a razón de Bs. 0.02 por cada unidad tributaria.
Ahora bien, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a través del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, dictó Providencia Administrativa a través de la Gaceta Oficial N° 42.359 de fecha 20-04-2022, mediante la cual ajustó la unidad tributaria de 0,02 a 0,40 bolívares, es decir, un incremento de 1.900% que rige el nuevo valor para el cálculo de la estimación de las demandas, además de la Resolución 2018-0013 de fecha 24-10-2018 emanado del Tribunal Supremo de Justicia que estableció que la cuantía máxima para conocer de los Tribunales de Municipios es hasta 15.000 unidades tributarias, lo que hace extremadamente fácil calcular la cuantía con el sólo hecho de dividir el valor de la demanda por el valor de la unidad tributaria vigente a la fecha de la interposición de la demanda en los actuales momentos, siendo que a partir de 20 de abril del presente año, según la Resolución N° 2022-000023 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicó en Gaceta Oficial N° 42.359, lo que significa sin lugar a dudas que los Juzgados de Municipios conocerán hasta 15.000 unidades tributarias, que siendo el valor actual de la unidad tributaria (Bs. 0,40) da una cuantía de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.000,00) y de SEIS MIL UN BOLIVAR EXACTO (Bs. 6.001,00), conocen los Juzgados de Primera Instancia.
En este caso particular, la demandante estima el valor de su demanda en la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SENTENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.2.372,32) que divido por el valor de la unidad tributaria actual (Bs. 0,40) da un total de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA UNA UNIDAD TRIBUTARIA (5.931 UT) aproximadamente, valor este que resulta inferior a las 15.000 UT que es la cantidad máxima establecida que tienen para conocer en razón de la cuantía los Juzgados de Municipio. Razón extremadamente contundente para concluir que este Tribunal es incompetente para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía y así se decide.
Por las razones antes expuestas y en razón de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el que las personas naturales o jurídicas sean juzgadas por sus jueces naturales, resulta obligatorio para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar su incompetencia en razón de la cuantía para conocer de la presente causa y en consecuencia declina la competencia al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción del estado Monagas, para que conozca del presente asunto. Déjese transcurrir íntegramente el lapso señalado en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil; a fin de que las partes ejerzan los recursos correspondientes y una vez vencido remítase en original al Juzgado antes indicado y así se decide.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, a los 30 días de septiembre 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Gustavo Posada
El secretario acc.,
Inti Daniel López Aray
En esta misma fecha siendo las 11:20 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
El secretario acc.,
Inti Daniel López Aray
Expediente Nº 16.884
Abg. GPV/tc***
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