REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
212º y 163º
PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER CEDEÑO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 16.373.427.-
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRÍGUEZ, DARIANNY ANDREINA MARCANO RODRÍGUEZ, JOSÉ LUIS CASTILLO RODRÍGUEZ, CRUZ BOLÍVAR MOTA y MARÍA JOSÉ CASTILLO, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº(s) 211.491, 261.059, 211.492, 214.422 y 314.626, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICES SUCRUSAL VENEZUELA, S.A y C.N.P.C SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA BOHAI DRILLING SERVICES SUCRUSAL VENEZUELA, S.A: SANDRA MIRABAL, EDDER MIRABAL, AHIMARA VALENTINA LEÓN MIRABAL, PEDRO MARTÍNEZ, DAYRUSKA MARTÍNEZ, NATHALY RODRÍGUEZ BLOHM, FERNANDO ANTONIO CHACÍN, NAIHLAM RAZIL QUIJADA y MARY CARMEN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº(s) 76.392, 183.714, 700.297, 309.402, 93.410, 276.470, 87.814, 76.783, 297.451 y 225.740, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA C.N.P.C SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A: KARELYS CHACON, EDDER MIRABAL, ESBELTA AZEVEDO, PEDRO MARTÍNEZ, DAYRUSKA MARTÍNEZ, REINALDO JOSÉ MIRAVAL y NAIHLAM RAZIL QUIJADA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº(s) 101.328, 183.714, 700.297, 93.410, 276.470, 297.498 y 297.451, en su orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veintiuno (21) de septiembre de 2022, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previa solicitud de las partes, del día y la hora para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora en este acto por su apoderado judicial el ciudadano: JOSÉ LUIS CASTILLO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.492, según consta de poder el cual riela al (f.24) del presente expediente; y por la entidades de trabajo: BOHAI DRILLING SERVICES SUCRUSAL VENEZUELA, S.A y C.N.P.C SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A, comparecen los Abogados en ejercicio PEDRO JOSÉ MARTÍNEZ DURAN y DAYRUSKA DEL VALLE MARTÍNEZ BETANCOURT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nros 93.410 y 276.470, respectivamente en su carácter de Apoderados Judiciales tal y como consta de poder apud acta (f.25) que cursa en autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.316,44), (F.14), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado por el apoderado judicial del demandante, presente en este acto, la cantidad de: DOS MIL DIEZ BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.010,00), pagaderos mediante transferencia bancaria que se realizara en dos partes y de la siguiente manera: 1.- Al ciudadano CARLOS JAVIER CEDEÑO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 16.373.427, parte actora se le depositara el monto equivalente al setenta por ciento (70%), lo equivale a la cantidad de: MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.- 1.407,00), en la cuenta bancaria del Banco de Venezuela, signada con el número 0102-0618-98-0000108960, cuenta corriente 2.- Al ciudadano JOSÉ LUIS CASTILLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 10.839.347, con el carácter de autos un treinta por ciento (30%) lo equivale a la cantidad de: SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.- 603,00), en la cuenta bancaria del Banco Banesco, signada con el número 0134-0820-39-8201011327, cuenta corriente, correspondiente al Pago de Diferencias de Prestaciones Sociales, producto de la relación laboral con las demandadas y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntado al ciudadano JOSÉ LUIS CASTILLO RODRÍGUEZ, supra identificado, sobre su conformidad de la presente transacción y esta manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. El demandante manifiesta a través de su apoderado judicial, que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a las entidades de trabajo demandadas BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A y C.N.P.C SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo con la accionadas BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A. Asimismo deja expresa constancia que su relación laboral fue con la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas en la audiencia preliminar. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Suplente,

Abg. Alexis Gómez Fermín


LAS PARTES COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO (A),

AUSNTO: NP11-L-2022-000001
AGF/agf.-