REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
212º y 163º
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO MATA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.171.889.
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA ALEJANDRA GUCCIONE SALAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.719.
PARTE DEMANDADA: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.C.A., entidad de trabajo ésta domiciliada en la Zona Industrial, entre calle 1 y 6ª, Manzana Nº 51, Parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín, Estado Monagas, inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha veintiocho (28) de diciembre de 2006, anotada bajo el Nº 17, Tomo A-111.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: CARMEN CARVAJAL CARPAVIRE, SHERALDINE PINTO OLIVEROS, RAFAEL UZCATEGUI CASTRO, RICARDO COLMENTER GUZMÁN, y CARLOS VIVI MORENO, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 238.395, 70.867, 257.360, 74.563 y 76.116, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós 2022, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previa solicitud de las partes, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, comparecen a este acto por la parte demandante el Ciudadano LUIS ALBERTO MATA CARVAJAL, ya identificado debidamente asistido por la Abg. MARÍA ALEJANDRA GUCCIONE SALAS, y por la demandada WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.C.A, el abogado CARLOS VIVI MORENO, ya anteriormente identificado, los cuales manifiestan a este Juzgador que renuncian al lapso de Ley que establece la norma adjetiva laboral para la materialización de la celebración de la audiencia preliminar.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicita le cancelen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales ascienden a la cantidad total de SESENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 66.083,90) (f.03), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de la Transacción, ofrece pagar la suma de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES DIGITALES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 41.563,75) correspondiente al pago por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: 1.- CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 41.563,75), correspondientes a la liquidación por mutuo acuerdo, suma que se pagara en su equivalente en dólares americanos, calculados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela del 26 de septiembre de 2022, de Bs. 8,11 por dólar, es decir, la suma de CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO DÓLARES ESTODUNIDENSES SIN CENTAVOS (5.125,00 USD; la cual será depositada por la parte demandada y por expresa solicitud del demandante a través de transferencia a la cuenta identificada con el Nro 3829700586, a nombre del ciudadano LUIS ALBERTO MATA CARVAJAL, supra identificado, en el Banco WELLS FARGO, dicho pago se efectuará dentro de los cinco (05) días hábiles bancarios siguientes a la presente homologación, y lo cual será informado a este Tribunal. En este mismo acto este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntado a la parte actora ciudadano LUIS ALBERTO MATA CARVAJAL, sobre su conformidad de la presente transacción y esta manifiesta que: “si aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordenara el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se anexa a la presente transacción escrita y suscrita por las partes las cuales presentan en este acto.
El Juez Suplente,
Abg. Alexis Gómez Fermín.
Las Partes Comparecientes.
El Secretario (a),
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2022-000101
AGF/agf.-
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