REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Maracay, 14 de Septiembre de 2022
212º y 163º
CAUSA N° 5C-20.628-2022
JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 29° DEL MP ABG. CARLOS AREVALO
IMPUTADO (S): LUIS GERMAN SANCHEZ RIVAS
DEFENSA PRIVADA: ABG Abg. EDGAR FERNANDO HERRERA ABG. NARY MISLEY PATIÑO
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Previsto Y Sancionado En El Articulo 5 De La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículo Automotores, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto Y Sancionado En El Articulo 112 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, Y TRAFICO DE MUNICIONES Previsto Y Sancionado En El Articulo 38 De La Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo. En consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Compete Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control, conocer de la presente causa en virtud de presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal 29 del Ministerio Público la ABG. CARLOS AREVALO, y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el imputado de autos, expresando lo siguiente: pongo a la disposición de éste Tribunal al ciudadano LUIS GERMAN SANCHEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-31.669.264, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Previsto Y Sancionado En El Articulo 5 De La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículo Automotores, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto Y Sancionado En El Articulo 112 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, Y TRAFICO DE MUNICIONES Previsto Y Sancionado En El Articulo 38 De La Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la detención como FLAGRANTE, y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Estableció como fundamento de su solicitud el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela al folio (07) de la pieza única de la presente causa

Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra al imputado de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 127 y 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dicen llamarse: LUIS GERMAN SANCHEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad n° V-31.669.264, FECHA DE NACIMIENTO: 08-07-2003, DE 19 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, DIRECCIÓN: CALLE LA VALENTINA CASA NRO. 10, SECTOR LA CRUZ SANTA RITA ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0412.802.30.13, quien expuso lo siguiente: buenas tardes no deseo declarar quiero el pase a juicio. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a las DEFENSAS PRIVADAS ABG EDGAR FERNANDO HERRERA, quien expone: buenas tardes ciudadana juez en virtud de la excepciones del mp voy a oponerme motivado a que quiero dejar en claro que el en articulo 13 y expresa que es la finalidad del proceso desde el m omento de la aprehensión los funcionarios actuantes dicen que mi defendido cargaba 40 municiones y en la fase de investigación no se avoco a la verdad de los hechos porque la experticia fue la identificación esta defensa cuando me juramente que para la fecha aproximada 23-08-22, consigno diligencia al mp fiscal 9 la cual fue negada ya que había una acusación me llama la atención es al respecto de la experticia de los funcionarios actuantes ya que reposa en el expediente es la experticia del fal, y el ciudadano hoy en sala no hubo objetividad porq no conseguimos la prueba de la dactiloscopias ya que esto indicaría las huellas aquí no la hay y el mp se enfoco solo de describir cada objeto (lo que son 40 municiones un arma de fuego y dos teléfonos y una moto) la causación está obligado de buscar lo que concierne a los elementos de convicción pero aquí tenemos más la víctima es un funcionario del cicpc en la jurisdicción Mariño también la recaudaron estos funcionarios desde el principio estamos en presencia de unas pruebas ilícitas según el artículo 181 del coopp, también que detalle cada claramente en la presentación ya que el dijo que no cargaba esas municiones y la representación fiscal no amplia estas experticias invoco sentencia 2037 de fecha 0607-62 el magistrados Pedro rondón para que no presente vicios ya que los hay desde la presentación, mi defendido lo dijo que el intento, solicito que se aparte del delito de tráfico de municiones voy a solicitar las nulidades de estas actuaciones ya que un vicio y solicito copia certificada. Es todo, ABG. NARY MISLEY PATIÑO, quien expone buenas tardes ciudadana juez esta defensa se adhiere a la solicitud de mi codefensa. Es todo

Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Privada, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de la siguiente manera:
PRIMERO:FLAGRANTE, toda vez que consta en acta policial en fecha 09-07-2022 siendo las 19:30 horas, comparece por ante este despacho el DETECTIVE AGREGADO YOHANDRY MARTINEZ adscrito a la coordinación DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada, encontrándome en la sede de este despacho se conformo comisión con la finalidad de disminuir el índice delictivo que agobia la localidad, para este momento nos trasladamos hacia el sector sorocaima, calle Monagas vía publica parroquia samán de güere municipio Santiago Mariño, avistamos un grupo de personas por lo que detuvimos la marcha, y trasladamos hacia donde se encontraban los ciudadanos, con el fin de observar lo que estaba sucediendo logramos avistar a una persona de sexo masculino quien portaba un arma de fuego apuntando a un ciudadano, ambos ciudadanos poseía las manos alzadas, motivo por el cual y con las precauciones del caso, procedimos a realizar un despliegue táctico, identificarnos plenamente como funcionarios activos amparados en el articulo 119 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se le inquirió que desistiera de la acción e hiciera entrega del arma de fuego, haciendo caso omiso, accionando el arma de fuego en contra del ciudadano, no deflagrando la misma, en virtud de dicha acción, nos vimos en la imperiosa necesidad de aplicar técnicas del uso progresivo y diferenciado de la fuerza, con el propósito de disminuir el comportamiento hostil, del sujeto antes mencionado, se procedió a emplear para ello una técnica de barrido simple, con el objeto de derribarlo y neutralizarlo, logrando detener dicha acción ilegal, incautándole un arma de fuego, tipo revolver, se le procedió a solicitar su documentación, quien manifestó no poseer dicho documento en su poder, aportando verbalmente los siguientes datos quedando identificado de la siguiente manera: LUIS GERMAN SANCHEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad 31.669.264, se le practico una inspección corporal, al sujeto neutralizado con el fin de ubicar algún elemento de interés criminalístico logrando incautarle en el interior de la prenda de vestir dos teléfonos celulares, y en uno de los bolsillos, de un bolso tipo bandolero se logro incautarle cuarenta 40 balas de aspectos cobrizo en ese momento se apersono el ciudadano que se encontraba con las manos alzadas manifestando que el sujeto derogado junto con otra persona lo despojaron de sus pertenencias, tales como dos teléfonos de alta gama y un vehículo tipo moto, de igual manera que el otro sujeto que se encontraba con el aprehendido se encuentra adyacente al lugar señalándonos a un ciudadano, se le solicito que descendiera del vehículo , haciendo caso omiso emprendió la huida por lo que se genero una persecución punta a pie, logrando huir de la comisión policial luego se verifico si el ciudadano presentaba registro, el mismo no presentando solicitud alguna se procedió notificar al fiscal y ponerlo a la orden.

Como es así mismo sabido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11-12-2001, expediente N° 00-2866, describe cuatro momentos o situación para la flagrancia, a saber:

“…PRIMERO.- aquel que se esté cometiendo al instante, donde la perpetración del delito va acompañado de actitudes humanas que permite reconocer la concurrencia del mismo. 2.- el que se acaba de cometer, se entiende como un momento inmediato posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. 3.-cuando se vea perseguido por la autoridad o por la victima o por clamor público. 4.- cuando se sorprenda a una persona de haber cometido un delito…”

SEGUNDO: Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.

TERCERO: Con relación a la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Previsto Y Sancionado En El Articulo 5 De La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículo Automotores, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto Y Sancionado En El Articulo 112 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, Y TRAFICO DE MUNICIONES Previsto Y Sancionado En El Articulo 38 De La Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, , Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

De manera que dicho delito se demostrara en el transcurso de la investigación, ésta calificación emana de las mismas actuaciones recabadas por el representante de fiscal y de lo oído en audiencia. Su carácter provisional será el Ministerio Público quien en su acto conclusivo luego de haber realizado las investigaciones y como parte de buena fe que es, presentará el acto conclusivo que corresponda a los fines de establecer las responsabilidades de rigor.

En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Previsto Y Sancionado En El Articulo 5 De La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículo Automotores, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto Y Sancionado En El Articulo 112 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, Y TRAFICO DE MUNICIONES Previsto Y Sancionado En El Articulo 38 De La Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo , el cual establece:

ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Previsto Y Sancionado En El Articulo 5 De La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículo Automotores …” el que por medio de la violencia o amenaza de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicara cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad…”

PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto Y Sancionado En El Artículo 112 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones
…” quien porte un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente, emitido por el órgano de la fuerza armada nacional bolivariana, con competencia en materia de control de armas, será penado con prisión de cuatro a ocho años.
Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis a diez años…”


TRAFICO DE MUNICIONES Previsto Y Sancionado En El Artículo 38 De La Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo.

…” quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada importe, exporte, adquiera, venda, entregue, traslade, transfiera, suministre u oculte armas de fuego, sus piezas, componentes, municiones, explosivos y otros materiales relacionados sin la debida autorización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será penado o penada con pena de doce a dieciocho años de prisión…”

Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; delito éste que merecen pena privativa; así mismo el delito imputado no se encuentra prescrito por lo reciente de la ocurrencia del hecho.

Examinado el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso de investigación que se está iniciando, hay elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y señalados en audiencia, que permiten estimar a esta Juzgadora que el imputado han sido autor o participe del hecho que se les imputa, tal como se evidencia en las siguientes actas procesales:

1.-ACTA DE INVCESTIGACION PENAL, de fecha 09-07-2022, suscrita por el funcionario detective agregado YOHANDRY MARTINEZ, inspector agregado AISHA SILVA, detective agregados JOHAN RIVERO, LUIS CORTEZ, HECTOR PEÑA Y LOS DETECTIVES CESAR LOPEZ, LUIS MARQUEZ ANGEL GONZALEZ, Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

2.-INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA SIN Nº, de fecha 09-07-2022, suscrita por el funcionario detective agregado LUIS CORTEZ, Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

3.-RESGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 00161-2022, de fecha 09-07-2022, suscrita por el funcionario detective agregado LUIS CORTEZ, Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

4.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 00162-2022, de fecha 09-07-2022, suscrita por el funcionario detective agregado LUIS CORTEZ, Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 00163-2022, de fecha 09-07-2022, suscrita por el funcionario detective agregado LUIS CORTEZ, Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 00165-2022, de fecha 09-07-2022, suscrita por el funcionario detective agregado LUIS CORTEZ, Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 00167-2022, de fecha 09-07-2022, suscrita por el funcionario detective agregado LUIS CORTEZ, Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

8.-AVALUO REAL Nº 122-22 de fecha 09-07-2022, suscrita por el funcionario detective agregado LUIS CORTEZ, Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

9.-RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 9700-0222-123-22, de fecha 09-07-2022 suscrita por el funcionario detective agregado LUIS CORTEZ, Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

10.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO A LOS SERIALES IDENTIFICATIVOS DE VEHICULO Nº 0526, de fecha 11-07-2022, SUCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE GREICY BLANDIN Y ESP. INSPECTOR JEFE MIGUEL FLORES, expertos al Servicio Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Adscritos A La División Nacional De Investigaciones De Vehículos Área De Experticia De Vehículos Aragua.

11.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-07-2022 rendida por el ciudadano C.D.B.B. (de quien se omiten sus datos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección de victimas y demás testigos procesales).

12.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-07-2022 rendida por el ciudadano K.C.P.A. (de quien se omiten sus datos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección de victimas y demás testigos procesales).

13.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO QUIMICO EN BUSQUEDA DE IONES OXIDANTES NITRITOS Y NITRATOS Nº 0726-22, de fecha 10-07-2022 suscritos por los funcionarios RONALD ROJAS, experto adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística Delegación Estadal Aragua.

14.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO BALISTICO, INDIVIDUALIZACION E IDENTIFICACION BALISTICA Nº 0727-22, de fecha 10-07-2022, suscrito por los funcionarios CLEUIS ROJAS, experto en balística, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística Delegación Estadal Aragua.

15.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO BASLITICO Nº 0728-22, de fecha 10-07-2022 suscrito por los funcionarios CLEUIS ROJAS, experto en balística, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística Delegación Estadal Aragua.




En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad de los ciudadanos LUIS GERMAN SANCHEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad n° V-31.669.264, por la presunta comisión del delito precalificado de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Previsto Y Sancionado En El Articulo 5 De La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículo Automotores, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto Y Sancionado En El Articulo 112 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, Y TRAFICO DE MUNICIONES Previsto Y Sancionado En El Articulo 38 De La Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo; que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PUNTO PREVIO A: Se declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD de las actuaciones incoada por la Defensas Privada toda vez que este Tribunal ha sido garante en todo estado y grado del proceso de los Derechos y Garantías Constitucionales que les asisten a los encartados de Autos. PUNTO PREVIO B: Se declara SIN LUGAR, las excepciones consignadas en fecha 09-09-2022 por parte de la Defensa privada ABG. EDGAR HERRERA todo en virtud que la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: Se niega la solicitud de la defensa en cuanto que este Tribunal se aparte del delito de Trafico de municiones. Y Se Admite la acusación totalmente presentada por la Fiscalía 09° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: LUIS GERMAN SANCHEZ RIVAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-31.669.264, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Previsto Y Sancionado En El Articulo 5 De La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículo Automotores, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto Y Sancionado En El Articulo 112 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, Y TRAFICO DE MUNICIONES Previsto Y Sancionado En El Articulo 38 De La Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal. TERCERO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone al acusado LUIS GERMAN SANCHEZ RIVAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-31.669.264 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual: “no admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo”.CUARTO: Se niega la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa en fecha 09-09-2022 y Se Acuerda Mantener La Medida Privativa De Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 Y 238 Del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: se acuerdan las copias certificadas por la defensa privadas y Se ordena la apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se insta a la secretaria que en un lapso común de cinco días envié la causa al Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese lo conducente, es todo. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino siendo las 04:50 pm, Regístrese. Diaricese. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
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ABG. RAIXA V. ALVAREZ

CAUSA N° 5C-20.628-2022
YJDM/R*A