REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Maracay, 02 de Septiembre de 2022
212º y 163º
CAUSA N° 5C-20.625-2022
JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 29° DEL MP ABG. VICTOR ANTON
IMPUTADO (S): RICHARD EDUARDO LEAL PEÑA
DEFENSA PRIVADA: ABG FERNANDO NIETO FERRER, ABG. KLEIDY NATIUSKA PEREIRA Y ABG DESIREE CAROLINA CARDOZA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo, Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Compete Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control, conocer de la presente causa en virtud de presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal 29 del Ministerio Público la ABG. VICTOR ANTON, y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el imputado de autos, expresando lo siguiente: pongo a la disposición de éste Tribunal al ciudadano RICHARD EDUARDO LEAL PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V-20.451.269, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo, Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la detención como FLAGRANTE, y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 236,2378 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Estableció como fundamento de su solicitud el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela al folio (14) de la pieza única de la presente causa

Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra al imputado de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 127 y 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dicen llamarse: RICHARD EDUARDO LEAL PEÑA, Titular de la cedula de identidad N° V-20.451.269, nacionalidad VENEZOLANO, Fecha de nacimiento: 01-04-1990 de 32 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, Dirección: calle socorro padrón casa nro. 12 santa Rita francisco linares alcántara, TELEFONO: 0412.880.90.76 esposa YUDIMAR RODRIGUEZ, QUIEN MANIFESTO: buenas tarde ciudadana Juez no deseo declarar es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA. ABG: FERNANDO NIETO FERRER quien expone:”buenas tardes ciudadana Juez esta defensa a favor de mi defendido, donde hago el énfasis del capítulo I, de la acusación fiscal donde narra que mi defendido incumplo la medida que se le otorgo el día de la presentación día 29-06-22 esta representación observa que este elemento que representa el ministerio publico no es pertinente por cuanto mi defendido nunca se le materializo dicha medida por cuanto acto seguido se le hace un acto de imputación y el Fiscal del Ministerio Publico solicito la sustitución de dicha medida prevista y sancionada en el artículo 242. 3 8 y 9 en ese acto se viola de una forma frangati de los lapso procesales según r 48 49 de la Constitución, por no tener soporte legal en una violación flagrante del articulo102 del coopp en su capítulo II de la acusación tercer párrafo el ministerio público acusa a mi defendido pertenecer a una banda cual banda es que elemento de convicción tiene la vindicta cuantos operan en esa banda cuantas denuncias tiene esa banda como está compuesta esa banda en que área opera esa banda en fecha 05-08-22 esta defensa le hace la solicitud al ministerio publico las experticia técnica del celular que se le cayó al perpetrador según la victima solicita el nro. de teléfono la asignación por la empresa que lo vendió el propietario de ese teléfono y de igual modo el numero de teléfono incautado por el órgano auxiliar del ministerio publico consta en auto folio uno en su vuelto donde el funcionario acota que se le hizo la revisión según el art 191 del coopp que se le encontró un celular en su cuerpo perteneciente a la empresa digitel signada con el 0412.411.15.77 en la cual el mp no presenta dicha solicitud cual deja a mi defendido en un estado de indefensa,. También se le solita a la vindicta la fijación fotográfica del lugar donde los funcionarios ciccpc presuntamente agarraron a mi defendido ya que es una experticia justa pertinente y necesaria toda vez que quien se encarga el perfil del escenario de los hechos también se solicita la presentación de los dos testigos según el art 191 del coopp que debían estar presente para el momento de la aprehensión de mi defendido esta es una violación de hecho y de derecho y es un acto que no se debe tomar n considerar que sea pertinente ya que viola el art 125 de la constitución estable que todo acto administrativo que viole son nulos de nulidad, es una violación del debido proceso, también se solicito el arma el mp tampoco presenta el arma que es el elemento de convicción y es justo pertinente y necesario para que se demuestre en esta sala el robo agravado previsto y sancionado en el art 5 de la ley especial también se le solicito la experticia de la huella de dicha arma en el cap. 3 aparte 12 y 13 hago notar que el mp esta unificando los delitos de los ciudadanos Luis y ernedy el mp solicito un rueda de reconocimiento la primera fue el 30-06-22 la cual la ciudadana ernedy no reconoció a ,i defendido, y el día 19-07-22 la segunda rueda el ciudadano Luis tampoco reconoció a mi defendido por todo esto no pueden presentar como testigo a dichos ciudadanos que no lo reconocieron menos pueden testigo para argumentar algo ami defendido, hago la acotación sobre los teléfonos en la incongruencia de la victima yusbel en la Denuncia común. Es todo”. ABG. KLEIDY NATIUSKA PEREIRA, el cual expone: buenas tarde seguimos desglosando donde contesta de la siguiente manera solo sé que es ojos trigueños ojos color verde estatura 1.60 aprox y otro de tés morena y los otros no los logre ver, el patrocinado no tiene los ojos verde mi defendido no mide 1.60 en búsqueda de la verdad, en una fecha distinta riela el folio 95 donde dice eran las diez de la noche y me abordaron cinco sujetos se bajo uno portando arma de fuego y e amenazo le entregue la camioneta me opuse y logre despojarlo del rama y el tlef luego se bajan otros tres y me golpean la cabeza, ella no da descripción, y anexa un nuevo hecho por lo cual la medida fue revocada donde establece que ella logra quitarle un arma de fuego al sujeto activo, identificado a mi defendido y un teléf. celular no existe experticia alguna donde haya sido localizada un arma de fuego, y luego incorporar un nuevo teléfono celular recogen imágenes audio visuales describiendo a una persona de tés blanca con mechas en el cabello de una 1.360 de estatura, mi defendido no presenta mecha, y es imposible que se le hayan borrado, y n o tiene los ojos verdes, no es posible que sean utilizados los árganos estamos llamados a hacer justicia, invoco la doctrina del fruto del árbol envenado utilizada en derechos penal y recogido por las máximas donde refiere a la incorporación de pruebas de maneras ilícita es decir el teléf. celular que es lo único sostener la acusación, en este caso fueron obtenidas de maneras ilícita y fueron incorporadas a un acto de imputación donde ya se había dictado una medida de libertad por los hechos consagrados en el delito de aprovechamiento de vehículo automotor también observamos que le mp no se pronuncio sobre el pedimento de la defensa técnica para aclarar la duda razonable que nos inquieta esta entrevista fue solicitada a la victima de nombre yusbell y Luis tampoco desvirtuó la inocencia de mi defendido en virtud que no ocurrieron hechos nuevos el lugar donde lo aprehendieron fueron distinto con características diferente solicito sea desestimando el delito de robo de vehículo automotor, se le mantenga la medida cautelar decretada al inicio del proceso de tener cavidad se acoge a una de las formulas alternativa a la prosecución del proceso de no ser así invocamos la sentencia en cuanto a una medida de arresto domiciliario, ya que la hija de mi defendido tuene su única hija enferma posterior informo acta es todo. ABG. DESIREE CAROLINA CARDOZA, el cual expone: buenas tardes se adhiere a los de la defensa es todo
Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Privada, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de la siguiente manera:
PRIMERO:FLAGRANTE, toda vez que consta en acta policial en fecha 28-06-2022, comparece ante este despacho el detective jefe DIUBER MARMOLE, adscrito a la delegación municipal Maracay, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales que se sustancian por la comisión de uno de los delitos contemplados y sancionados en la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, vista leída denuncia que antecede donde la victima colecta un equipo móvil, el cual se le cayó al perpetrador del hecho al momento de huir del lugar, se procedió a analizar dicho móvil, donde en una conversación de la aplicación de mensajería, imágenes y audios WhatsApp, se encuentran aparcados en una zona boscosa, en el sector del barrio coropo adyacente e la empresa servipork nos trasladamos hacia allá a bordo de unidades logramos avistar un vehículo con las características similares a la camioneta solicitada se origino una persecución donde a escasos metros de distancias al verse cercado por la comisión de policial, el vehículo detiene la marcha y desciende de la misma un sujeto de tez blanca siendo interceptado por el detective quien intento despojarlo de su arma de fuego, y logran neutralizarlo el mismo quedo identificado como: RICAHRD EDUARDO LEAL PEÑA., titular de la cedula de identidad V.-.20.451.269 se le procedió a realizar un revisión corporal localizándole un teléfono marca blu se hizo la revisión y el vehículo se encuentra solicitado, se realizo la inspección tanto al carro como al móvil, y guarda relación con el robo de vehículo solicitado, posteriormente nos retiramos del lugar con el ciudadano aprehendido se procede a notificar al fiscal de guardia y se puso a disposición.

Como es así mismo sabido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11-12-2001, expediente N° 00-2866, describe cuatro momentos o situación para la flagrancia, a saber:

“…PRIMERO.- aquel que se esté cometiendo al instante, donde la perpetración del delito va acompañado de actitudes humanas que permite reconocer la concurrencia del mismo. 2.- el que se acaba de cometer, se entiende como un momento inmediato posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. 3.-cuando se vea perseguido por la autoridad o por la victima o por clamor público. 4.- cuando se sorprenda a una persona de haber cometido un delito…”

SEGUNDO: Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.

TERCERO: Con relación a la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo, Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

De manera que dicho delito se demostrara en el transcurso de la investigación, ésta calificación emana de las mismas actuaciones recabadas por el representante de fiscal y de lo oído en audiencia. Su carácter provisional será el Ministerio Público quien en su acto conclusivo luego de haber realizado las investigaciones y como parte de buena fe que es, presentará el acto conclusivo que corresponda a los fines de establecer las responsabilidades de rigor.

En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo, Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; delito éste que merecen pena privativa; así mismo el delito imputado no se encuentran prescritos por lo reciente de la ocurrencia del hecho.

Examinado el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso de investigación que se está iniciando, hay elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y señalados en audiencia, que permiten estimar a esta Juzgadora que el imputado han sido autor o participe del hecho que se les imputa, tal como se evidencia en las siguientes actas procesales:

1.-DENUNCIA COMUN de fecha 27-06-2022, interpuesta por la ciudadana Yusbel.

2.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 27-06-202, suscrita por el funcionario JESUS ORTEGA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal Maracay.

3.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-06-2022, suscrita por el funcionario YEUKARY FLORES, ADSCRITA al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal Maracay.

4.-EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nº629-2022, de fecha 27-06-2022 suscrito por el funcionario detective SHARESKA FLAMEZ, adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal Maracay.

5.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº3369-22 de fecha 27-06-2022, suscrita por la funcionaria Dr. CLARA M. TRUJILLO, adscrita al servicio nacional de medicina y ciencias forenses Maracay estado Aragua.

6.-INSPECCION TECNICA Nº0020-2022, de fecha suscrita por el funcionario detective SHARESKA FLAMEZ, adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal Maracay.

7.-AVALUO REAL Nº0819-2022, de fecha 27-07-2022, suscrito por el funcionario NOEL LIENDO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal Maracay.

8.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº0110, de fecha 28-06-2022 realizada por el funcionario ADRIAN ARTEAGA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal Maracay.

9.-ACTA DE RUEDA DE RECONOCIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO, de fecha 30-06-2022 REALIZADA ANTE EL Tribunal Quinto de Control

10.- ACTA DE RUEDA DE RECONOCIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO, de fecha 30-06-2022 REALIZADA ANTE EL Tribunal Quinto de Control.

11.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-07-2022, realizada en la sede del despacho fiscal a la ciudadana YUSBEL, de quien se omiten demás datos de identificación.

12.-DENUNCIA COMUN, de fecha 02-03-2022, interpuesta por el ciudadano Luis (demás datos se omiten)

13.-DENUNCIA COMUN, de fecha20-06-2022 interpuesta por el ciudadano ERNEDY, (demás datos se omiten)

14.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-06-2022, suscrito por el funcionario DIUBER MARMOLE, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal Maracay.

15.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N, de fecha 27-06-2022 suscrita por el funcionario ERICK RIVERA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal Maracay.

16.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N, de fecha 27-06-2022 suscrita por el funcionario ERICK RIVERA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal Maracay.

17.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N, de fecha 27-06-2022 suscrita por el funcionario ERICK RIVERA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal Maracay.

18.-EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO Nº656-2022, suscrita por el funcionario DANIEL RAMIREZ, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal Maracay.

19.-EXPERTICIA DE EXTRACCION DE CONTENIDO Nº 608-2022, de fecha 29-06-2022, suscrita por el funcionario DANIEL RAMIREZ, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal Maracay.

20.-INSPECCION TECNICA Nº0022-22, de fecha 28-06-2022 suscrita por el funcionario detective OMAR MATHEUS, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal Maracay.

21.-INSPECION TECNICA Nº 0023-22, de fecha 28-06-2022 suscrita por el funcionario detective OMAR MATHEUS, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal Maracay.

22.- INSPECION TECNICA Nº 0024-22, de fecha 28-06-2022 suscrita por el funcionario detective OMAR MATHEUS, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal Maracay.

23.- INSPECION TECNICA Nº 0025-22, de fecha 28-06-2022 suscrita por el funcionario detective OMAR MATHEUS, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal Maracay.

24.-AVALUO REAL Nº 0652-2022, de fecha 28-06-2022, suscrita por el funcionario detective OMAR MATHEUS, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal Maracay.

25.- REGULACION PRUDENCIAL Nº 0045-2022, de fecha 02-03-2022 suscrito por el funcionario detective jefe EMILY ASCANIO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal Maracay. Eje de vehículo.

26.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 3411-2022 de fecha, 28-06-2022 suscrita por el funcionario Dra. MIGDALIS GOMEZ, adscrita al servicio nacional de medicina y ciencias forenses Maracay.

27.-EXPERTICIA DE SERIALIZACION VEHICULAR Nº. 0489-2022, de fecha 28-06-2022, suscrita por los funcionarios detective ANTHONY COLMENARES Y DETECTIVE JEFE WILLIE FARIAS, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal Maracay.

28.- EXPERTICIA DE SERIALIZACION VEHICULAR Nº. 0490-2022, de fecha 28-06-2022, suscrita por los funcionarios detective ANTHONY COLMENARES Y DETECTIVE JEFE WILLIE FARIAS, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal Maracay.

29.- EXPERTICIA DE SERIALIZACION VEHICULAR Nº. 0491-2022, de fecha 28-06-2022, suscrita por los funcionarios detective ANTHONY COLMENARES Y DETECTIVE JEFE WILLIE FARIAS, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal Maracay.

30.- EXPERTICIA DE SERIALIZACION VEHICULAR Nº. 0491-2022, de fecha 28-06-2022, suscrita por los funcionarios detective ANTHONY COLMENARES Y DETECTIVE JEFE WILLIE FARIAS, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal Maracay.

31.-EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nº 224-2022, de fecha 259-06-2022, suscrito por el funcionario detective ADRIAN ATIAGA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal Maracay.



En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad de los ciudadanos RICHARD EDUARDO LEAL PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V-20.451.269, por la presunta comisión del delito precalificado de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo, ; que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PUNTO PREVIO A: SE DEJA CONSTANCIA QUE SE REALIZO LLAMADA TELEFONIUCA A LAS VICTMAS MANIFESTANDO ESTA QUE NO IBA A ASISTIR A LA AUDIENCIA. PUNTO PREVIO B: Se declara SIN LUGAR, las excepciones consignadas en fecha 27-08-2022 por parte de la Defensa PRIVADA ABG. FERNANDO NIETO FERRER todo en virtud que la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: Se Admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 02° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado RICHARD EDUARDO LEAL PEÑA, Titular de la cedula de identidad N° V-20.451.269, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo, Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal. TERCERO: se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la defensa privada. Como testigos a los ciudadanos: 1.- LOURDES JOSEFINA MARTUREL V-13.780.724, domicilio en calle socorro padrón casa nro. 14 barrio José Antonio Páez teléfono 0412.885.65.40, JEUDIMAR FRANCISCA RODRIGUEZ TOVAR, v-21.259.864 domicilio en calle socorro padrón casa nro. 12 barrió José Antonio Páez. CUARTO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone al acusado RICHARD EDUARDO LEAL PEÑA, Titular de la cedula de identidad N° V-20.451.269, no admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo”.QUINTO: Se niega la solicitud de las defensas en cuanto a una medida cautelar sustitutiva de libertad SEXTO: y Se acuerda mantener la MEDIDA ´PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, SEPTIMO: Se ordena la apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se insta a la secretaria que en un lapso común de cinco días envié la causa al Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese lo conducente, es todo. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino, siendo las 06:45 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman.- Se termino siendo las 12:45 pm, Regístrese. Diaricese. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
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ABG. RAIXA V. ALVAREZ

CAUSA N° 5C-20.625-2022
YJDM/R*A