REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL
Maracay, 29 de Septiembre de 2022
212° y 163°

CAUSA Nº 8C-20.802-13
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Realizada como ha sido en esta misma fecha, la audiencia especial por captura en la presenta causa seguida al ciudadano: 1.-JUAN CARLOS ROBERT CONTRERAS PEÑA titular de la cedula de identidad N° 14.573.350 de nacionalidad venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 15-11-1976 estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: CHOFER residenciada: SECTOR VIVIENDA RURAL DE VALVULA, CALLE LA COROMOTO, CASA Nº 59, NAGUANAGUA, VALENCIA ESTADO CARABOBO, este Tribunal Octavo en función de Control, a los fines de emitir pronunciamiento, previo las siguientes consideraciones:
DE LA PETICIÓN FISCAL

El representante del Ministerio Público, Abg. CARLOS AREVALO, quien expone:”Buenas Tardes, pongo a disposición de este digno tribunal al ciudadano JUAN CARLOS ROBERT CONTRERAS PEÑA titular de la cedula de identidad N° 14.573.350 en virtud que presenta Orden de Captura Nº 084-13 de fecha 24-09-2013 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, solicito se decrete la aprehensión como LEGITIMA y se mantenga la medida que pesa sobre el imputado. Es todo”

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado 1.-JUAN CARLOS ROBERT CONTRERAS PEÑA titular de la cedula de identidad N° 14.573.350 de nacionalidad venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 15-11-1976 estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: CHOFER residenciada: SECTOR VIVIENDA RURAL DE VALVULA, CALLE LA COROMOTO, CASA Nº 59, NAGUANAGUA, VALENCIA ESTADO CARABOBO, quien expone: “no deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA

La Defensa Pública, ABG. ISMAR BETANCOURT, expuso: “Buenos días, solicito la remisión de la presente causa a mi representado, en virtud de que el mismo se encuentra por el tribunal segundo de juicio. Es Todo”

DE LA DECISIÓN

El representante del Ministerio Publico solicito a este Tribunal la aprehensión como LEGITIMA y que se mantenga la medida que pesa sobre el imputado JUAN CARLOS ROBERT CONTRERAS PEÑA, motivado a que la conducta desplegada por el ciudadano presentado ante el tribunal encuadra en un tipo penal, es por ello que, por cuanto la misma podría ser objeto de modificaciones, de ser el caso, durante la etapa investigativa.-
Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de Administración de Justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-
Ahora bien, en el presente caso se estima que NO CONCURREN las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente mantener la Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano: JUAN CARLOS ROBERT CONTRERAS PEÑA.-

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-20.802-13, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Corresponde al Estado velar por el sano desenvolvimiento de los órganos de administración de justicia, en virtud de la orden de aprehensión N° 084-13 de fecha 24-09-2013 en la causa 8C-SOL-1793-13, emitida por este Tribunal, accede el ciudadano JUAN ROBERT CONTRERAS PEÑA titular de la cedula de identidad N° V-14.573.350, a fin de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, por lo que se impone debidamente asistidos de defensa pública de dicha orden de captura N° 084-143 de fecha 24-09-2013 en la causa 8C-SOL-1793-13. SEGUNDO: Se deja sin efecto Orden de Captura N° 084-13 de fecha 24-09-2013 en la causa 8C-SOL-1793-13 por cuanto la misma fue materializada en fecha 28-01-2019. TERCERO: Se acuerda la declinatoria de competencia por cuanto el mismo presenta causa N° 2J-2167-14 por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. CUARTO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines de solventar su situación jurídica. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino, siendo las 11:33 horas de la mañana. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVA





EL SECRETARIO

ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO





8C-20.802-13
AMBS/RS