REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL
Maracay, 08 de Septiembre de 2022
212° y 163°

CAUSA Nº 8C-20.753-13
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Realizada como ha sido en esta misma fecha, la audiencia especial por captura en la presenta causa seguida a la ciudadana: ORLANDO JAVIER HERNANDEZ venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.181.810 de 52 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-1969, de oficio OBRERO DE LA ALCALDIA, residenciado en EL CONSEJO, CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR AL CEMENTERIO, CASA Nº 27, TELEFONO: 0412-29638088 (ESPOSA GERALDINE VASQUEZ), este Tribunal Octavo en función de Control, a los fines de emitir pronunciamiento, previo las siguientes consideraciones:
DE LA PETICIÓN FISCAL

El representante del Ministerio Público, Abg. ANGEL CASTILLO, quien expone:”Buenas Tardes, pongo a disposición de este digno tribunal al ciudadano ORLANDO JAVIER HERNANDEZ titular de la cedula de identidad V-11.181.810 en virtud que presenta Orden de Captura Nº 269-19 de fecha 05-02-2019 por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito se decrete la aprehensión como LEGITIMA y se mantenga la medida que pesa sobre la imputada. Es todo”

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado ORLANDO JAVIER HERNANDEZ venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.181.810 de 52 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-1969, de oficio OBRERO DE LA ALCALDIA, residenciado en EL CONSEJO, CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR AL CEMENTERIO, CASA Nº 27, TELEFONO: 0412-29638088 (ESPOSA GERALDINE VASQUEZ), quien expone: “no deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA

La Defensa Pública, ABG. BLANCA CAMACHO, expuso: “Solicito le otorgue una oportunidad o en su defecto que le coloque la pena correspondiente y su libertad desde esta sala. Es Todo”

DE LA DECISIÓN

El representante del Ministerio Publico solicito a este Tribunal la aprehensión como LEGITIMA y que se mantenga la medida que pesa sobre el imputado ORLANDO JAVIER HERNANDEZ, motivado a que la conducta desplegada por el ciudadano presentado ante el tribunal encuadra en un tipo penal, es por ello que, por cuanto la misma podría ser objeto de modificaciones, de ser el caso, durante la etapa investigativa.-
Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de Administración de Justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-
Ahora bien, en el presente caso se estima que NO CONCURREN las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: ORLANDO JAVIER HERNANDEZ.-

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-20.753-13, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión como LEGITIMA por cuánto pesa sobre el orden de captura Nº 269-19 bajo el oficio Nº 885-19 de fecha 05-02-2019. SEGUNDO: Se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3º y 9º consistente en: 3º presentaciones cada noventa (90) días y 9º estar atento al proceso. TERCERO: Se deja sin efecto orden de captura Nº 269-19 bajo el oficio Nº 885-19 de fecha 05-02-2019. CUARTO: Remítase la presente causa a la fiscalía 30º del ministerio público a los fines de que emita el respectivo acto conclusivo. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino, siendo las 04:30 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVA





EL SECRETARIO

ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO





8C-20.753-13
AMBS/RS