REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 08
MARACAY, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023
213° y 164°
CAUSA No. : 8C-26.306-22
JUEZ: ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIA: ABG. ROSMARI LADERA GARCIA
FISCAL 19º DEM.P.: ABG. MONICA RAMOS
ACUSADO: MAURICIO JESUS VARGAS MARQUEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. CLAUDIA BERRIO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA (De conformidad a lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal).
Por cuanto, riela en los folios Nº (87 y 88) de la pieza única de la presente causa, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÒN, que corre inserta en el año 2023, acta Nº 062, folio 062, tomo A, del Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry Estado Aragua, del ciudadano MAURICIO JESUS VARGAS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad V-30.705.641, el cual falleció en fecha 18/02/2023 siendo la causa de Muerte la siguiente: SHOCK HIPOVOLMICO AGUDO. Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
“…En fecha 20/11/2022 funcionarios adscritos al Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Región Central. Centro de Coordinación Policial del Estado Aragua, Estación Policial Municipal Girardot, se encontraban realizando labores de patrullaje, cuando se encontraban en las adyacencias del centro asistencial de salud “Ambulatorio del Norte”, en el Sector la Cooperativa Maracay Estado Aragua, logrando avistar a un ciudadano de sexo masculino transitando por dicho sector, el mismo al notar la presencia policial tomo un actitud nerviosa acelerando su marcha hacia la vía publica por tal motivo los funcionarios proceden a descender de los vehículos y le dan la voz de alto, y le solicitan su documentación manifestando el ciudadano que estaba indocumentado, y dijo llamarse MUARICIO JESUS VARGAS, y le realizan la respectiva inspección corporal logrando incautarle adherido a su cuerpo en el área abdominal un envoltorio tipo panela, de material sintético de color verde cinta adhesiva traslucida con longitud de 10 cm y 9cm de ancho y 2 cm de espesor, como se desparede de la experticia botánica Nº 9700-064-DCF-0431-2022, de fecha 05/12/2022…”
En fecha 19/05/2023, fue presentado por la Fiscalía Decima Novena (19º) del Ministerio Publico de este Estado, formal ESCRITO ACUSATORIO, en contra del ciudadano MAURICIO JESUS VARGAS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad V-30.705.641, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionad en el artículo149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado Venezolano.
DEL DERECHO
De conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento procede cuando: “…3º. La acción penal se ha extinguido…”;
Igualmente el artículo 49 ordinal 1º ejusdem, señala: “…Son causas de extinción de la acción penal: 1º La muerte del imputado;…”.
Finalmente considera este Tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesaria e inoficiosa la fijación de la audiencia especial; ya que facultado como se encuentra este Juzgador, para la emisión del respectivo pronunciamiento, sin necesidad de convocar a la referida audiencia oral, estima que las circunstancias que motivan la presente decisión es el hecho del fallecimiento del imputado de autos, quien en vida respondiera al nombre de MAURICIO JESUS VARGAS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad V-30.705.641.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estatal en lo Penal en Función de Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en relación al Imputado MAURICIO JESUS VARGAS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad V-30.705.641, en virtud de haberse producido el fallecimiento del precitado ciudadano, todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 ordinal 1º ejusdem, por haberse extinguido al acción penal. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a la Fiscalía 9° del Ministerio Público de este Estado. Notifíquese a las partes. Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase al archivo central a los fines de su archivo definitivo.-
LA JUEZ
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI LADERA GARCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
Se libraron las Boletas de Notificación Nros; 3911-23 y 3912-23.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI LADERA GARCIA
CAUSA 8C-26.306-22
AMBS/Rlg.-